2º Juzgado Civil de Temuco

SOLDAN/

Rol

V-183-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en folio 1 comparece don MARCELO BAEZA CARRASCO, chileno, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 696, oficina 301 de la ciudad y comuna de Temuco, en representación judicial de doña ANA ROSA POBLETE POBLETE, dueña de casa, viuda, cédula de identidad número nueve millones quinientos mil novecientos cuarenta y tres guión tres; de don MATIAS HERNAN SOLDAN POBLETE, ingeniero eléctrico, soltero, cédula de identidad número diecinueve millones quinientos veinte mil doscientos cuarenta y seis guión k; de doña VALESKA MACARENA SOLDAN POBLETE, fonoaudióloga, soltera, cédula de identidad número dieciocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento noventa y dos guión k; y, de don SERGIO FELIPE SOLDAN POBLETE, profesor, soltero, cédula de identidad número diecisiete millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos veintinueve guión uno, todos domiciliaos en kilometro siete sin número, camino a Labranza, comuna de Temuco, a US., quien expone: “Por este acto, vengo en solicitar a US., tenga a bien, ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación, rectificar la posesión efectiva intestada del causante don Sergio Alfredo Soldan Werner, por las siguientes consideraciones que paso a explicar: ANTECEDENTES: Con fecha 05 de abril de 2021, se solicitó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, por parte de sus tres hijos y su cónyuge, la posesión efectiva intestada quedada al fallecimiento de don Sergio Soldan Werner, cuya solicitud fue ingresada con el N° 702. Con fecha 14 de mayo de 2021, se dictó por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, la Resolución Exenta N° 4934, que concede la posesión efectiva a los herederos del causante, incluyendo en dicha Resolución Exenta como herederos a doña Valeska Macarena Soldan Poblete (hija), doña Ana Rosa Poblete Poblete (cónyuge), don Sergio Felipe Soldan Poblete (hijo), don Matias Hernan Soldan Poblete (hijo), y a doña Evelin Del Carmen Soldan Sánchez, quien aparece como hija del causa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1 comparece don Marcelo Baeza Carrasco, abogado, en representación de doña ANA ROSA POBLETE POBLETE, de don MATIAS HERNAN SOLDAN POBLETE, de doña VALESKA MACARENA SOLDAN POBLETE, y, de don SERGIO FELIPE SOLDAN POBLETE, solicitando ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación de la Araucanía, acceder a la solicitud de rectificación de la posesión efectiva intestada del causante Sergio Alfredo Soldan Werner, tramitada ante el Servicio de Registro Civil en el sentido de que se elimine como heredera a doña Evelin del Carmen Soldan Sánchez por no ser hija biológica del causante. SEGUNDO: Que en folio 6, rola oficio del Registro Civil e Identificación en los siguientes términos: “CONSIDERANDO: La solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva N° 3359, presentada por SERGIO FELIPE SOLDAN ROBLETE, RUN N° 17.365.229-1, domiciliado(a) en KILOMETRO 7 CAMINO LABRANZA, TEMUCO, Región ARAUCANIA, en la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de TEMUCO, con fecha 20 de Octubre de 2023, a través de la cual solicitaba la rectificación de la posesión efectiva N° 702 de oficina de TEMUCO de fecha 05-04-2021. Código: VXCSXTFSLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 RESUELVO: RECHAZAR la solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don(ña) SERGIO ALFREDO SOLDAN WERNER, RUN N° 7.955.441-3, por la(s) siguiente(s) causal(es): No es posible aprobar la presente modificación de inventario, debido a que no se cumple con lo establecido en los artículos 8 inciso 3 Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9o y 10, articulo 9 Las adiciones, supresiones o modificaciones que se hagan al inventario o valoración se materializarán a través de un formulario, confeccionado al efecto por el Servicio de Registro Civil e Identificación, dejándose constancia en la respectiva resolución o inscripción, según corresponda, y dándose aviso conforme a lo dispuesto en el artículo 7o. Las formalidades de este procedimiento serán fijadas en el Reglamento, y el Servicio percibirá por su tramitación, según corresponda, el arancel que se establece en el inciso segundo del artículo 11. y articulo 10, que indica el Servicio podrá corregir, de oficio o a petición de parte, los errores de forma que presenten las solicitudes, en relación con los datos de la individualización del causante y sus herederos. Asimismo, corregirá los errores manifiestos que presenten las resoluciones y sus inscripciones, de oficio o mediante solicitud; en tal evento, deberá procederse a una nueva publicación, si el error manifiesto consiste en omitir la mención de un heredero, todos de la Ley 19.903. La sentencia del tribunal de familia es posterior a la resolución de la posesión efectiva de don Serg

Fallo

se declara que doña Evelyn Del Carmen Soldan Sánchez, no es hija Código: VXCSXTFSLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 biológica de Sergio Alfredo Soldan Werner. II.- Inscríbase al margen de la Inscripción de Nacimiento número 140, registro S, año 1984, circunscripción Temuco, de Evelin Del Carmen Soldan Sánchez, firme y ejecutoriada que sea esta sentencia”. La sentencia definitiva quedó firme y ejecutoriada, según certificación de fecha 09 de junio de 2023, realizada por don Eleazar Jara Contreras, Jefe de Unidad de Causas y Cumplimiento del Tribunal de Familia de Temuco. Una vez que la sentencia definitiva de impugnación de paternidad se encontró firme, mis representados solicitaron ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, la rectificación de la posesión efectiva del causante don Sergio Alfredo Soldan Werner, acompañando la sentencia definitiva como documento fundante, en el sentido de que se elimine como heredera a doña Evelin del Carmen Soldan Sánchez RUT 15.654.640-2, cuya solicitud fue ingresada el día 20 de octubre de 2023, con el número 3359. Con fecha 25 de enero de 2024, se rechaza la solicitud de rectificación por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando lo siguiente: No es posible aprobar la presente modificación de inventario, debido a que no se cumple con lo establecido en los artículos 8 inciso 3 “Una vez inscrita, la resolución que se pronuncia so

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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-183-2024 CARATULADO : SOLDAN/ Temuco, trece de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que en folio 1 comparece don MARCELO BAEZA CARRASCO, chileno, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 696, oficina 301 de la ciudad y comuna de Temuco, en representación judicial de doña ANA ROSA POBLETE P

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