BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOCIEDAD AGRÍCOLA PEDREGAL LIMITADA
Rol
C-625-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de mayo de 2024, comparece don Manuel Aguirre Manr quez,í abogado en representaci n convencional del ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, Empresa Bancaria, todos domiciliados para estos efectos en calle Matta N 218, La Serena, se alando que el BANCO DE CR DITO E INVERSIONES,° ñ É es acreedor de los siguientes pagar s suscrito por la é SOCIEDAD AGR COLAÍ PEDREGAL LIMITADA, sociedad de derecho privado del giro de su nombre, representada por don IVAN JOS VARELA PERRY, ignora profesi n, en calidad deÉ ó deudor principal, ambos con domicilio en Fundo Agua Amarilla, Pedregal, Ovalle: 1.- Pagar (SIN PROTESTO) n mero V04646025553, suscrito a la orden deé ú l ejecutante por la SOCIEDAD AGR COLA PEDREGAL LIMITADA, representada porÍ el Banco de Cr dito e Inversiones y ste por don Manuel Gonz lez Zuleta, en calidad deé é á deudor principal, con fecha 09 de abril de 2024 por la suma de $846.390, por concepto de capital, que recibi por parte del Banco por el uso de una L nea de Sobregiro enó í Cuenta Corriente. Presentado dicho pagar para su cobro el 09 de abril de 2024, ste no fueé é pagado. 2.- Pagar (SIN PROTESTO) n mero A04620025554, suscrito a la orden deé ú l ejecutante por la SOCIEDAD AGR COLA PEDREGAL LIMITADA, representada porÍ el Banco de Cr dito e Inversiones y ste por don Manuel Gonz lez Zuleta, en calidad deé é á deudor principal, con fecha 09 de abril de 2024 por la suma de $4.079.244 por concepto de capital, que recibi por parte del Banco por el uso de una L nea de Sobregiro enó í Cuenta Corriente. Presentado dicho pagar para su cobro el 09 de abril de 2024, ste no fueé é pagado. Indica que, de acuerdo a lo pactado en dichos pagar s, el no pago oportunoé devengar a favor del acreedor o de quien sus derechos represente y a partir de esaá misma fecha, el inter s m ximo que la ley permita estipular para obligaciones noé á Código: VMXYXTUVXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya". Agrega que, en este escenario, se advierte la inobservancia por parte de la ejecutante al consignar los hechos, al descuidar la meticulosa descripci n de las circunstancias que originaron la deuda. Se omite unaó exposici n detallada de las motivaciones que respaldan dichas operaciones, sinó proporcionar una explicaci n adecuada sobre la gestaci n de las alegadasó ó "circunstancias" que habilitan al ejecutante para emitir el mencionado pagar . é Relata que la omisi n ampl a la probabilidad de inducir en error a este tribunaló í al mismo tiempo que vulnera el derecho de defensa de su representado al privarlo de la oportunidad de impugnar los hechos que la contraparte estima como base para la exigibilidad del pagar , fundada en un supuesto incumplimiento contractual que a n noé ú ha sido declarado. Agrega que este escenario, configura un acto unilateral y pr cticamente deá autotutela, forzando al deudor a defenderse ante pagar s que, una vez m s, se hané á emitido en virtud de un exceso y extralimitaci n en el ejercicio del mandato conferido.ó Esto se debe a que se presume la existencia de una supuesta obligaci n sin haberó obtenido previamente la declaraci n judicial que autorizar a la suscripci n deló í ó mencionado pagar , bas ndose en dicho incumplimiento. Lo anterior no es menor yaé á que la suma demandada es importante y sin embargo la contraria ni siquiera se esmera en explicar c mo se llega a dicho monto.ó Dice que lo anterior impide que su representada pueda formular una defensa efectiva ya que C mo podr a esta parte defenderse de que en realidad no adeuda¿ ó í Código: VMXYXTUVXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 $4.925.634 si ni siquiera se ofrece una m nima explicaci n de por qu o al menos c moí ó é ó se alcanza tal cifra? Manifiesta que, al respecto, la doctrina y jurisprudencia, de manera reiterada y consistente ha se alado que la ineptitud del libelo no se configura en relaci n a aspectosñ ó irrelevantes o de escasa significaci n. De esta forma, la jurisprudencia ha establecido queó Que la excepci n de ineptitud del libelo es procedente s lo si est basada en hechos“ ó ó á graves e importantes, pero no cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes. S lo procede si el requisito ausente es de aquellos que la hacen inepta, mal formulada,ó ininteligible o vaga respecto de las personas o la causa de pedir o de la cosa pedida.”. Agrega que nuestra Excelent sima Corte Suprema ha fallado í ... que para que“ pueda prosperar una excepci n de ineptitud del libelo, se tiene que estar frente a unaó demanda poco clara oscura, tanto en cuanto a los hechos y sus fundamentos de derecho, e ininteligible y que pueda provocar la indefensi n del demandadoó ” Contin aú se alando que ñ Qu mejor ejemplo de una omisi n en el libelo que¿ é ó causa indefensi n que el hecho de que la contraria ni siquiera se moleste en explicar poró
Fallo
fallo reciente, ha resuelto que: La carga de la prueba corresponde a ejecutado si opuso“ excepci n de falta de personer a de quien comparece por el ejecutante .ó í ” Dice que finalmente, tal como ha resuelto la jurisprudencia, la exigencia propuesta por el ejecutado relativa a acreditarse la representaci n de los representantes legales de laó sociedad demandante, excede el mbito de la excepci n en comento.á ó Ineptitud de libelo: Plantea que la excepci n se funda se alando que la demandaó ñ no explica el origen de la deuda ni las motivaciones que respaldan las operaciones, lo que estar a a su juicio, fuera de la realidad, ya que la demanda indica precisa yí circunstanciadamente las deudas pactadas, los plazos, el inter s, las cuotas en mora, elé saldo adeudado por concepto de capital, solicitando que el tribunal calcule los intereses y costas. Código: VMXYXTUVXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Agrega que por lo dem s los t tulos ejecutivos se caracterizan por su literalidad yá í autonom a de las relaciones causales que los originan.í Expone que como se ha resuelto desde antiguo, solo procede la excepci n deó ineptitud del libelo cuando se funde en defectos que sean de tal entidad que lleguen al extremo de hacer pr cticamente ininteligible, vaga o mal formulada la demanda, deá modo que no sean comprensible los hechos al punto de impedir una adecuada defensa, en contraste con lo que ocurrir a en aut
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Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-625-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SOCIEDAD AGR COLA PEDREGAL LIMITADAÍ Ovalle, catorce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 16 de mayo de 2024, comparece don Manuel Aguirre Manr quez,í abogado en representaci n convencional del ó BANCO DE CREDITO E INVERSIO
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