PÉREZ/URIBE
Rol
O-5-2024
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda en la sentencia definitiva; que se dicta a continuación: Petorca, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Petorca se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de general aplicación, en la causa R.I.T. O-5-2024, a la que se acumularon los RIT O-6-2024 y O-7-2024, compareciendo la parte demandante constituida por: 1) RENE DEL TRANSITO PEREZ BUSTAMANTE, trabajador agrícola, con domicilio en Santa Julia s/n, comuna de Petorca; 2) BENITO ARTURO HIDALGO VALENCIA, trabajador agrícola, con domicilio en Santa Julia s/n, comuna de Petorca; y 3) NORMAN DEL CARMEN PEREZ BUSTAMANTE, trabajador agrícola, con domicilio en Santa Julia s/n, comuna de Petorca; todos representados por su abogado don Rafael González Flores y en ausencia de las demandadas: 1) INVERSIONES BR E HIJOS LIMITADA, del giro de transportes por carretera, 2) TRANSPORTES PIZARRO LIMITADA, del giro de transporte de carga por carretera; 3) SOCIEDAD AGRICOLA SAN PEDRO LIMITADA, del giro de su denominación; 4) INVERSIONES BERNARDA LIMITADA, del giro de su denominación; 5) TRANSPORTES PEDRO PIZARRO NOGUERA LIMITADA, del giro de su denominación; 6) AGRICOLA LA LADERA LIMITADA, del giro de su denominación; 7) HUERTOS SANTA JULIA LIMITADA, del giro de su denominación; todas representadas legalmente por doña MARIA PATRICIA PIZARRO ROCO, representante legal; 8) doña MARIA PATRICIA PIZARRO ROCO, y 9) don FABIAN IGNACIO URIBE PIZARRO, ignora profesión u oficio y todos los demandados con domicilio en Hijuela 1 y 2 s/n, Fundo Santa Julia, comuna de Petorca, Región de Valparaíso. Condujo la audiencia la Jueza doña Ivonne Francisca Cortés Mora. SEGUNDO: la parte demandante dedujo en lo principal acciones de declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de las demandadas ya individualizadas, el fundamento de las acciones deducidas consistió: Respecto de RENE DEL TRANSITO PEREZ BUSTAMANTE: Comenzó a trabajar en labores agrícolas para la demandada el 1 de junio de 2001, su remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $625.000 y su despido indirecto formalizado el 6 de septiembre de 2024 se produjo por incumplimiento grave de las obligaciones de su empleadora consistente en la falta de pago de cotizaciones previsionales retenidas de enero a abril de 2020, julio a diciembre de 2022, enero a diciembre de 2023 y de enero a agosto de 2024, no obstante, fueron descontadas de sus remuneraciones dichas cotizaciones de seguridad social y en la falta de pago de remuneraciones íntegras desde mayo a agosto de 2024, ambas inclusive, adeudándole por este concepto al momento del despido el monto de $2.300.000. Al término de la relación laboral, se le adeuda, también, la indemnización compensatoria del feriado proporcional, por el periodo que media entre el día 1 de junio de 2024 al 6 de septiembre de 2024, la cual equivale a 4.5 días de remuneración, la cual en concepto de esta parte asciende a la suma de
Fallo
Por estas consideraciones y especialmente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 44, 45, 55, 58, 63, 73, 162, 163, 172, 173, 422, 425 y siguientes, en especial, 453 N°1, todos del Código del Trabajo, se resuelve acoger en todas sus partes las demandas deducida por 1) RENE DEL TRANSITO PEREZ BUSTAMANTE, trabajador agrícola, con domicilio en Santa Julia s/n, comuna de Petorca; 2) BENITO ARTURO HIDALGO VALENCIA, trabajador agrícola, con domicilio en Santa Julia s/n, comuna de Petorca; y 3) NORMAN DEL CARMEN PEREZ BUSTAMANTE trabajador agrícola, con domicilio en Santa Julia s/n, comuna de Petorca; en contra de las demandadas: 1) INVERSIONES BR E HIJOS LIMITADA, del giro de transportes por carretera, 2) TRANSPORTES PIZARRO LIMITADA, del giro de transporte de carga por carretera; 3) SOCIEDAD AGRICOLA SAN PEDRO LIMITADA, del giro de su denominación; 4) INVERSIONES BERNARDA LIMITADA, del giro de su denominación; 5) TRANSPORTES PEDRO PIZARRO NOGUERA LIMITADA, del giro de su denominación; 6) AGRICOLA LA LADERA LIMITADA, del giro de su denominación; 7) HUERTOS SANTA JULIA LIMITADA, del giro de su denominación; todas representadas legalmente por doña MARIA PATRICIA PIZARRO ROCO, representante legal; 8) doña MARIA PATRICIA PIZARRO ROCO, y 9) don FABIAN IGNACIO URIBE PIZARRO, todas ya individualizadas para efectos del Código del Trabajo, y en consecuencia, se declara: I. Que existe una unidad económica entre todas las demandadas. II.- Que el despido indirecto de los actores se
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 5 de febrero de dos mil veinticinco RUC 24- 4-0606418-9 RIT O-5-2024 MAGISTRADO IVONNE FRANCISCA CORTÉS MORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jeannette Pérez Iturra HORA DE INICIO 09:10 horas HORA DE TERMINO 11:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440606418-9-88 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE -NORMAN DEL CARMEN PÉREZ BUSTAMANTE -BENIT
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica