EJERCITO DE SALVACION/I MUNICIPALIDAD DE CALAMA
Rol
C-197-2025
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Ejército de Salvación, persona jurídica de derecho privado, sin Fines de Lucro, Rut N°70.023.000-7, representado por don Raúl Mauricio Bernao, cédula de identidad N°26.383.0644, y por don Alfredo Marquez Zambrano, cédula nacional de identidad N°14.715.326- 0, ambos domiciliados en Avenida España N°41, de Santiago, en interponer demanda de prescripción de la acción para el cobro de derechos de aseo, en contra de Ilustre Municipalidad de Calama, Corporación de Derecho Público, representada legalmente por don Eliecer Chamorro Vargas, Alcalde de la entidad, ambas con domicilio en Almte. Juan José Latorre N°1912, Calama, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que expone: Que, el Ejército de Salvación es dueño del inmueble ubicado en Aníbal Pinto N°2121, Calama. Que, el inmueble, mantiene una deuda por derechos de aseo municipales: $832.090.- Según certificado de deuda, por derecho de aseo impagos, intereses y reajustes del Rol 859-1, se adeudan: $832.090.-, desde 2018 al mes de diciembre de 2024. Que, la demandada no ha procedido a realizar cobro judicial. Que, ha transcurrido el plazo de 5 años, desde el vencimiento de tales derechos, sin haberse interrumpido por alguna de las circunstancias legales, motivo por el cual debe declararse la prescripción. Que, previas citas legales que indica, pide que se declare la prescripción extintiva de las acciones y derechos respecto del cobro de aseo domiciliario, correspondientes al período desde junio del año 2018 a diciembre del año 2024, Código: CVCHXTCHUQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cuyo monto asciende a la cantidad de $832.090, incluido reajuste y multas, con costas.- SEGUNDO: Que, a folio 9, comparece doña Scarlet Nieto Molina, Abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Calama, en allanarse de manera parcial a la demanda que se efectúa, sólo en relación a los períodos que se encuentran efectivamente prescritos, conforme al Código Civil en consideración a los fundamentos que se exponen: Que, los certificados de deuda por Derechos de Aseo, emitidos por la Dirección de Finanzas de la Ilustre Municipalidad, la parte demandante mantiene una deuda respecto de la propiedad ubicada en calle Aníbal Pinto N°2121, Rol de Avalúo N°859-0001 de esta ciudad, por el período que va desde el 30 de abril de 2018 hasta el 30 de diciembre de 2024, ambos incluidos, por un monto total de $872.221.-, más intereses y reajustes, pretendiendo el actor con su acción, la declaración judicial de la prescripción de las acciones para el cobro de este derecho municipal. Que, hace reserva de acciones respecto de períodos posteriores, no incluidos en la demanda y no prescritos al tiempo de cuya prescripción, solicitando se declare la prescripción de los periodos desde 30 de abril de 2018 a 30 de diciembre de 2019 por $337.624. Que, deduce Demanda Reconvencional, por las consid
Fallo
se resuelve: I.-SE ACOGE sin costas, demanda de declaración de prescripción extintiva, interpuesta por Ejército de Salvación, en contra de Ilustre Municipalidad de Calama, ya individualizados, declarándose prescritas las acciones de ésta última, para perseguir el pago de derechos de aseo devengados, por los períodos comprendidos abril de 2018 a diciembre de 2019, por la suma de $337.624.- II.-SE ACOGE sin costas, demanda reconvencional de cobro de pesos, impetrada por Ilustre Municipalidad de Calama, condenándose a Ejército de Salvación, a pagar $534.597.-, por derechos de aseo devengados y no prescritos de la propiedad, primera cuota con vencimiento en abril de 2020, hasta la última cuota con vencimiento en diciembre de 2024, incluidos intereses y reajustes, respecto del bien inmueble ubicado en calle Aníbal Pinto N°2121 de Calama. Notifíquese a las partes por correo electrónico. Dictada por don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Calama. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Calama, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Código: CVCHXTCHUQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-14T13:41:08-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-197-2025 CARATULADO : EJERCITO DE SALVACION/I MUNICIPALIDAD DE CALAMA Calama, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Ejército de Salvación, persona jurídica de derecho privado, sin Fines de Lucro, Rut N°70.023.000-7, represent
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