Juzgado de Letras de Mariquina

MUÑOZ/LOS VOLCANES S.P.A

Rol

M-21-2024

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales: A folio 1, comparece don YONATTAN ANDRES MUÑOZ CARRILLO, cesante, RUN Nº 16.528.006-7, domiciliado en Fundo Purulon, parcela N°13, comuna de Lanco; quien interpone demanda por despido indirecto y de cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador LOS VOLCANES S.p.A., RUT Nº: 76.542.347-3, domiciliado en Hijuela N°48, sector Puyehue, comuna de Panguipulli, representada por don Claudio Mora Quezada, RUN Nº 9.057.930-4, del mismo domicilio de su representada. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada el 22 de julio de 2024, suscribiendo contrato en dicha fecha más un anexo, en calidad de administrativo, con una jornada de trabajo que se extendía de lunes a viernes según indica, fijándose además las horas extraordinarias. La remuneración percibida eran $736.250, compuesta por el sueldo base de $589.000 y $147.250 por concepto de gratificación legal, con un tope de 4,75 IMM. Señala que para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración promedio durante los meses de agosto de 2024, septiembre de 2024 y octubre de 2024 fue de $776.287. Refiere que el 18 de noviembre de 2024, conforme a lo prescrito en el artículo 171 del Código del Trabajo decidió poner fin a su contrato de trabajo debido al incumplimiento grave por parte de su ex empleador, de las obligaciones que impone el contrato. Lo anterior pues luego de reincorporarse a sus funciones después de hacer uso de un periodo de licencia médica durante el mes de septiembre del 2024; su empleador cometió varias conductas delictivas que lo involucran: • Duplicó el contrato de trabajo de mi representado, con letras más pequeñas eso sí, al cual le agregó una página N°6, la que fue escaneada completa del contrato original, que va con su firma original para darle a este nuevo instrumento apariencia de auténtico, • Confeccionó un nuevo “ANEXO” en el que falsificó la firma del demandante copiándola desde el “ANEXO” auténtico mediante “escaneo”. En este anexo se señala que fue extendido con 2 meses de anticipación (22 de mayo de 2024) a la fecha efectiva en la que ingresó a trabajar a la empresa (22 de julio de 2024), fecha que también reitera en una cláusula en la que especificó las funciones del trabajador; finalmente, modificó la distribución de la jornada de trabajo. Afirma que dichos hechos configuran los delitos de falsificación de instrumento privado y de usurpación de nombre o suplantación de identidad. Estos hechos fueron expuestos al demandado, no recibiendo respuesta, citando que una trabajadora doña Magdalena Muñoz, prevencionista de riesgos de la empresa, destruyó el “ANEXO” falsificado de papel, en su presencia. Pese a ello señala que los días siguientes obtuvo una copia del contrato y del anexo que habían sido falsificados por su empleador, los que se acompañan en un solo archivo en formato PDF. Este archivo se habría encontrado en la base de d

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por autodespido fundado en lo prescrito en los artículos 171 y 160 N° 7 del Código del Trabajo, por don YONATTAN ANDRES MUÑOZ CARRILLO, RUN Nº 16.528.006-7, en contra de la empresa LOS VOLCANES S.p.A., RUT Nº: 76.542.347-3. II.- Que la demandada la empresa LOS VOLCANES Spa., RUT Nº: 76.542.347-3 deberá pagar al demandante don YONATTAN ANDRES MUÑOZ CARRILLO, RUN Nº 16.528.006-7, las siguientes prestaciones laborales con ocasión del término de la relación de trabajo: a) La suma de $194.713 por feriado legal. b) La suma de $241.234 por días trabajados y no cancelados durante el mes de noviembre de 2024. III. Que las sumas antes mencionadas deberán serle pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Póngase en conocimiento de las partes vía correo electrónico. RIT: M-21-2024. Sentencia dictada por Paula Fernández Bernal, Jueza Titular, quien no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.

Texto Completo (Preview)

San José de la Mariquina, a cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales: A folio 1, comparece don YONATTAN ANDRES MUÑOZ CARRILLO, cesante, RUN Nº 16.528.006-7, domiciliado en Fundo Purulon, parcela N°13, comuna de Lanco; quien interpone demanda por despido indirecto y de cobro de prestaciones laborales en c

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