ROSENDE/ADMINISTRADORA DE CAFETERIAS Y PASTELERIAS DD SPA
Rol
O-676-2024
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda respecto, especialmente, de la existencia del vínculo laboral, su extensión, la función cumplida por las trabajadoras, el monto de la remuneración, que el despido es injustificado, nulo y que la demandada principal adeuda a la demandante las prestaciones que alega. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 161 inciso 1°, 162, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña JAVIER ROSENDE LINDERMANN, administrativo, Cédula Nacional de Identidad N°16.574.240-0, domiciliado para estos efectos en Vía Uno N°2661 casa C-8, Iquique; en contra de la demandada a ADMINISTRADORA DE CAFETERÍAS Y PASTELERIAS DD SPA, RUT N°77.316.294-8, domiciliada en Av. Arturo Prat N°3246, Iquique, representada por don ANDRÉS JACOB AGUAYO BORDONES, Cédula de Identidad N° 16.350.413-8, y por don JORGE HERNAN GARCÍA OYARZUN, Cédula de Identidad N°10.878.275-7, ambos domiciliados en Av. Arturo Prat N° 3246, Iquique. En consecuencia, se declara que existió relación laboral entre las partes y que el despido que afectó al trabajador es injustificado, por lo que, la demandada deberá́ pagar al actora –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- Los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2024, la cantidad de $2.000.000, más intereses y reajustes. (bonos) 2.- El mes de agosto de 2024, correspondiente a la suma de $1.500.000 pesos. 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, en virtud del artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo qu
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 161 inciso 1°, 162, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña JAVIER ROSENDE LINDERMANN, administrativo, Cédula Nacional de Identidad N°16.574.240-0, domiciliado para estos efectos en Vía Uno N°2661 casa C-8, Iquique; en contra de la demandada a ADMINISTRADORA DE CAFETERÍAS Y PASTELERIAS DD SPA, RUT N°77.316.294-8, domiciliada en Av. Arturo Prat N°3246, Iquique, representada por don ANDRÉS JACOB AGUAYO BORDONES, Cédula de Identidad N° 16.350.413-8, y por don JORGE HERNAN GARCÍA OYARZUN, Cédula de Identidad N°10.878.275-7, ambos domiciliados en Av. Arturo Prat N° 3246, Iquique. En consecuencia, se declara que existió relación laboral entre las partes y que el despido que afectó al trabajador es injustificado, por lo que, la demandada deberá́ pagar al actora –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- Los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2024, la cantidad de $2.000.000, más intereses y reajustes. (bonos) 2.- El mes de agosto de 2024, correspondiente a la suma de $1.500.000 pesos. 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, en virtud del artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo que asciende a la suma de $1.500.000. 4.- Feriado legal y proporc
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, seis de febrero dos mil veinticinco RUC 24-4-0628797-8 RIT O-676-2024 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO ACTAS Cristian A. Aguilera Pizarro (sala 3) HORA DE INICIO 08:34 horas HORA DE TERMINO 08:40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440628797-8-1334-250206-00-01 hasta el audio 2440628797-8-1334-250206-0
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