2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLARROEL/GESTION VIAL S.A

Rol

T-2485-2024

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda esta causal, se enmarcan y justifican dentro de un proceso de reestructuración del área de Mantención y Conservación de la autopista en GESTION VIAL S.A., lugar en donde Ud. presta servicios como Capataz. Lo anterior, con el objeto de adecuarse a las necesidades de la compañía respecto a este tipo de servicios prestados y de esa manera, contar con la dotación suficiente que le permita a su empleador cumplir los requerimiento técnicos, legales y contractuales de la empresa antes señalada,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece don ENRIQUE ANDRÉS VILLARROEL SÁNCHEZ, cesante, cédula de identidad N° 15.900.365-5, ambos domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 669, oficina 402, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio demanda de despido injustificado en contra de GESTION VIAL S.A., RUT. N° 96.942.440-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIAN EDUARDO CARREÑO VENEGAS, cédula de identidad N° 13.843.565-2, factor de comercio, o quien sus derechos representen conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en GENERAL PRIETO 1430. COMUNA DE INDEPENDENCIA, REGIÓN METROPOLITANA, a fin de que se declare que su despido ha sido vulneratorio de derechos fundamentales y atentatorio de su garantía de indemnidad, y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el libelo pretensor, y en subsidio se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que también se señalan, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 20 de enero de 2010 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa GESTION VIAL S.A. Que, la función que desempeñaba dentro de la empresa era de “CAPATAZ”, y que, la remuneración correspondía a la suma de $1.328.783.-, suma que solicita a S.S. sea considerada para el cálculo de las indemnizaciones conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. Añade que el contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. Señala que el 23 de junio de 2023 sufre una fractura de su dedo meñique de la mano izquierda, por lo que al ser una lesión complicada tuvo múltiples licencias médicas, volviendo a trabajar, en definitiva, el día 20 de noviembre de 2023. Que, al volver al trabajo comienza a sentirse menoscabado toda vez que sus labores eran realizadas por otro trabajador, y no recibía instrucciones por parte de su jefatura, por lo que se encontraba en inactividad durante todo el desarrollo de la jornada laboral. En razón de lo anterior, con fecha de 29 de noviembre de 2023 interpone denuncia en la página web de la Dirección del Trabajo, señalando los siguientes motivos: “Después de 5 meses con Ucencia médica, volví a mi trabajo el día 20-11-2023 y otra persona está efectuando mis funciones anteriores, mi jefe me indicó verbalmente que me asignarían nuevas funciones y hasta el día de hoy 29-11-2023 sigo esperando instrucciones y/o respuesta de su parte y no pasa nada. Cabe mencionar que todos estos días que llevo asistiendo a mi trabajo no he tenido nada que hacer durante todo el día provocando menoscabo y vulneración a mis derechos como trabajador y ser humano.” No habiéndose subsanado la situación, con fecha de 21 de diciembre de 2023, interpone una segunda denuncia en la página web de la Dirección del Trabajo,

Fallo

por tanto mi representada quien había hecho la denuncia, o si correspondía a una fiscalización espontanea, de aquellas que realiza de oficio la Institución. Posteriormente mi representada envía la documentación solicitada por la fiscalizadora, y luego de analizarla, realiza algunas preguntas relacionadas con documentos faltantes del Sr. Villarroel, preguntas que esta parte responde a través de su encargada de personal, Sra. Susan Olivera. Semanas después recibimos la resolución multa en que se nos infracciona por no tener una documentación laboral referida al actor. Sin embargo, y como ya se ha dicho, mi representada ignoraba que había sido el actor quien había interpuesto la denuncia que dio origen a la fiscalización que culmina en la multa, En ese sentido, de ser efectivo la vulneración que señala el demandante en su demanda, y el despido fuera una represalia por sus denuncias, mi representada no hubiera esperado 7 meses desde la primera denuncia, sino lo hubiera despedido inmediatamente, antes de que se realizaran las fiscalizaciones, para evitar o reducir suspicacias. De esta forma, en la especie, difícilmente pudo existir una relación de causalidad entre las denuncias y el despido del actor, ni menos aún un ánimo lesivo en la aplicación de la referida causal, toda vez que mi representada ignoraba quien había realizado la última denuncia y no conocía ni conoce las supuestas dos anteriores, como así tampoco aplicó una causal que pudiese causar un perjuicio en el actor.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece don ENRIQUE ANDRÉS VILLARROEL SÁNCHEZ, cesante, cédula de identidad N° 15.900.365-5, ambos domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 669, oficina 402, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica