VERGARA/MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION S.A. (MILAB)
Rol
O-4453-2024
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JHON ALEX VERGARA CÓRDOVA, C.I. 12.500.633-7, domiciliado en Vicuña Mackenna #669, departamento 424, comuna de La Cisterna e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra del ex empleador MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION S.A., sociedad de giro laboratorio farmacéutico, representada legalmente por don RICARDO ALARCÓN ARAYA, ingeniero civil químico, ambos domiciliados en Nueva Andrés Bello Nº1940, comuna de Independencia, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de mayo de 2011, a fin de prestar servicios como operador de producción no especializado, pero con el tiempo fue adquiriendo mayores responsabilidades hasta asumir el cargo de Operario de Fabricación Especializado Senior. Explica que fue despedido el día 22 de abril de 2024, entregándosele una carta de despido del siguiente tenor: “De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a usted la decisión de poner término a su contrato de trabajo a partir del día de hoy, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 Nº 5 y 7 del Código del Trabajo, esto es, "Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos" e "incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo". Los hechos que fundan la causal invocada dicen relación con su conducta de incumplimiento contractual acaecida el día 10 de abril de 2024, a las 2:00 Am, consistente en no haber informado a su empleador un error procedimental cometido por Ud. en la elaboración del producto denominado "Jarabe Brontec", lo cual significó no solo exponer a la empresa a un sumario sino adicionalmente la perdida de $2.841.746 pesos en insumos y materias primas y $17.958.254 en capacidad productiva por la suspensión de las máquina denominada Reactor de Líquidos 1 y Estuchadora de Líquidos HV3 que operan en línea de producción de medicamentos, cuyo funcionamiento debió ser paralizado. Se le hace presente que los hechos fueron evidenciado el mismo día 10 de abril de 2024, alrededor de las 10 AM, cuando don René Reyes informa al Jefe de Turno Carlos Estuardo y al Supervisor de Fabricación Juan Velásquez, problemas con el equipo Reactor de Líquidos l, señalando que no podía pasar el jarabe desde dicha maquina al estanque de acopio que se utiliza en forma previa al ingreso del producto a la Estuchadora de Líquidos HV3. Dicha situación implicó la detención la línea productiva de ambas máquinas, la eliminación de la totalidad de los productos que se fabricaban al interior de la máquina Reactor de Líquidos 1, para su revisión, y su posterior limpieza, detectándose la existencia de un paño de limpieza industrial atorado en el eje de
Fallo
Por estas razones, el Tribunal rechaza aplicar el apercibimiento solicitado por el actor. Que en cuanto a los días compensatorios reclamados, con los registros de asistencia acompañados por el actor se justifica que efectivamente prestó servicios los domingos recaídos en los días 01 y 15 de Octubre de 2023, 05 de Noviembre de 2023, 03 y 17 de diciembre de 2023, y el 17 de marzo de 2024, sin embargo, en el mismo registro de asistencia acompañado figuran las horas que fueron compensadas y, además figuran como libre el día sábado, en la semana en que el trabajador prestó servicios el día domingo. Que, de esta manera, el Tribunal no advierte deuda alguna por los días compensados reclamados, rechazando la demanda por este concepto y, ligado con ello, también se rechazará, por improcedente, la nulidad del despido, más aún si el actor vincula la sanción con los días compensatorios entre “abril de 2022 y agosto de 2023” que no guarda relación ni coherencia con los días compensatorios señalados en la demanda ni tampoco con el tiempo servido para la empresa. DECIMO SEXTO: Que las pruebas rendidas han sido analizadas conforme a las reglas de la sana crítica y la no ponderada expresamente en nada altera las conclusiones referidas precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 160 N°5 y N°7, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 434 a 439, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Que se acoge la demanda interpuesta por el trabajador
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Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JHON ALEX VERGARA CÓRDOVA, C.I. 12.500.633-7, domiciliado en Vicuña Mackenna #669, departamento 424, comuna de La Cisterna e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra del ex e
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