Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

YAÑEZ Y SEPULVEDA ASOCIADOS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-91-2024

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias. Las partes ofrecen prueba al tenor del punto de prueba referido. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante interpuso reclamo en relación a Resolución Exenta Nº10128409/2024, de fecha 11 de noviembre de 2024. Afirma que Con fecha 12 de abril de 2024, tras audiencia de conciliación realizada ante la inspección del Trabajo, mi representada fue multada con 3 UTM por estimar el Fiscalizador, que, si bien se había realizado la respectiva notificación del despido por carta certificada en tiempo y forma a la trabajadora, la empresa no habría informado a la Inspección del Trabajo del despido de la trabajadora Fernanda Marín Delgadillo dentro del plazo de 3 días desde la desvinculación. Agrega, que, esto no es efectivo ya que informó y dio cuenta al Sr. Fiscalizador exhibiendo impresión de pantalla de Mi DT, portal de la Dirección del Trabajo al que se accede con clave. Con la misma fecha en que se remite carta de aviso certificada a la Trabajadora, esto es el 20 de marzo de 2024, se procedió a subir a la plataforma de la DT la documentación, figurando desde esa fecha en la plataforma, por lo que la carta de aviso fue subida con un check list o tiquet señalando el término referente al contrato de la trabajadora Fernanda Marín, pero el Fiscalizador no tomó en consideración lo informado y cursó multa. Con fecha 23 de abril de 2024, se revisó la plataforma y perfil de Mi DT del empleador, por Notario público Felipe Jopia, quien certificó que es un documento copia fiel del documento digital. Con fecha 02 de mayo de 2024, remitió carta de descargos de la multa impuesta ante la Inspección del Trabajo, con el documento notarial. Con fecha 23 de abril de 2024, ingresó recurso administrativo, subiendo con esa misma fecha, la documentación pertinente, tanto la certificación del Sr. Notario Público, como la carta de aviso emitida por carta certificada, pero con fecha 29 de abril, se le comunica que no acompañó documentación soportante y se le indica correo web. Con fecha 16 de noviembre de 2024, aproximadamente 6 meses después de haber realizado la reclamación se confirmó la multa impuesta. Indica que, a su juicio, la demandada no se hace cargo de los antecedentes entregados en la carta de descargo y solicita dejar sin efecto la multa impuesta, ya que su parte nunca ha incurrido en algún tipo de imprudencia, desde el año de su constitución como empleadora, esto es el 22 de mayo del año 2014, teniendo además especial consideración en el tiempo transcurrido, no cumpliendo el órgano Fiscalizador con la normativa legal que fija plazos fatales. SEGUNDO: Contestando la demanda, la parte demandada sostiene que la carta de aviso no fue exhibida en su oportunidad, no se formuló observación alguna por infringir el artículo 162 por no haberse enviado la carta correspondiente. Al deducir recurso administrativo el único documento que podría haber acreditado que se realizó el trámite en la página ir el comprobante con el correlativo, el cual no fue acompañado por ello. La petición fue rechazada. No aportándose antecedentes hasta la fecha

Fallo

se resuelve, A lo principal, téngase por acompañados; al otrosí, téngase presente. Se realiza una somera relación de la demanda. Se confiere traslado a la parte demandada para que conteste la demanda. Se llaman las partes a conciliación la cual no prospera. Se recibe la causa prueba fijándose como único punto de prueba: .- Efectividad de haber incurrido en error de hecho, la demandada, al dictar Resolución Exenta Nº10128409/2024, de fecha 11 de noviembre de 2024, hechos y circunstancias. Las partes ofrecen prueba al tenor del punto de prueba referido. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante interpuso reclamo en relación a Resolución Exenta Nº10128409/2024, de fecha 11 de noviembre de 2024. Afirma que Con fecha 12 de abril de 2024, tras audiencia de conciliación realizada ante la inspección del Trabajo, mi representada fue multada con 3 UTM por estimar el Fiscalizador, que, si bien se había realizado la respectiva notificación del despido por carta certificada en tiempo y forma a la trabajadora, la empresa no habría informado a la Inspección del Trabajo del despido de la trabajadora Fernanda Marín Delgadillo dentro del plazo de 3 días desde la desvinculación. Agrega, que, esto no es efectivo ya que informó y dio cuenta al Sr. Fiscalizador exhibiendo impresión de pantalla de Mi DT, portal de la Dirección del Trabajo al que se accede con clave. Con la misma fecha en que se remite carta de aviso certificada a la Trabajadora, esto es el 20 de marzo de 2024

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, cinco de febrero del dos mil veinticinco RUC 24-4-0624462-4 82 I-91-2024 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO Cristian A. Aguilera Pizarro (sala 3) HORA DE INICIO 10:24 horas HORA DE TERMINO 11:51horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440624462-4-1334-250205-00-01 hasta el audio 2440624462-4-1334-250205-00-14 P

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