4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CHILE/ISE S.A

Rol

C-4678-2023

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de Octubre de 2023, Carolina Ramírez Morales, Catalina Pizarro Robinson y Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda 2556, 5° Piso, Edificio Consorcio, Comuna De Antofagasta; e interpusieron demanda ejecutiva en contra de Empresa Ise Sociedad Anónima, ignoran giro comercial, representada por don Ernesto Jaime Michea Silva, ignora profesión u oficio, y en contra de éste último y doña Erika Cisternas Matamoros ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en General Manuel Baquedano 239 514, Antofagasta, conforme a los siguiente argumentos. Señala que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré N° 386716, acogido al Programa de cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros “Fogain”, que acompaña en autos, suscrito con fecha 5 de Código: WJSXXTXRKWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4678-2023 diciembre de 2018 en calidad de deudor principal por Empresa Ise Sociedad anónima, representada por don Ernesto Jaime Michea Silva, ignora profesión u oficio, por un capital original de $41.335.764, al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,80%, según se señala en el mismo documento, pagadero en 24 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 23 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $1.902.148, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 4 de enero de 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de $1.902.150, que se pagaría el 4 de d

Fundamentos

considerando en el texto de la demanda el uso por parte del ejecutante de la cláusula de aceleración de la obligación demandada, lo expresado por este, en cuanto a que los demandados se encuentran en mora desde el día 10 de julio del año 2023 y de que solo han sido notificados y requeridos de pago con fecha 25 de Febrero de 2025, es claro y de manifiesto que ha transcurrido con creces el plazo de Código: WJSXXTXRKWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4678-2023 prescripción de la acción cambiara según lo dispuesto en el art 98 de la ley 18.092 de Letras de Cambio y Pagaré, razón por la cual el tribunal debe declarar la prescripción de la misma. Explica que la ley 18.092 tiene el carácter de ley específica o especial, y establece un plazo único de prescripción de la acción cambiaria de un año contado desde el vencimiento del documento, que en la especie y para el caso de autos, comenzó a correr desde el día 10 de julio del año 2023. Considerando lo anterior y que sus representados solo han sido notificados y sido requeridos de pago con fecha 25 de febrero de 2025, es inobjetable, que tal acción cambiaria esta prescrita. Así las cosas, No existiendo en el texto de la ley 18.092 ninguna otra acción, salvo la ya indicada, que permita el cobro de la obligación emanada del pagare de autos, y no siendo aplicables las normas del Código Civil, atendido el principio de la especialidad de la ley 18092, es claro que tal obligación no puede ser perseguida por ninguna otra acción judicial. Por lo que concluye que la misma prescribe en el mismo plazo que la ley otorga para el ejercicio de la acción cambiaria, un año contado desde su vencimiento, que en el caso de autos, la obligación se encuentra prescrita desde el día 11 de julio del año 2024. Agrega que la obligación cobrada en autos prescribió conjuntamente con la acción cambiaria derivada del pagare que funda la demanda. Finaliza solicitando

Fallo

en mérito de lo expuesto, documento acompañado y lo dispuesto en el artículo 434 N ° 4 del Código de Procedimiento Civil; tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Empresa Ise Sociedad Anónima, representada por Ernesto Jaime Michea Silva y por Doña Erika Cisternas Matamoros, en calidad de deudor principal, ya individualizados, y en contra de Ernesto Jaime Michea Silva, y de Erika Cisternas Matamoros, ya individualizados, en sus calidades de avalistas, fiadores y codeudores solidarios, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $22.912.462, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 26 de Febrero de 2025, comparece Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Benito Ocampo número 11730, Departamento C 11, Block Pedro de Valdivia, Antofagasta, en representación convencional de Empresa Ise Sociedad Anónima, de giro minero, esta a su vez representada por don Ernesto Jaime Michea Silva ingeniero y Erika Angelica Cisternas Matamoros, factor de Código: WJSXXTXRKWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4678-2023 comercio, y también en representación de Don ERNESTO JAIME MICHEA SILVA, ingeniero y de doña Erika Angelica Cisternas Matamoros, factor de comercio, todos domiciliados en calle Benito Ocampo número 11730, Departament

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C-4678-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4678-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ISE S.A Antofagasta, trece de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 11 de Octubre de 2023, Carolina Ramírez Morales, Catalina Pizarro Robinson y Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro c

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