13º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SPORT TEAMS SPA

Rol

C-6389-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 8 de abril de 2024, comparece Enrique Rodríguez Donatti, abogado, en representación de Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por Derek Charles Sassoon, economista, ambos domiciliados en Huérfanos N° 863, piso 10, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Sport Teams SpA, venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, R.U.T. Nº 77.157.621-4, representada por Matías Nicolás Cereño Nahuelhual, empresario, cedula nacional de identidad Nº17.775.347-5, y en contra de este último, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario de la suscriptora, todos con domicilio en Avenida Ventisquero N°1.204, Modulo 3, comuna de Renca, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré suscrito por la demandada con fecha 27 de febrero de 2024, por la suma de $17.879.634, por concepto de capital que la demandada se obligó a pagar con fecha 12 de marzo de 2024, cuestión que no cumplió. Añade que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, en virtud de lo dispuesto en el propio pagaré, se estipuló que se devengaría un interés igual al máximo que la ley permite estipular desde el momento de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago efectivo. Explica que según consta en el Contrato de Factoring otorgado por escritura pública de fecha 19 de mayo del año 2023 en la Notaría Pública de Santiago de Alvaro Gonzalez Salinas, Repertorio Nº16.655-2023, la ejecutada Sport Teams SpA., y Matías Nicolás Cereño Nahuelhual, le otorgaron mandato irrevocable a Tanner Servicios Financieros S.A., para que en su nombre y representación reconociese deudas y suscribiese uno o más pagarés a la orden de la ejecutante, facultando a esta última para llenar dichos documentos por el monto adeudado. Agrega que consta en el pagaré que Matías Nicolás Cereño Nahuelhual se constituyó en aval, fiador y codeudor solidario de Sport Teams SpA. Código: CYDSXTTWCUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Adiciona que la firma del representante de la suscriptora y aval, fiador y codeudor solidario, obligada al pago del pagaré fue debidamente autorizada ante notario público, que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Sport Teams SpA., representada por Matías Nicolás Cereño Nahuelhual, y en contra de este último en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $17.879.634, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 18, con fecha 30 de septiembre de 2024, consta la notificación de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 5 del Cuaderno de Apremio, con fecha 1 de octubre de 2024, el requerimiento de pago practicado a ambos ejecutados. A folio 19, mediante presentación de fecha 9 de octubre de 2024, los ejecutados, Sport Teams SpA. y Matías Nicolás Cereño Nahuelhual, opusieron a la ejecución las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 6, esto es, “La falsedad del título”, fundada en que en autos se persigue el cobro de un pagaré que no fue suscrito por sus representados, sino que por dos apoderados de la sociedad acreedora. Explica que la falsedad del título se configura debido a que el pagaré no señala la fuente de represe

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1448, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se rechazan las excepciones interpuestas por la parte ejecutada en su presentación de fecha 9 de octubre de 2024, folio 19. En consecuencia, se ordena proseguir la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de sus acreencias en capital e intereses. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-6389-2024.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco Código: CYDSXTTWCUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-14T10:48:54-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6389-2024 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SPORT TEAMS SPA Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 8 de abril de 2024, comparece Enrique Rodríguez Donatti, abogado, en representación de Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denominación, rep

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