MONTES/INVERSIONES ENULEY SPA
Rol
M-4-2024
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan la causa, ya que solo existe contrato entre la empresa Enuley y el Cuerpo Militar del Trabajo. Arguye que la construcción de las casas es una actividad accesoria distinta a la construcción de caminos. El ministerio no puede ser considerado dueño de una obra sobre la que no tiene facultades de dirección, supervisión o fiscalización, sin existir elementos de subordinación y dependencia con los trabajadores de la empresa demandada principal. Existe un convenio marco entre el Ministerio de Obras Públicas y el Cuerpo Militar del Trabajo para la construcción de un camino, no pudiendo pretender extenderse esto a las obras accesorias. El contrato de construcción de viviendas fue exclusivamente celebrado entre el Cuerpo Militar del Trabajo y le empresa Inversiones Enuley SpA. Al contestar demanda niega la existencia de régimen de subcontratación respecto de ambos organismos públicos, respecto del Cuerpo Militar del Trabajo esto no se configura ya que no existen los elementos del artículo 183 -A del Código del Trabajo, ya que el Cuerpo Militar del Trabajo no puede ser considerada empresa principal ni dueño definitivo de la obra pues las viviendas que tienen por objeto el contrato servirían de campamento transitorio para posteriormente ser traspasadas al Estado. Tampoco puede considerarse como empresa de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del mismo cuerpo legal, ya que no hay fin de lucro ni se pretende obtener ningún tipo de ganancia, existiendo la limitación de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. No se configura la subcontratación respecto del Ministerio, ya que no hay ningún tipo de contrato entre este y Enuley, el Ministerio de Obra Públicas solo actúa como mandante general de una obra de caminos. Plantea que no existen antecedentes que permitan determinar que el demandante prestó servicios con posterioridad al mes de julio de 2025. Agrega que existió un actuar fraudulento de Inversiones Enuley SpA, que fue descubier
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSE LUIS MONTES SALGADO, chileno, cesante, cédula de identidad N°15.562.520-1, domiciliado para estos efectos en calle Andrés Bello N°765, oficina 72, edificio Alcántara, comuna y ciudad de Temuco, interponiendo en procedimiento monitorio demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de INVERSIONES ENULEY SPA, rol único tributario N°77.153.798-7 representado legalmente por doña YENY MARIANELA FUENTES GONZALEZ, cedula de identidad N°15.657.008-7, empresaria, domiciliado para estos efectos en Vía Dos, Manzana M, Sitio N°29 de la ciudad de Puerto Williams, comuna de Cabo de Hornos, Región de Magallanes, y, de forma solidaria o subsidiaria, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, quien a su vez, es representado por el abogado procurador fiscal don CLAUDIO BENAVIDES CASTILLO, ambos con domicilio en 21 de mayo 1678, Punta Arenas, y de forma solidaria o subsidiaria en contra del CUERPO MILITAR DEL TRABAJO, representado legalmente por don CHRISTIAN WHEELER DAMIANOVIC, ambos con domicilio en calle O´Higgins N°0140, Punta Arenas. Refiere que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada principal en 9 de mayo de 2024, prestando servicios en calidad de carpintero, trabajando en la obra denominada ““CONTRATO PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCION PARA LA TERMINACIÓN DE 8 VIVIENDAS MAS OBRAS SANITARIAS Y ELECTRICAS”. Agrega que durante la vigencia de la relación laboral y, sin perjuicio de las obras y/o tramos de obra trabajados, siempre se mantuvo bajo régimen de subcontratación, siendo el mandante de manera permanente en el tiempo el Ministerio de Obras Públicas y el Cuerpo Militar del Trabajo, toda vez que las viviendas que construíamos serian para uso exclusivo militar. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. Agrega que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo asciende a la suma de $1.300.000.- Informa que con fecha 16 de octubre de 2024 puso término a su relación laboral mediante despido indirecto, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato ya que el empleador no pago las remuneraciones convenidas en el contrato, ni las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes, ni le asignó el trabajo convenido. Luego de referirse a las consideraciones de derecho solicita se tenga por interpuesta la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones y nulidad del despido en procedimiento Monitorio contra de INVERSIONES ENULEY SPA, y de forma solidaria o subsidiaria, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, como también en contra de CUERPO MILITAR DEL TRABAJO, se acoja a tramitación y en definitiva se declare: 1. La existencia de relación laboral entre las partes desde el día 9 de mayo del año 2024 hasta el día 16 de octubre de 2024, ambas f
Fallo
en mérito de lo expuesto se condene a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: - $5.893.320.- Por concepto de remuneraciones adeudadas - $1.300.000.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $300.000.- Por concepto de feriado legal correspondiente al período de mayo a octubre del año 2024. - Remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación de este, por aplicación de lo que indica el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. - Cotizaciones previsionales por el periodo trabajado y que se encuentren adeudadas. 7. Los montos mayores, o menores que S.S determine. 8. Intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que, estando debidamente notificada de la audiencia única, realizada con fecha de hoy, la demandada principal no comparece, por lo cual se tiene por no contestada la demanda, respecto de Inversiones Enuley SpA. Que comparecen a la audiencia las demandadas solidarias Ministerio de Obras Públicas representada por doña Valeria Oyarzo cédula de identidad N°10.612.911-8 y Cuerpo Militar del Trabajo representado por el Capitán Carlos Bahamonde cédula de identidad N°17.353.744-1, con la finalidad de absolver posiciones de ser necesario. Ambas demandadas representadas jurídicamente por la abogada del Consejo de Defensa del Estado doña Camila Olguín Sanhueza, quien procedió a contestar la demanda de manera verbal en la audiencia. Contesta la demanda en forma conjunta, sol
Texto Completo (Preview)
Puerto Williams, comuna de Cabo de Hornos, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSE LUIS MONTES SALGADO, chileno, cesante, cédula de identidad N°15.562.520-1, domiciliado para estos efectos en calle Andrés Bello N°765, oficina 72, edificio Alcántara, comuna y ciudad de Temuco, interponiendo en procedimiento monitorio demanda por despid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica