BANCO SANTANDER -CHILE/OYARZÚN
Rol
C-14187-2023
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Rodrigo Ramírez León, abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, todos con domicilio en Santiago, calle Bandera Nº 140, e interpone demanda ejecutiva en contra de David Genaro Oyarzun Contreras, ignora profesión u oficio, en su calidad de suscriptor con domicilio en Novena Avenida 1211 departamento 502, San Miguel. Funda su demanda en que representado es acreedor de las obligaciones que constan en los siguientes títulos: 1.- El demandado, suscribió ante Notario y a la orden del Banco Santander-Chile, el Pagaré N° 650042214412 el día 27 de octubre de 2022, por la suma de $15.761.781.- en capital, más intereses lucrativos a la tasa del 1,47% mensual, cantidades que se obligó a restituir en 44 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $490.339.-, cada una, más una última de $490.340.-, venciendo la primera de ellas el 26 de diciembre de 2022 y la última el 26 de agosto de 2026. En dicho instrumento se facultó al Banco para hacer exigible en forma anticipada el total adeudado, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió el pago de la obligación. Asimismo, se facultó también al banco para hacer exigible el total adeudado en caso de insolvencia del obligado al pago, esto es, si cesare en el pago de cualquier obligación para con el Banco. Finalmente, se convino también que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación se devengará un interés penal igual al respectivo interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de este pagaré o a la época de la mora o retardo, a elección del banco. Afirma que llegada la fecha de vencimiento de la tercera cuota en que se dividió el pago de la obligación, esto es, la cuota que venció el 27 de febrero de 2023, el suscriptor no la pagó, por ello por el presente acto y a contar de la present
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece comparece Rodrigo Ramírez León, abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su Código: GNXGXTXMRYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14187-2023 denominación, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, todos con domicilio en Santiago, calle Bandera Nº 140, e interpone demanda ejecutiva en contra de David Genaro Oyarzun Contreras, ignora profesión u oficio, en su calidad de suscriptor con domicilio en Novena Avenida 1211 departamento 502, San Miguel, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $14.981.103.-, en capital, con más los intereses lucrativos devengados e intereses penales, a las tasas pactadas en el citado pagaré, desde su fecha de mora y con más las costas de la causa, disponiendo que en definitiva se siga adelante la ejecución hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios, por los fundamentos expuestos. SEGUNDO: Que, la demandada opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. CUARTO: Que, en la especie se han hecho valer como títulos ejecutivos el contemplado en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. QUINTO: Que, el artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 98 de la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagaré reza: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 100 inciso primero de la misma ley, la prescripción sólo se interrumpe con la notificación de la demanda. SEXTO: Que, atendido el mérito de autos, aparece que la demanda, con la que se hizo efectiva la cláusula de aceleración pactada respecto del Pagaré N°650042214412, se interpuso con fecha 14 de agosto de 2023 y que a la fecha de su notificación a la parte ejecutada, esto es, el 4 de septiembre de 2024, había transcurrido el plazo de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, tanto desde la presentación de la demanda, ocasión con la que se aceleró el total de la deuda del Pagaré N° 650042214412 cobrado en autos, como desde el vencimiento del Pagaré N°650044441874 invocado, entonces, concurriendo el supuesto legal que hace procedente la prescripción pretendida, se
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 144, 170, 254, 434 N°4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; Ley 18.092, se declara: Código: GNXGXTXMRYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14187-2023 I.- Que se acoge la excepción del número 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, debiendo alzarse la ejecución a su respecto. II.- Que se condena en costas al ejecutante de conformidad a lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco Código: GNXGXTXMRYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-13T21:18:44-0300
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C-14187-2023 FOJA: 26 .- veintis is.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14187-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/OYARZ NÚ Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparece Rodrigo Ramírez León, abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente
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