LOZADA/CARRASCO
Rol
O-1416-2024
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7 8, 9, 10, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 453, 454, 507 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña YUSBELY ANDREINA LOZADA BARRERA en contra de INVERSIONES MISAN SPA, en cuanto se declara que la empleadora incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.000.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- La suma de $3.000.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $1.500.000.-, por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio. 4.- La suma de $2.500.000.-, por concepto de descuentos improcedentes de las remuneraciones de la ex trabajadora demandante. 5.- La suma de $711.000.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. II.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes previstos por los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda. III.-Que se acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta por doña YUSBELY ANDREINA LOZADA BARRERA en contra INVERSIONES MISAN SPA, ambas individualizadas, en cuanto se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devengan entre la fecha del autodespido y su convalidación a razón de $1.000.000.- de pesos mensuales. Que en lo que dice relación a las cotizaciones previsionales adeudadas si correspondiere firme esta sentencia ofíciese a las entidades previsionales que corresponda a fin de que inicien el respectivo cobro conforme lo dispone la Ley 17.322. IV.- Que se rechaza la demanda de declaración de un solo empleador interpuesta por doña YUSBELY ANDREINA LOZADA BARRERA en contra INVERSIONES MISAN SPA y en contra de CRISTIAN CARRASCO CANALES, todos ya individualizados, en consecuencia se rechaza también cualquier acción alegación int
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7 8, 9, 10, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 453, 454, 507 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña YUSBELY ANDREINA LOZADA BARRERA en contra de INVERSIONES MISAN SPA, en cuanto se declara que la empleadora incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.000.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- La suma de $3.000.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $1.500.000.-, por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio. 4.- La suma de $2.500.000.-, por concepto de descuentos improcedentes de las remuneraciones de la ex trabajadora demandante. 5.- La suma de $711.000.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. II.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes previstos por los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda. III.-Que se acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta por doña YUSBELY ANDREINA LOZADA BARRERA en contra INVERSIONES MISAN SPA, ambas individualizadas, en cuanto se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devengan entre la fecha del autodespido y su convalidación a razón de $1.000.000.- de pesos mensuales.
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada de manera semipresencial) FECHA 05 de febrero de 2025 Registro de audio en remoto 3 RUC 24-4-0607195-9 RIT O-1416-2024 MAGISTRADO VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carol San Martin Contreras HORA DE INICIO 12:29 horas HORA DE TERMINO 13:12 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440607195
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