Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

BIGLIA/NUEVA JVL DISTRIBUIDORA DE GAS LIMITADA

Rol

T-89-2024

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Que las partes se conocieron a principios del año 2022. 2. Que al año 2022 el actor tenía 22 años y estudiaba vespertinamente. 3. Que el demandante desempeñaba la función de repartidor de gas. Luego el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debía recaer la actividad probatoria: 1. Efectividad que entre las partes existió una relación de carácter laboral. Fecha de inicio y condiciones pactadas. 2. En la afirmativa del punto anterior, efectividad que la demandada vulneró los derechos de la demandante en la forma descrita en su demanda. Hecho en que se funda. 3. Hecho y circunstancias que rodearon el término de los servicios. 4. Efectividad que se adeudan las prestaciones demandadas por la demandante. 5. Efectividad de darse en el presente caso nulidad del despido. QUINTO. MEDIOS DE PRUEBA DEL DENUNCIANTE. Que, para acreditar sus asertos, en la audiencia de juicio respectiva y en mérito de la interlocutoria de prueba dictada, la actora procedió a rendirla en los siguientes términos: I.- Documental. Se incorporan los siguientes documentos: 1. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 05 de mayo de 2024. 2. Certificado de Antigüedad Laboral emitido por Nueva JVL Distribuidora de Gas Ltda. RUT N° 76.852.937-K, de fecha 08 de agosto de 2023. 3. Set de mensajes de WhatsApp. III.- Testimonial. Previo juramento de rigor declaró 1. Geraldine Scarlet Rodríguez Morales, Mario Ignacio Núñez Méndez, Paloma Alejandra Brayovic Vergara y Yerko Joaquín Brayovic Vergara. IV.- Exhibición de documentos. Se solicitó exhibición de: 1. Contrato de trabajo suscrito entre Bastián Eduardo Biglia Carvacho y NUEVA JVL DISTRIBUIDORA DE GAS LIMITADA. RUT N° 76.852.937-K. 2. Anexos de Contrato de Trabajo suscritos entre Bastián Eduardo Biglia Carvacho y NUEVA JVL DISTRIBUIDORA DE GAS LIMITADA. RUT N° 76.852.937-K. 3. Últimas 24 liquidaciones de sueldo del actor, debidam

Fundamentos

considerando la supuesta existencia de una relación laboral desde 2022 hasta 2024, no se haya acreditado la periodicidad de dichos pagos, especialmente cuando en la demanda se afirmó expresamente: “comprobaremos la existencia de esta relación laboral con las transferencias periódicas que hacía doña Paloma Brayovic Vergara”. También es relevante la discrepancia entre los testimonios respecto a la jornada laboral y el control sobre la asistencia del actor. La testigo Geraldine Rodríguez, pareja del demandante, afirmó la existencia de una jornada laboral definida y un control sobre el trabajo realizado. No obstante, Mario Ignacio Núñez Méndez declaró que no existía un horario fijo ni un registro de asistencia, señalando que ambos definían sus propios horarios de trabajo. Esta versión contradice lo sostenido en la demanda. Además, resulta contradictorio que en la acción se afirme que la relación laboral se inició el 1 de enero de 2022, mientras que, en el comparendo ante el Inspector del Trabajo, el propio actor señaló que comenzó a prestar servicios el 27 de abril de 2024. Esta inconsistencia es relevante, especialmente a la luz de lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo. Por último, no se aportó ningún mensaje con instrucciones u ordenes que haya realizado por Whatapps la representante legal de la demandada, como afirma que sí existían la testigo Geraldine Rodríguez, lo que resulta crucial para determinar la existencia de una subordinación y dependencia. UNDÉCIMO. Que, en este orden de ideas, los únicos documentos objetivos que no fueron impugnados por la defensa de la empresa son el certificado referido y los mensajes de WhatsApp. En cuanto al certificado, si bien el hijo de la representante legal de la demandada declaró que la firma que aparece en dicho documento no corresponde a la de su madre, la defensa de la empresa, que tenía la carga de impugnarlo, no realizó ninguna acción al respecto ni en la audiencia preparatoria ni en la de juicio. Ahora bien, del texto del certificado no se desprende de manera unívoca el reconocimiento de un vínculo de subordinación y dependencia. En el documento únicamente se señala que el actor “desempeña labores de repartidor desde hace un año”, lo que no ha sido objeto de controversia, ya que la prestación de servicios es un hecho reconocido. La única expresión que podría constituir un indicio de relación laboral es la mención de que el certificado se “extiende a solicitud del trabajador”. Por su parte, los mensajes de WhatsApp resultan confusos, dado que reflejan conversaciones entre personas que negociaban para evitar un juicio. No obstante, en ellos tampoco se reconoce de manera expresa la existencia de una relación laboral. Lo que sí podría inferirse, de manera meramente indiciaria, es que el actor negociaba directamente con la hija de la representante legal de la demandada. En este contexto, la defensa del trabajador presentó a cuatro testigos: su pareja, un amigo que trabajó con él y los

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 420 letra a), 446, 453, 454, 456, 458, 459, 485 y 495 del Código del Trabajo, y pertinentes disposiciones del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que se RECHAZA EN TODAS sus partes la denuncia y la demanda subsidiaria al estimar que no se está frente a una relación laboral bajo subordinación y dependencia. II.- Que se condena en costas a la parte demandante, regulando las costas personales en conformidad al artículo 445 del Código del Trabajo en la suma de $800.000.- al resultar totalmente vencida. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase en conformidad al artículo 462 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : T-89-2024 RUC : 24-4-0604947-3 Dictada por don DANIEL ALEJANDRO RICARDI MAC-EVOY, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

Texto Completo (Preview)

MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : BASTÍAN EDUARDO BIGLIA CARVACHO DEMANDADO : NUEVA JVL DISTRIBUIDORA DEE GAS LIMITADA RIT : RUC : 24-4-0604947-3 Puente Alto, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, se conoció la presente causa en procedimiento de aplicación general, por denuncia

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