Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CABELLO/COMERCIALIZADORA MONTANER LIMITADA

Rol

T-116-2024

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DENUNCIADOS. Al inicio de mi relación laboral, y previo a la sucesión de hechos que fundan mi demanda, mi vida laboral transcurría muy tranquila y en forma motivada. A medida que fue transcurriendo el tiempo estas condiciones iniciales -en relación al sueldo variable y marcas asignadas a la cartera de venta- fueron cambiando, siendo cada vez más complejas para poder alcanzar la meta esperada y el 100% del sueldo variable, y en otros casos incluso totalmente exento de variable, aun con la incorporación de nuevas marcas a mi cartera de clientes, como pasaré a referir. En efecto, mi ex empleador ha cambiado sistemáticamente y de manera arbitraria las condiciones conforme las cuales se realiza el cálculo y pago de mis comisiones, afectando gravemente mi remuneración, configurando de este modo una abierta infracción, según lo dispuesto por el artículo 160 N° 7, del Código del Trabajo, con constantes cambios de metas en forma unilateral, las cuales nunca fueron consensuadas ni informadas con la anticipación debida. Abona lo anterior, la sucesiva seguidilla de anexos de contratos impuestos de forma unilateral, que alteraban en forma sustancial las condiciones de devengo y pago de remuneración variable, los cuales no solamente se impusieron de forma arbitraria y unilateral, sino que además no contaron con mi aceptación, y aún así se impusieron unilateralmente. En efecto, mi ex empleador ha incluido en forma reiterada y unilateral nuevas marcas a mi portafolio para venta, las cuales debo vender en mis canales, aumentando la carga de trabajo y sin alterar mi remuneración en forma consecuencial. En efecto, inicialmente comencé vendiendo las categorías denominadas: - Limón – Vinagre - ⁠Otros (sopa /fideos para sopa) - ⁠Salsas - ⁠Encurtidos - ⁠Soya (solo Traverso) - ⁠Jugos Concentrados. Estas categorías iniciales de mi contrato incluían las marcas Traverso, Imperatore y Vitta, Adicionalmente, se me exigía incl

Fundamentos

fundamentos de derecho que por este acto paso a exponer: Refiere que con fecha 18 de marzo de 2019 comencé a prestar servicios en vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Comercializadora Montaner Ltda., ubicada en Américo Vespucio 1313, comuna de La Cisterna, en virtud de contrato sujeta al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, exenta de jornada. La duración del contrato fue indefinida. Me desempeñé primeramente como CPFR para la demandada, y luego migré a la posición de Key Account Manager Retail (KAM), a cargo de las cuentas Cencosud y Tottus, teniendo a cargo a dos Key Account Supervisor (KAS) para mis cuentas. Inicialmente mi remuneración estaba compuesta de un salario base bruto mensual de $1.404.000, más gratificación, asignación de colación por la suma de $100.000 pesos y una asignación de movilización por la suma de $200.000 pesos. Adicional a lo anterior, tenía asignada una remuneración variable consistente en: a) Bono de gestión comercial: Calculada en base al cumplimiento porcentual del mix (grupo/categoría) de productos asignados individualmente en el periodo determinado de remuneraciones, de acuerdo al detalle que consigna en el libelo. Dicho bono ascendía a la suma de $750.000 pesos, siempre y cuando se cumpliera en un 100% conforme la tabla referida, con sobrecumplimientos establecidos en el propio anexo. Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso que no fuere cumplido el 100% del bono, se pagaba en forma proporcional al nivel de cumplimiento. b) Bono táctico: Bono calculado en base al cumplimiento de tareas mensuales y específicas, las cuales supuestamente debían ser comunicadas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes en curso, y en caso de no ser comunicadas, rigen las condiciones del mes anterior. Refería primeramente este anexo, que la remuneración variable compuesta por los bonos mencionados en los literales a y b anteriores, regían exclusivamente para el año 2019, y en caso de no pactarse nuevas condiciones para los próximos años, se mantendría invariable el mismo sistema y montos indicados en el anexo de fecha 01 de noviembre de 2019, cosa que no ocurrió, y en su lugar se hicieron sendos cambios de forma absolutamente unilateral, los cuales nunca fueron aceptados por mi parte, y que afectaron gravemente mi remuneración, cotizaciones previsionales por un monto menor al correspondiente en derecho, y que se traducen en la nulidad del despido indirecto que se demanda en autos. Adicionalmente, reza el mencionado anexo de contrato -y lo mismo aplica para el resto de bonos-, que las condiciones comerciales para el cumplimiento de metas, debía ser informado los primeros cinco días hábiles de cada mes, cosa que no ocurría, ya que constantemente trabajábamos sin conocimiento de las metas a aplicarse en el mes en curso, toda vez que nos llegaban por mes vencido o a mitad de mes las metas aplicables al mes en curso, lo cual es un abierto incumplimiento de lo anterior. Lo anterior se vio i

Fallo

por tanto no se pagaron bonos, según demostraré en la etapa procesal respectiva. 2. DE LA REMUNERACIÓN En razón de lo precedente y de acuerdo al promedio de mis últimas 3 remuneraciones mensual devengadas, por 30 días trabajados, esto es, los meses de Julio y Noviembre de 2023, y Febrero de 2024, que comprende “toda cantidad” por la prestación de mis servicios para los efectos del artículo 172 del Código de Trabajo, la cantidad de $3.613.801 para aplicación de las indemnizaciones que procedan, establecidas en el artículo 162 y sanción del artículo 489 de ese mismo cuerpo legal. 3. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL POR AUTODESPIDO Y HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DENUNCIADOS. Al inicio de mi relación laboral, y previo a la sucesión de hechos que fundan mi demanda, mi vida laboral transcurría muy tranquila y en forma motivada. A medida que fue transcurriendo el tiempo estas condiciones iniciales -en relación al sueldo variable y marcas asignadas a la cartera de venta- fueron cambiando, siendo cada vez más complejas para poder alcanzar la meta esperada y el 100% del sueldo variable, y en otros casos incluso totalmente exento de variable, aun con la incorporación de nuevas marcas a mi cartera de clientes, como pasaré a referir. En efecto, mi ex empleador ha cambiado sistemáticamente y de manera arbitraria las condiciones conforme las cuales se realiza el cálculo y pago de mis comisiones, afectando gravemente mi remuneración, configurando de es

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Procedimiento : Tutela Materia : tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales y daño moral, Demandante : ANDREA PATRICIA CABELLO MIRANDA Demandado : COMERCIALIZADORA MONTANER LIMITADA RIT : RUC : 24- 4-0573840-2 _______________________________________________________________/ San Miguel, cinco de febrero d

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