1º Juzgado de Letras de San Fernando

MEJÍAS/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA

Rol

O-93-2023

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que compareció Mario Raúl Mejías Vilches, profesor, CI N°6.777.940-1 con domicilio en El Amanecer 420, San Fernando, Provincia de Colchagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y dedujo demanda en procedimiento ordinario por reincorporación y cobro de prestaciones laborales en contra del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, RUT: 62.000.790-0, representada por Oscar Leonardo Fuentes Román, CI. N°7.240.540-1, ambos con domicilio en calle Chillán N° 894, San Fernando, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos: I.- Antecedentes de la competencia, prescripción y procedimiento. 1.- Competencia: conforme a lo que dispone en el artículo 71 Estatuto Docente, contenido en la ley 19070 que aplica supletoriamente las normas del Código del Trabajo, Asimismo, los artículos 420 letra g y 423 del Código del Trabajo indican las materias de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, siendo plenamente competente para conocer de la presente demanda, toda vez que se interpone en contra de mi empleador por las materias ya señaladas. Luego, siendo concordante con lo preceptuado en el artículo 423 del cuerpo legal antes mencionado, el cual ordena la competencia relativa de los Juzgados de Letras del Trabajo, invocando que será el juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante. 2.- Caducidad: El artículo 510 de Código del Trabajo, establece que “Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios.” En razón de lo anterior y teniendo presente que el término de servicios fue con fecha 28 de Febrero de 2022, estamos dentro del plazo de caducidad fijado por la ley. 3.- Procedimiento: de conformidad a los montos reclamados en esta presentación, corresponde aplicar el Procedimiento de Aplicación General, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 425 y siguientes del Código del Trabajo. II. Relación circunstanciada de los hechos. Fue contratado como docente para el Departamento de Educación de la I. Municipalidad de Chimbarongo, hoy Servicio Local de Educación de Colchagua y se desempeñó en la Escuela Básica Fernando Arenas Almarza de Chimbarongo según el siguiente detalle: i. Inicio de relación laboral: 31 de diciembre de 1981 ii. Duración de contrato: Titular iii. Horas de contrato: 44 horas iv. Función: Docente Directivo v. La remuneración pactada fue de $2.432.538.- Refiere que sus labores las realizó con alto profesionalismo y responsabilidad. En efecto, durante estos 33 años trabajé como docente directivo. En sus 33 años de servicio, las evaluaciones siempre han sido satisfactorias, recibiendo buenos comentarios de las jefaturas. En otros términos, ha desempeñado mi cargo con esmero, dedicación, compromiso y calidad, lo que se ha reflejado en las calificaciones que se han realizado y la carrera docente que desarrolló. III. Circunstancias del término de la relación laboral Es del caso que con fecha 22 de febrero del 2022, firmo finiquito con expresa reserva de derechos, donde se aplican la causal de termino del articulo 72 letra J, del DFL 1 de 1996, es decir : Por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley. 5.- Reorganización

Fallo

por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante”. Cita el texto del artículo 510 del Código del Trabajo e indica que considerando que la fecha de término de servicios fue el 28 de febrero de 2022 y la interposición de la presente demanda fue 8 de noviembre de 2023, la acción se encuentra caduca conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto Docente y los derechos se encuentran prescritos ya que han transcurrido más de seis meses desde su separación. Finalmente la preclusión, se manifiesta en la pérdida, extinción o caducidad de facultades procesales, fenómeno que ocurre por diversas circunstancias. En efecto, el principio de preclusión importa la pérdida o extinción de una facultad procesal, la imposibilidad de retornar a etapas procesales ya extinguidas y consumadas. El Sr. Mejías debió solicitar su reincorporación en la causa RIT O-84-2022 MEJIAS/SLEPCOLCHAGUA seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, pero solo demandó cobro de prestaciones. Excepción De Finiquito: El finiquito tiene pleno poder liberatorio, esto es, una vez suscrito con las formalidades expuestas, el trabajador no podrá efectuar ningún tipo de reclamación respecto de las obligaciones derivadas del contrato

Texto Completo (Preview)

San Fernando, cinco de febrero de dos mil veinticinco VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que compareció Mario Raúl Mejías Vilches, profesor, CI N°6.777.940-1 con domicilio en El Amanecer 420, San Fernando, Provincia de Colchagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y dedujo demanda en procedimiento ordinario por reincorporación y cobro de prestaciones laborales en contra del Servicio

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