18º Juzgado Civil de Santiago

VARGAS/FLO TRADING CL SPA

Rol

C-21495-2023

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, en que con fecha 28 de octubre de 2021 el representante convencional de la demandada, don José Labra Hidalgo, invita al demandante a formar parte de un proyecto de parcelación (Loteo Colliguay de 6 parcelas) como inversionista. Añade que, el loteo fue tasado en 6.497 unidades de fomento por el Banco Santander. Explica que, se le ofreció un mínimo del 27% de participación en las ganancias si el actor aportaba 20 millones de pesos al proyecto. Código: PKQBXTSUULJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21495-2023 Foja: 1 Señala que, el inmueble objeto del proyecto ofrecido fue adquirido a través de la empresa Flo Trading Cl Spa, el 27 de agosto de 2021, por un monto de $75.000.000. Hace presente que, entre el 29 de octubre de 2021 y el 10 de noviembre del año 2021 se transfirieron los 20 millones desde su cuenta personal hacia la cuenta de la empresa demandada Flo Trading Cl Spa, número de cuenta corriente: 000076638578 del Banco Santander. Luego, precisa que, en diciembre del 2021, se inicia por parte del actor el trabajo como inversionista en el Proyecto Colliguay. Agrega que, el objetivo de su aporte de 20 millones fue lograr el aumento del valor comercial de la parcelación mediante la construcción de obras civiles como la confección de camino interno para acceder a las 6 parcelas, obtención de agua a través de la perforación de un pozo, portón de acceso, estudio topográfico, demarcaciones de los deslindes de parcelas, y otras obras civiles que permitirían subir el precio comercial del loteo. Hace presente que, desde esta fecha hasta septiembre de 2022, trabajó en las cotizaciones, coordinación, ejecución y control de las obras mientras el representante de la demandada ya individualizada se encontraba residiendo en Canadá, además de estar a cargo de la gestión comercial de las parcelas realizando acciones de publicaciones y presentación de las parcelas. Menciona que, en esa é

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, a folio 1, comparece don Pedro Dagoberto Bobadilla Lobos, abogado, con domicilio en Edificio Andrés Bello, Rubio 285, oficina 301, comuna y ciudad de Rancagua en representación convencional de don Rodrigo Javier Vargas Hazbún, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Borgoño Nº 21.000, departamento 83, comuna de Concón, deduce demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de sociedad Flo Trading CL SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada convencionalmente por don José Orlando Labra Hidalgo, Código: PKQBXTSUULJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21495-2023 Foja: 1 empresario, ambos domiciliados en calle Toesca Nº 1251, comuna de Renca, Santiago, Región Metropolitana, y conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados, solicita tener por deducida demanda de acción de cobro de pesos en juicio ordinario, en contra de la Sociedad Flo Trading CL SpA, representada por su gerente general don José Orlando Labra Hidalgo, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva condenar a la sociedad demandada a hacer restitución de los dineros aportados en capital a ella en la suma de $20.000.000, más los reajustes e intereses que se generen hasta el total e íntegro cumplimiento de dicha obligación con expresa condena en costas. 2°) Que, a folio 15, comparece don Leonardo Araya Arriagada, abogado, por la demandada, la Sociedad Flo Trading CL SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada convencionalmente por don José Orlando Labra Hidalgo, empresario, ambos domiciliados en calle Toesca Nº1251, comuna de Renca, Santiago, Región Metropolitana, contesta la demanda, solicitando en definitiva rechazar la demanda de cobro de pesos, con expresa condena en costas. 3°) Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que las alega, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. 4°) Que, a objeto de acreditar sus pretensiones, la demandante acompañó prueba instrumental, sin ser objetada por la contraria, consistente en copia autorizada de la inscripción de la Sociedad demandada; cuatro comprobantes de las transferencias realizadas por el actor a la Sociedad demandada; copia de escritura de compraventa de inmueble de fecha 27 de agosto de 2021 otorgada en la Notaría a cargo de doña Natalia Valeria Ramírez Aranda; constancia de 8 correos electrónicos enviados y enviados por el actor 17 de octubre de 2022 y 28 de noviembre de 2022; y, correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2023 emanado de don José Labra. 5°) Que, por parte de la demandada no obra en este juicio antecedente alguno o probanza que ponderar. Código: PKQBXTSUULJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21495-2023 Foja: 1 6º) Que, la única probanza aportada en juicio se encuentra desprovista de mérito probatorio toda vez que los correos electrónicos acompañados

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita tener por deducida demanda de acción de cobro de pesos en juicio ordinario, en contra de la Sociedad Flo Trading CL SpA, representada por su gerente general don José Orlando Labra Hidalgo, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva condenar a la sociedad demandada a hacer restitución de los dineros aportados en capital a ella en la suma de $20.000.000, más los reajustes e intereses que se generen hasta el total e íntegro cumplimiento de dicha obligación con expresa condena en costas. Con fecha 23 de abril de 2024, don Leonardo Araya Arriagada, abogado, por la demandada, sociedad Flo Trading CL SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada convencionalmente por don José Orlando Labra Hidalgo, empresario, ambos domiciliados en calle Toesca Nº1251, comuna de Renca, Santiago, Región Metropolitana, contesta la demanda, solicitando en definitiva rechazar la demanda de cobro de pesos, con expresa condena en costas. Para fundamentar su solicitud, en primer lugar, desconoce todos los hechos expuestos en la demanda, incluyendo la veracidad de la inversión realizada y no pagadas que el demandante invoca como supuesto título, el que deberán acreditar en la forma legal. En segundo término, alega que, el demandante pretende una obligación que no se entiende si viene de una obligación laboral o de otro tipo. Hace presente que, la demanda de cobro de pesos debe ser desestimada po

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C-21495-2023 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21495-2023 CARATULADO : VARGAS/FLO TRADING CL SPA Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 26 de diciembre de 2023, don Pedro Dagoberto Bobadilla Lobos, abogado, con domicilio en Edificio Andrés Bello, Rubio 285, oficina 301, comuna y ciudad de Ranca

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