2º Juzgado Civil de Temuco

VARGAS/

Rol

V-315-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de noviembre de 2024, comparece el abogado don Ricardo Alejandro Toro Méndez, Rut Nº 11.906.579-8, domiciliado en calle Manuel Bulnes Nº351 oficina 42, Temuco, en representación de don Cesar Alberto Vargas Mardones, cédula nacional de identidad 15.874.504-6, quien interpuso un reclamo en contra del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco debido a su negativa de inscribir escritura pública de fusión de inmueble que detalla, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: “En virtud de los antecedentes que a continuación expongo, vengo en solicitar a S.S. que ordene al Sr. Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, que practique las inscripciones y subinscripciones que se indican, y que ilegítima e infundadamente ha rechazado, conforme a los argumentos de hecho y derecho que a continuación expongo: I.- Antecedentes: 1.- Don CESAR ALBERTO VARGAS MARDONES, es único dueño de las siguientes propiedades: UNO) Del LOTE NÚMERO UNO, de una superficie aproximada de tres coma dieciocho hectáreas, resultante de la subdivisión de un inmueble de mayor extensión a su vez del resto de la Parcela número veintitrés, del Proyecto de parcelación San Ramón, ubicada en la comuna de Padre Las Casas, que tiene los siguientes deslindes especiales: NORTE: con Pablo Lara Gallegos y Alejandro Barra; SUR: con camino público y parte del Lote número dos; ORIENTE: con parte del Lote número dos y en línea quebrada con Lidia San Martin Aguilera, Alfonso González y Elsa Contreras, y PONIENTE: Pablo Jara Gallegos y parte del Lote número dos.- Los deslindes señalados se detallan gráficamente en el Plano de subdivisión, que se encuentra agregado al final del Registro de Propiedad del año dos mil dieciocho, con el número dos mil setecientos veinticuatro.- La propiedad rola inscrita a nombre de su propietario a fojas 4910 Nº2908 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año 2023.- Rol de avalúo número veintitrés mil doscientos noventa y ocho guión doscientos noventa y cinco de la comuna de Padre Las Casas.-DOS) El Lote número DOS, de una superficie de cero coma cincuenta hectáreas resultante de la subdivisión de un lote de terreno de tres coma sesenta y ocho hectáreas, de superficie signado como lote B, retazo que formaba parte del resto de un predio de mayor extensión denominado Proyecto de Parcelación San Ramón, ubicado en la comuna de Freire, que deslinda en general: NORTE: Río Huichahue y sitios número veintitrés A, veinticuatro A, veinticinco A, veintiséis A y veintisiete A; SUR: Camino Público; ORIENTE: sitios número veintitrés A, veinticuatro A y veinticinco A; PONIENTE: Parcela número veintidós.- Los deslindes especiales del Lote Dos, transferido son los siguientes: NORTE: lote número uno de Rigoberto Landeros Bravo; ESTE: Lote número uno de Rigoberto Código: SGXCXTKHBRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Landeros Bravo; SUR: Camino Público de Cunco a Temuco; OESTE: lote número uno de Rigoberto Landeros Bravo. La propiedad se encuentra inscrita a nombre de su dueño a fojas 4911 Nº2909 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año 2023.- Rol de avalúos número veintitrés mil doscientos noventa y ocho guión trescientos sesenta y tres de la comuna de Padre Las Casas.- Cabe señalar que los lotes antes singularizados son contiguos y del mismo propietario por

Fallo

por tanto, el conservador no tiene facultad para cancelar asientos registrales en virtud de dicho título.” Que, al respecto esta parte estima que el Sr. Conservador se equivoca al negarse al registro y anotaciones solicitadas, toda vez que tal como se acredita con los documentos que se acompañan, son contiguos, del mismo propietario y rurales. En ese sentido, los registros solicitados no cancelan los títulos originales ya que siguen siendo de dominio del mismo propietario y no son traslaticios de dominio. Por otro lado, cabe señalar que si bien es cierto los arts. 52 y 53 del Reglamento Conservatorio indica los títulos que deben ser inscritos por el funcionario respectivo, ni el Código Civil ni el referido Reglamento prohíben la fusión de predios rurales cuando cumplen el requisito de ser contiguos y del mismo propietario, con el fin de aprovechar de mejor forma la superficie total de tales lotes de la manera que mejor disponga su dueño en tanto y en cuanto no se encuentre prohibido por la Ley.- Es un hecho que la fusión de terrenos no urbanos no está regulada en ninguna norma, sino que sólo la subdivisión de un predio mayor a lotes que no excedan los 5000 mtrs cuadrados, y que es sabido, autoriza el SAG mediante Resolución de su Director Regional. Que, por otro lado, y tal como ya he señalado anteriormente, el Servicio de Impuestos Internos autoriza la fusión de roles y crea uno nuevo para efectos del cobro de contribuciones territoriales, ergo, es indicativo que la fusión d

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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-315-2024 CARATULADO : VARGAS/ Temuco, catorce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 13 de noviembre de 2024, comparece el abogado don Ricardo Alejandro Toro Méndez, Rut Nº 11.906.579-8, domiciliado en calle Manuel Bulnes Nº351 oficina 42, Temuco, en representación de don Cesar Albe

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