2º Juzgado de Letras de Linares

VIVANCO/MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

C-2196-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- A folio 1, comparece do añ ROXANA CECILIA VIVANCO TAPIA, empleada, domiciliada en Poblaci n Yerbas Buenas, pasaje Coironal N 1463,ó ° Comuna de Linares, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n deó las acciones y derechos municipales por derechos de aseo domiciliario, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por su alcalde don MARIO MEZA VASQUEZ, ambos domiciliados en Kurt Moller N° 391 de Linares. Refiere que seg n consta en certificado que adjuntaú , es due añ del inmueble ubicado en Poblaci n Yerbas Buenas, pasaje Coironal N 1463, Comuna de Linaresó ° y que constituye su domicilio actual. Se encuentra inscrita a su nombre a fojas 3115 N 3813 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Linares,° í correspondiente al a o 2004, encontr ndose vigente su dominio. Rol de aval oñ á ú 00662-00036 de la Comuna de Linares. Agrega que consta de Informe de deuda de Derechos de Aseo domiciliario, que existe una deuda por este concepto desde el 30 de abril de 2018 hasta el a oñ 2024. Sin embargo, si bien existe dicha deuda, es del caso que esta se encontrar aí Código: PQFJXTVEGZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2196-2024 Foja: 1 prescrita por aplicaci n de la prescripci n de corto tiempo regulada en nuestraó ó legislaci n, al menos en lo que dice relaci n a tres a os atr s, esto es, debieraó ó ñ á considerarse prescrita la deuda hasta el pago del mes de noviembre de 2021. Agrega en cuanto a derecho, en el art culo 2521 del C digo Civil, que disponeí ó que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del fisco o“ ñ municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos , ” por lo que todas las acciones derivadas de los derechos de aseo domiciliario no pagado hasta noviembre de 2021, se encuentran extinguidas por las prescripci n especial de corto tiempo.ó Concluye, previas citas legales, solicitando se sirva tene

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece do añ ROXANA CECILIA VIVANCO TAPIA, presentando demanda de prescripci n de derechos de aseoó domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada por su alcalde, don Mario Meza V squez, en virtud de las razones de hecho y de derechoá que se consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : Que a folio 8, la parte demandada expone que los hechos expuestos en la demanda son efectivos y se allana a la solicitud de la demandante. Código: PQFJXTVEGZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2196-2024 Foja: 1 TERCERO: Que la parte demandante acompa los siguientes documentos:ñó 1.- Registro de Deuda emitido por la I. Municipalidad de Linares respecto del inmueble rol 00662-00036 de Linares. 2.- Copia de inscripci n de dominio de fojas 3115, N 3813 del Registro deó ° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Linares del a o 2004.í ñ 3.- Certificado de aval o del inmueble rol ú 00662-00036 de Linares. CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culosá ó í 2492 y siguientes. QUINTO: Que la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan aí los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relacionesí no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas. ó í De esta manera, la prescripci n extintiva, se constituye en un castigo para eló actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por la actora en el libelo de demanda y el certificado de deuda antes descrito, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario del inmueble aludido, correspondiente a los periodos desde abril de 2018 a noviembre de 2024. SEPTIMO: Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto de los derechos deó aseo domiciliario, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento (meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada a o), inici ndose desde esañ á poca, y para cada una de ellas, el lapso de inactividad del acreedor necesario paraé la declaraci n de prescripci n alegada.ó ó Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci n de la presenteó demanda, es dable establecer que ha transcurrido ntegramente el plazo deí prescripci n que establece el art culo 2521 del C digo C

Fallo

Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 12 de diciembre de 2024 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado “Vivanco con I. Municipalidad de Linares” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante Roxana Cecilia Vivanco Tapia C.I. 13.789.255-3 Abogado Gisela Valenzuela Robledo C.I. 12.372.690-1 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares Rut 69.130.300-4 Abogado Gonzalo Rebolledo Gonz lezá C.I. 16.537.110-0 Juez Paula Luengo Montecino Cit. O r Sentenciaí 13 de marzo de 2025 Linares, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- A folio 1, comparece do añ ROXANA CECILIA VIVANCO TAPIA, empleada, domiciliada en Poblaci n Yerbas Buenas, pasaje Coironal N 1463,ó ° Comuna de Linares, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n deó las acciones y derechos municipales por derechos de aseo domiciliario, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por su alcalde don MARIO MEZA VASQUEZ, ambos domiciliados en Kurt Moller N° 391 de Linares. Refiere que seg n consta en certificado que adjuntaú , es due añ del inmueble ubicado en Poblaci n Yerbas Buenas, pasaje Coironal N 1463, Comuna de Linaresó ° y que constituye su domicilio actual. Se encuentra inscrita a su nombre a fojas 3115 N 3813 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Linares,° í correspondiente al a o 2004, encontr ndose vigente su dominio. Rol de aval oñ á ú 00662-00036 de la Comuna de Linares. Agrega que consta de Informe de deuda de Derechos de Aseo domicili

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C-2196-2024 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-2196-2024 CARATULADO : VIVANCO/MUNICIPALIDAD DE LINARES Causa C-2196-2024 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 12 de diciembre de 2024 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado “Vivanco con I. Municipalidad de Linares” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante

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