MOLINA/TEAMSAFETY SPA
Rol
M-54-2024
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinente y controvertidos dicte sentencia en forma inmediata. El Tribunal, atendido lo dispuesto en el inciso 7° del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, la causa queda en estado de dictar sentencia. RESUMEN DE SENTENCIA: La Serena, a cinco de febrero de dos mil veinticinco. INDIVIDUALIZACIÓN: Parte Demandante : GERARDO PATRICIO MOLINA OJEDA RUT : 9.977.949-7 Parte Demandada : TEAM SAFETY SPA RUT : 77.580.321-5 Fecha de inicio : 16 de agosto de 2023. Fecha de término : 30 de noviembre de 2023. RESOLUTIVO: Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 58, 63, 159 y siguientes y 420 y siguientes del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que se declara que entre don Gerardo Patricio Molina Ojeda y Team Safety SpA existió una relación laboral entre el 16 de agosto y el 30 de noviembre de 2023 la que terminó por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. II.- Que se acoge la acción de cobro de prestaciones del demandante y en consecuencia se condena a la demandada TeamSafety SpA al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Compensación del feriado proporcional por $190.944.- 2.- Remuneraciones de octubre de 2023 por $80.000.- 3.- Remuneraciones de noviembre de 2023 por $575.000.- 4.- Las cotizaciones previsionales en AFP Capital, de salud en Fonasa y de Seguro de Cesantía en AFC de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023,
Fundamentos
considerando una remuneración de $575.000 para agosto, septiembre y noviembre de 2023 y de $939.069 para octubre de 2023. 5.- Las remuneraciones y demás prestaciones que se generen desde el despido ocurrido el 30 de noviembre de 2023 y hasta su convalidación, considerando una remuneración mensual de $939.069.- III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las costas personales en $200.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. DICTADA POR DOÑA KAREN ANDREA LOPEZ ALFARO, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 58, 63, 159 y siguientes y 420 y siguientes del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que se declara que entre don Gerardo Patricio Molina Ojeda y Team Safety SpA existió una relación laboral entre el 16 de agosto y el 30 de noviembre de 2023 la que terminó por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. II.- Que se acoge la acción de cobro de prestaciones del demandante y en consecuencia se condena a la demandada TeamSafety SpA al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Compensación del feriado proporcional por $190.944.- 2.- Remuneraciones de octubre de 2023 por $80.000.- 3.- Remuneraciones de noviembre de 2023 por $575.000.- 4.- Las cotizaciones previsionales en AFP Capital, de salud en Fonasa y de Seguro de Cesantía en AFC de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, considerando una remuneración de $575.000 para agosto, septiembre y noviembre de 2023 y de $939.069 para octubre de 2023. 5.- Las remuneraciones y demás prestaciones que se generen desde el despido ocurrido el 30 de noviembre de 2023 y hasta su convalidación, considerando una remuneración mensual de $939.069.- III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las costas personales en $200.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. DICT
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05 DE FEBRERO DE 2025 RUC 24-4-0619656-5 RIT M-54-2024 MAGISTRADA KAREN ANDREA ALFARO LOPEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS BEATRIZ ASTUDILLO SIERRA SALA 4 HORA DE INICIO 11:16 HORA DE TERMINO 11:37 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440619656-5-1337 PARTE DEMANDANTE GERARDO PATRICIO MOLINA OJEDA 9.977.949-7 ABOGADO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica