1º Juzgado Civil de Temuco

FISCO - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTAD/FUNDACIÓN EDUCACIONAL Y CAPACITACIÓN EDUCC

Rol

C-3591-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que se present don ó DIEGO ACU A GALVEZÑ , Abogado Procurador Fiscal subrogante de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, ambos domiciliados en la comuna de Santiago, en calle Agustinas N 1225, piso 4, quien sostuvo, a la letra, lo siguiente: ° Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art culo 559 del C digo Civil, y los art culosí ó í 680, numeral 1 , y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, en representaci n del° ó ó CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, vengo en deducir demanda en juicio sumario en contra de la FUNDACI N EDUCACIONAL Y CAPACITACI N“ Ó Ó EDUCC , ” persona jur dica de derecho privado sin fines de lucro, con domicilio en laí ciudad de Temuco, en calle Los Pablos N 2151, representada por su Presidente° RINETT DEL PILAR ORTIZ RIVERA, cosmet loga, con domicilio en la ciudadó Temuco, en Callej n Carmine N 0249 (Centro Penitenciario de Mujeres de Temuco),ó ° con el objeto de que se declare la disoluci n de la demandada y, consecuencialmente, seó ordene la cancelaci n de su inscripci n como persona jur dica sin fines de lucro, por lasó ó í razones de hecho y de derecho que a continuaci n paso a exponer. ó Rinett del Pilar Ortiz Rivera constituy la fundaci n denominada ó ó FUNDACI NÓ EDUCACIONAL Y CAPACITACI N EDUCCÓ , regida por las disposiciones del T tulo Trig simo Tercero del Libro Primero del C digo Civil y las disposiciones de laí é ó Ley N 20.500 sobre. Asociaciones y Participaci n Ciudadana en la Gesti n P blica, cuya° ó ó ú acta de constituci n fue reducida a escritura p blica con fecha 20 de julio de 2018, anteó ú el notario p blico de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, e inscrita con comoú persona jur dica sin fines de lucro bajo el n mero 279.115, del Registro Nacional deí ú Personas Jur dicas sin fines de lucro, que tiene a su cargo el Servicio de Registro Civil eí Identificaci n. ó De conformidad con el art culo tercero de los estatutos de la demanda, su objeto es elí siguiente: Art culo Terc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se present el Consejo de Defesa del Estado debidamenteó representado conforme se indica en la expositiva de la presente sentencia, y pidi en suó demanda que se ordene la disoluci n de la persona jur dica Fundaci n Educacional yó í “ ó Capacitaci n EDUCC y, consecuencialmente, la cancelaci n del registro de personaó ” ó jur dica del Registro Nacional de Personas Jur dicas sin fines de lucro, que tiene a suí í cargo el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, con costas; todo conforme losó argumentos ya explicados anteriormente. SEGUNDO: Que la demandada no contest la demanda. ó TERCERO: Que la hip tesis jur dica para la petici n formulada en la demandaó í ó descansa sobre las causales prevista en el articulo 559 letra c) n meros 1 y 2 del C digoú ó Civil, que dispone en lo pertinente, lo siguiente: “Art. 559. Las asociaciones se disolver n:..á c) Por sentencia judicial ejecutoriada, en caso de: 1) estar prohibida por la Constituci n o la ley o infringir gravemente sus estatutos, oó 2) haberse realizado ntegramente su fin o hacerse imposible su realizaci ní ó …” CUARTO: Que los hechos que constituyen las causales antes referidas, y explicitados en la demanda, corresponde sean acreditados por la parte demandante, conforme lo previene el art culo 1698 del C Civil.í Código: XNZKXTQPXPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3591-2024 Foja: 1 QUINTO: Que en cumplimiento de la carga procesal anterior la parte demandante acompa al juicio la siguiente prueba:ñó DOCUMENTAL: 1.) Oficio Ord. N 2882, de 23.05.204, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,° que solicita la intervenci n fundada al Consejo de Defensa del Estado. ó 2.) Providencia N 3316, de 1° 4.08.2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 3.) Providencia N 3317, de 14.08.2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. ° 4.) Providencia N 3318, de 14.08.2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. ° 5.) Oficio Ord. N 365, de 21.08.2023, del Sr. Secretario Municipal de Temuco. ° 6.) Oficio Ord. N 190, de 22.08.2023, del Servicio de Registro Civil e Identificaci n. ° ó 7.) Providencia N 3541, de 28.08.2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.° 8.) Oficio Ord. N 3316, de 14.08.223, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. ° 9.) Providencia N 4031, de 29.09.2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.° 10.) Oficio Ord. N 7216, de 14.12.2023, del Ministerio de Justicia y Derechos° Humanos. 11.) Providencia N 63, de 08.01.2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. ° 12.) Providencia N 1647, de 15.04.2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.° 13.) Noticia de sentencias publicada en la p gina web del Poder Judicial, de fecha 19 deá agosto de 2023, titulada Caso Manicure: Juzgado de Garant a de Temuco decreta la“ í prisi n preventiva de hermanos por administraci n desleal y lavado de activos . ó ó ” 14.) Acta de audiencia de formalizaci

Fallo

Por tanto, a Vuestra Se or a pido: ñ í que, en m rito de todo lo precedentementeé expuesto e invocado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por los art culos 545,í 548-2, 557 y 559 del C digo Civil, y 680, n mero 1, y siguientes del C digo deó ú ó Procedimiento Civil, se sirva tener por interpuesta demanda, en juicio sumario, en contra de “FUNDACI N EDUCACIONAL Y CAPACITACI N EDUCCÓ Ó , representada” por su Presidente do a ñ Rinett del Pilar Ortiz Rivera, ambos ya individualizados, y, en definitiva, previos los tr mites de rigor, acogerla y declarar: Que se ordena la disoluci ná ó de la persona jur dica Fundaci n Educacional y Capacitaci n EDUCC y,í “ ó ó ” consecuencialmente, se dispone la cancelaci n del registro de persona jur dica deló í Registro Nacional de Personas Jur dicas sin fines de lucro, que tiene a su cargo elí Servicio de Registro Civil e Identificaci n, con costas. ó Que debidamente emplazada la parte demandada, no compareci en audiencia de rigor,ó por lo que se tuvo por contestada en rebeld a la demanda y por fracasado el tr mite deí á conciliaci n.ó Que se recibi la causa prueba.ó Vencido el termino probatorio, se cit a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se present el Consejo de Defesa del Estado debidamenteó representado conforme se indica en la expositiva de la presente sentencia, y pidi en suó demanda que se ordene la disoluci n de la persona jur dica Fundaci n Educacional yó í “ ó Capacitaci n EDUCC y, consecuencialmente, la cancelaci n

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C-3591-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3591-2024 CARATULADO : FISCO - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTAD/FUNDACI N EDUCACIONAL Y CAPACITACI N EDUCCÓ Ó Temuco, catorce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que se present don ó DIEGO ACU A GALVEZÑ , Abogado Procurador Fiscal subrogante de Temuco, del Consejo de Defensa del Es

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