1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INOSTROZA

Rol

C-11734-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que por demanda de fecha 7 de octubre de 2024, modificada el 18 de octubre del mismo año, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1134, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don RUBÉN ANTONIO INOSTROZA REYES, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Pje. Quenu 4131 Villa Los Andres del Sur, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.114.597, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña un pagaré suscrito en representación del deudor con fecha 22 de junio de 2022 por la suma de $13.375.167, pagadero en 24 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el 5 de agosto de 2022. Se estipuló, que, en caso de mora o simple retardo en el pago de la presente obligación, se devengaría el interés máximo convencional y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que el demandado se encuentra en mora desde el 6 de mayo de 2024, adeudando a su representada la suma de $1.114.597, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 13 de noviembre de 2024, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 14 de noviembre del mismo año fue requerido de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Que, con fecha 21 de noviembre de 2024, compareció el demandado, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Calle Huérfanos 1147, oficina 501, comuna de Santiago, y opuso la excepción

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré operación N° D09200263462 suscrito en representación del demandado con fecha 22 de junio de 2024, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al 6 de mayo de 2024. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, y el documento denominado “Contrato planes personas servicios bancarios BCI”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. CUARTO: Que, en relación a la excepción opuesta, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, respecto de que el documento no fue debidamente autorizado ante notario, ya que la demandada no compareció Código: SGCXXTXXXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ante él, cabe señalar que el artículo 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, establece como función de los notarios autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad le conste. Que en el caso del título fundante de estos autos consta expresamente que el notario público que firma, autoriza la firma de quien comparece en representación del deudor, apareciendo señalando expresamente su nombre y cédula de identidad, siendo suficiente a criterio de este sentenciador al tenor de lo dispuesto en la norma ya citada precedentemente, no siendo necesario en consecuencia la comparecencia personal de la persona que suscribe el documento privado, bastado que al notario le conste la autenticidad del mismo. Y habiéndose dado cumplimiento a cabalidad a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 18.092, estableciendo expresamente la suma adeudada, fecha de vencimiento, beneficiario del pago, firma del suscriptor y lugar y fecha de expedición, cabe señalar que el título fundante de la presente acción cumple con los requisitos para tener mérito ejecutivo, por lo que se rechazará la excepción opuesta. QUINTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la parte demandada al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 102 y 105 de la ley N°18.092, y demás normas pertinentes al efecto,

Fallo

se declara: I. QUE SE RECHAZA la excepción opuesta y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II. QUE SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas. Téngase al ejecutado por notificado por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese a la ejecutante por cédula y, en su oportunidad, archívese. Rol C-11734-2024 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, catorce de marzo de dos mil veinticinco Código: SGCXXTXXXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-14T13:52:44-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-11734-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/INOSTROZA Puente Alto, catorce de marzo de dos mil veinticinco VISTO: Que por demanda de fecha 7 de octubre de 2024, modificada el 18 de octubre del mismo año, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional del BANCO

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