LEAL/CARRASCO
Rol
C-25-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: En el folio 1 del 10 de enero de 2024, consta el ingreso civil de este Juzgado de Letras de Los Lagos, en el que comparece don Guido Gamel Leal Sandoval, taxista, domiciliado en hijuela número dos, sector Pumol, comuna de Futrono, interponiendo una querella posesoria o interdicto en contra de doña YENY TERESA CARRASCO SANDOVAL, domiciliada en calle Hijuela número dos sector de Pumol, comuna de Futrono. El demandante dice residir en el sector de Pumol de la comuna de Futrono en la hijuela número dos hace 30 años, donde formó su familia y construyó su casa, cultiva y cría animales. La superficie es de 2,97 hectáreas y sus deslindes son por el Norte, camino vecinal que lo separa de la hijuela número tres de Hernán Leal Sandoval, Este, Vicente Antillanca Llanquel, separado por cerco recto y Joel Sandoval Norambuena, separado por cerco recto; Sur, hijuela número uno lote “b” de Elicer Fuentealba Solís separado por cerco recto Código: RUMSXTGNLNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y Oeste camino público a Futrono que lo separa de la Escuela Municipal Pública de Pumol. El terreno fue adquirido por don MARIANO SEGUNDO LEAL SANDOVAL, por resolución administrativa N°3004 del 29 de noviembre de 1995, expediente administrativo N°959245 según el D.L 2965 de 1979. Don Mariano fue tío del demandante, quien vivió en la familia de este en sus últimos años, lo cuidaron hasta que falleció en 2011 sin dejar hijos ni cónyuge. Sus únicos herederos son don Ernesto y Hernán Leal Sandoval. Este último, es el padre del solicitante, y la propiedad está inscrita en el conservador de bienes raíces de Los Lagos de 2024 a fojas 1406 número 1650. Alega que el predio lo posee tranquilamente y sin interrupción desde 1995, y los cultivos y animales son suyos. Asegura que la querellada a partir del 14 y 15 de enero de 2023 inició el ingreso a aquel inmueble, destruyó cercos y levantó construcciones precarias e irregulares. Habilitó una construcción de tipo habitacional precaria; ocupó al comienzo una superficie que solo abarcaba la construcción y paulatinamente sin el consentir de nadie, aumentó la superficie. Todo culminó el 10 de diciembre de 2023, cuando violentamente derribó cercos y aumentó la superficie tomada a 5000 metros cuadrados. El demandante asevera que al tratar de conversar con la demandada, lo recibió violentamente, lo golpeó, amenazó a su cónyuge e hijos y los obligó a retirarse del lugar. Denunció lo ocurrido reiteradamente, primero el 19 de enero de 2023, luego el 24 de agosto de 2023. Por tercera vez el 25 de septiembre de 2023, y por última vez el 10 de diciembre de 2023, hay RUC asignados en la Fiscalía de Los Lagos. Asegura tener medios de prueba que demuestran lo que alega, terminando por pedir que se acoja su solicitud, y se le condene a la querellada a restituir materialmente el inmueble individualizado dentro de tercero día bajo apercibimiento de ser lanzados con
Fallo
fallo se indicará. SEXTO: Decisión de fondo: Que efectivamente esta acción de restitución, según la doctrina clásica1 y jurisprudencia uniforme tiene como objeto recuperar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos, la que pudo ser afectada total o parcialmente. En tanto se concibe la posesión como un hecho y dados los textos legales que se irán señalando, habrá que tenerse como presupuesto: que la ley protege la posesión, la tenencia con ánimo de señor y dueño, consagrada en el artículo 700 del Código civil, sirviendo en este caso citar la norma en cuanto “sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. De lo anterior, fluye la conclusión que respaldará más adelante la posición que toma el sentenciador, en orden a que esta querella legal 1 Peñailillo Arévalo, Daniel, 2011, Los bienes la propiedad y otros derechos reales, primera edición, Editorial Jurídica de Chile, pp. 556-557. Código: RUMSXTGNLNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl protegerá la posesión material por sobre el título de dominio que pueda existir, mientras se revele con la prueba, que los requisitos de la acción concurran, esencialmente, si se perdió o no una posesión parcial o total del bien que tenía el actor por parte de la demandada. SÉPTIMO: Que las partes no discuten el dominio o derecho de propiedad del bien raíz, esto es, que no h
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FOJA: 20 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Los Lagos CAUSA ROL : C-25-2024 CARATULADO : LEAL/CARRASCO Los Lagos, catorce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: En el folio 1 del 10 de enero de 2024, consta el ingreso civil de este Juzgado de Letras de Los Lagos, en el que comparece don Guido Gamel Leal Sandoval, taxista, domiciliado en hijuela n
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