3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

DÍAZ/

Rol

V-11-2025

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece Juan Acevedo Jamett, abogado, domiciliado en calle J. Washington N°2562 departamento N°302, ciudad y comuna de Antofagasta, en representación de doña María Eugenia Diaz Vargas, peluquera, Cédula Nacional de Identidad Nº6.208.399-9, domiciliada en calle Díaz Gana N°900, departamento 61, Arrecife 3, comuna y ciudad de Antofagasta y deduce gestión voluntaria con el objeto de solicitar el cambio de curador de la persona en interdicción por causa de demencia de doña Elsa Ernestina De Lourdes Diaz Vargas, Cédula Nacional de Identidad N°9.634.795-2, soltera, sin ocupación, mismo domicilio, de acuerdo a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho. Señada que, con fecha 29 de octubre de 2004, en la causa Rol V-37.011 caratulado “DÍAZ”, del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, dictó sentencia que resolvió declarar la interdicción definitiva por demencia de doña Elsa Ernestina De Lourdes Diaz Vargas, designándose como curadora de sus bienes a su hermana, doña Cecilia Ana Diaz Vargas, Cédula Nacional de Identidad Nº6.660.701-1, según la sentencia definitiva que declaró la interdicción de doña Elsa Diaz Vargas, fue correctamente inscrita a fojas 2871vta. Bajo el N°3638 del Registro de Prohibiciones del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Señala que, con fecha 17 de octubre del año 2024, fallece doña Cecilia Ana Diaz Vargas, hermana de ambas, desempeñando su rol de curadora hasta el día en que Código: VENXXTGSYXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lamentablemente falleció, fecha en que doña Elsa Diaz Vargas ha quedado sin curador de su persona y sus bienes. En este mismo sentido, tras el fallecimiento de doña Cecilia Diaz, ha sido su hermana, doña María Diaz Vargas quien ha asumido el cuidado de su hermana se encargaba de asistir y cubrir las necesidades de doña Elsa Diaz Vargas. Es indispensable que le defieran la curaduría a su hermana de doña Elsa Diaz Vargas, y atención que no tiene cónyuge ni descendientes como tampoco ascendientes, toda vez que es necesario efectuar trámites respecto de los cuales doña Elsa, producto de su enfermedad, es incapaz de efectuar. SEGUNDO: Que, se acompañó en forma digital, los siguientes antecedentes: 1.- Certificado de nacimiento de María Eugenia Díaz Vargas; Elsa Ernestina De Lourdes Díaz Vargas y Cecilia Díaz Vargas. 2.-Certificado de defunción de Elsa Ernestina Díaz Vargas. 3.-Copia autorizada de inscripción de interdicción de doña Elsa Díaz Vargas, que consta a fojas 2871 número 3638 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2004. 4.-Copia del archivo y del agregado N°403 correspondiente al Registro de Documentos Prohibición Propiedad del año 2004. 5.-Copia autorizada de la sentencia definitiva dictada en los autos rol civil N°37.011 del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. 6.-Certificado de nacimiento Rolando Díaz Vargas; Elena Díaz Aranda y Guillermo Díaz Aranda. TERCERO: Que, según consta en folio 6 del Sitci, se rindió información sumaria de los testigos doña Evelyn Susana Del Carmen Ridia Guerra, Cédula Nacional de Identidad N°10.050.347-6 y don Martin Carlos Silva Zepeda, Cédula Código: VENXXTGSYXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Nacional de Identidad N°4.459.921-K, quienes ratifican plenamente los asertos del capítulo en análisis. CUARTO: Que, el artículo 338 del Código Civil establece que las curadurías son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos

Fallo

se declara que: I.- Se acoge la solicitud impetrada y en consecuencia, se designa a doña Maria Eugenia Diaz Vargas, Cédula Nacional de Identidad Nº6.208.399-9, como nuevo curador de la persona y bienes de su hermana doña Elsa Ernestina De Lourdes Diaz Vargas, Cédula Nacional de Identidad Nº9.634.795-2 y se deja sin efecto la designación anterior que recaía en doña Cecilia Ana Diaz Vargas. II.- Se releva al curador designado de la obligación de rendir caución y hacer inventario, sirviendo la presente sentencia definitiva de suficiente discernimiento de la curatela. Practíquense las inscripciones y publicaciones que correspondan de conformidad a la Ley. Regístrese y notifíquese. Sentencia dictada por don Jordán Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a catorce de marzo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Código: VENXXTGSYXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-14T12:32:51-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 3º JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA CAUSA ROL : V-11-2025 SOLICITANTE : DÍAZ VARGAS MARIA MATERIA : INTERDICCION Antofagasta, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece Juan Acevedo Jamett, abogado, domiciliado en calle J. Washington N°2562 departamento N°302, ciudad y comuna de Antofagasta, en representación de do

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