2º Juzgado de Letras de Osorno

GÓNGORA/BANCO SANTANDER - CHILE S.A

Rol

C-107-2025

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, comparece don Miguel Álvarez Sepúlveda, Abogado, R.U.N. 17.710.924-K, domiciliado en Calle Los Carrera Nro. 1145, Oficina 16, de la ciudad y comuna de Osorno, en representación de don Cristian Leonard Góngora Ortiz, chileno, Empleado, soltero, R.U.N. 13.163.960-0, domiciliado en Calle Bolivia Nro. 1200, de la ciudad y comuna de Osorno, interpone demanda de Prescripción extintiva en contra de Banco Santander Chile, del giro de su denominación, R.U.T. 97.004.000-5 representado por don Román Blanco Reinosa, español, casado, Ingeniero Civil, R.U.N. 27.989.554-1, o quien legalmente lo represente, ambos domiciliados Calle Eleuterio Ramírez Nro. 902, de la ciudad y comuna de Osorno, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Pagaré y Causas Contenciosas. El demandante el día 23 de mayo del año 2018, suscribió pagaré operación N°420018479094 por la suma de $90.397.000. Título que generó causa rol 56- 2019 del 2° Juzgado de Letras de Osorno, la cual se encuentra terminada por abandono del procedimiento. Adicionalmente se suscribieron los siguientes pagares: 1) Con fecha 17 de marzo de 2017 suscribió un pagare operación 420017603522 por la suma de $35.000.000. 2) Con fecha 18 de febrero de 2019 suscribió un pagare operación 420018994410 por la suma de $22.403.188. 3) Con fecha 08 de febrero de 2019 suscribió un pagare operación 650033327794 por la suma de $11.885.000. Para dicho efecto el día 29.01.2019, se interpuso demanda ejecutiva en el 2º Juzgado de Letras de Osorno; Causa Rol C-388-2019. La causa indicada, es acumulada el día 27.09.2019, con la causa Rol C-732-2019, rigiendo para dicho efecto solo la causa Rol C-388-2019; encontrándose la causa principal terminada por resolución que ordena el Abandono del Procedimiento.

Fundamentos

Fundamentos de Derecho. Que de conformidad al artículo 2492, 2515 del Código Civil, el artículo 98 y 105 de la Ley 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, solicita tener por Código: KXNXXTCJKKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interpuesta Demanda de Prescripción extintiva en contra de Banco Santander Chile, representado por don Roman Blanco Reinosa, ordenando declarar extinguida por prescripción las acciones emanadas del: 1) Pagare operación N°420018479094 por la suma de $90.397.000; 2) Pagaré N°420017603522; por la suma de $35.000.000; 3) Pagaré N°420018994410; por la suma de $22.403.188; 4) Pagaré N°650033327794; por la suma de $11.885.000; tanto respecto de la acción ejecutiva como de la acción ordinaria ordenando a la entidad financiera, proceder con la eliminación de la deuda, tanto nivel financiero como boletín comercial; con costas, en el evento de oposición. En el folio 4, consta la notificación legal de la demanda. En el folio 6, se evacuó la contestación de la demanda, allanándose en forma total a la demanda. En el folio 11 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que atendido a que en folio 6 de estos antecedentes la parte demandada se ha allanado totalmente a lo solicitado en la demanda, no existen hechos controvertidos en la presente causa. SEGUNDO: Que el demandante acompañó en forma legal los siguientes medios de prueba: Documental (Folio 1): 1. Pagaré Nro. 420018479094 por la suma de $ 90.397.000. 2. Sentencia Interlocutoria que se pronuncia sobre el Abandono del Procedimiento RIT C-56-2019, 2º Juzgado de Letras Osorno. 3. Pagaré Nro. 420017603522; por la suma de $ 35.000.000. 4. Pagaré Nro. 420018994410; por la suma de $ 22.403.188. 5. Pagaré Nro. 650033327794; por la suma de $ 11.885.000. 6. Sentencia Interlocutoria que se pronuncia sobre el Abandono del Procedimiento RIT C-388-2019, 2º Juzgado de Letras Osorno. 7. Resolución que Falla la Acumulación de la causa RIT C-732-2019 del 2ª Juzgado de Letras Osorno, con la causa RIT C-388-2019, del 2ª Juzgado de Letras Osorno. Código: KXNXXTCJKKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, debido al allanamiento total de la parte demandada, esta no acompañó a lo largo del juicio antecedentes probatorios. CUARTO: Que, al respecto nuestro ordenamiento jurídico regula la institución jurídica de la prescripción extintiva, la que parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno exigiendo su cobro, y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, se da por extinguida. Los requisitos para su procedencia son: la existencia de una obligación susceptible de prescribir y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso de tiempo. En cuanto al plazo que debe haber transcurrido, para que opere la prescri

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto artículos 955, 983, 1545, 1546, 1556, 1698, 2305, 2306, 2492, 2514, 2515 y demás pertinentes del Código Civil; artículos 144, 160, 254, 384, 385, 389, 394 y demás Código: KXNXXTCJKKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pertinentes del Código de Procedimiento Civil; Ley N 18.591 y Ley 18.092, se resuelve: 1. Que se acoge, la demanda de prescripción deducida por don Miguel Álvarez Sepúlveda en representación de don Cristian Leonard Gongora Ortiz en contra del Banco Santander Chile, declarándose prescrita las acciones emanadas de los siguientes títulos ejecutivos: 1) Pagaré N°420018479094 por la suma de $ 90.397.000., 2) Pagaré N°420017603522; por la suma de $ 35.000.000. 3) Pagaré N°420018994410; por la suma de $ 22.403.188. 4) Pagaré N°650033327794; por la suma de $ 11.885.000. 2. Se rechaza la solicitud de ordenar a la demandante de proceder con la eliminación de la deuda, tanto nivel financiero como boletín comercial. 3. Que no se condena en costas a la demandada, atendido su allanamiento. Rol C-107-2025. Transcríbase y notifíquese a las partes mediante correo electrónico. Dictó don Guillermo Francisco Olate Aránguiz, Juez Interino del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Código: KXNXXTCJKKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-14T10:08:04-0300

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Osorno, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En el folio 1, comparece don Miguel Álvarez Sepúlveda, Abogado, R.U.N. 17.710.924-K, domiciliado en Calle Los Carrera Nro. 1145, Oficina 16, de la ciudad y comuna de Osorno, en representación de don Cristian Leonard Góngora Ortiz, chileno, Empleado, soltero, R.U.N. 13.163.960-0, domiciliado en Calle Bolivia Nro. 1200, de la ciudad y comuna

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