Juzgado de Letras Loncoche

VERGARA/AGRÍCOLA SUTO LIMITADA

Rol

C-291-2023

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUVISSA DEL CARMEN VERGARA DUR N, chilena, RUT N 15.090.951-1, due a de casa,Á ° ñ domiciliada en Ruta S 91 kil metro 4, ex fundo Los Eucaliptus sectoró Cuno, comuna de Loncoche, quien deduce demanda de indemnizaci n deó perjuicios en contra de AGR COLA SUTO LIMITADA, RUTÍ N 77.525.052-6, representada por don RODRIGO RAM REZ MU OZ,° Í Ñ RUT N 9.110.792-9, ignoro profesi n u oficio y por do a MAR A IN S° ó ñ Í É Y EZ S EZ, RUT N 6.510.822-4, ignoro profesi n u oficio, todosÁÑ Á ° ó domiciliados en Parcela Suto Camino Loncoche a Villarrica, Ruta S-91, comuna de Loncoche, en virtud de los siguientes antecedentes: I. Antecedentes generales de hecho. 1.- Luego de vender su nica casa en la comuna de Panquehue,ú Regi n de Valpara so, junto a su esposo viaj+o el d a 22 de septiembre deó í í 2022 a comprar nuestra tan so ada parcelita en el sur de Chile. Una vezñ instalados en Lican Ray, comenzamos a ver parcelas en sus alrededores (Huiscapi, Pinchafil, Afquintue, El Prado). Todas ellas ten an un valorí aproximado entre $15.000.000 a $18.000.000, pero sin agua. Nosotros busc bamos que tuvieran agua, por lo que las desechamos. á 2.- Posteriormente nos escribe un joven llamado Gonzalo San Mart n,í para ofrecer las parcelas del sector Ancahual, puesto que hab amosí ingresado a una p gina de Facebook en la que se ofrecen parcelas. Nosá comparte una publicaci n de l y las ventas de parcela. Frente a elloó é nosotros le enviamos nuestro n mero para que nos enviar la informaci nú ó v a WhatsApp. Siempre nos asegur que las parcelas se entregaban coní ó AGUA, CAMINOS RIPIADOS, CERCADAS Y TOTALMENTE LIMPIAS al momento de la compra y que el campo era muy tranquilo. El Código: TDFNXTQZJTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d a 26 de septiembre de 2022, nos entrega certificados de roles, extractoí agr cola Suto, registro de inscripci n, autorizaci n del SAG, etc.,í ó ó demostrando todo estar en regla. Frente a ello, decidimos comprar la parcela 5 del lote con agua quedando citados el d a 25 de septiembre deí 2022 a las 9:00 am a la notar a de Villarrica. í 3.- Ah conocieron a la Sra. Mar a In s Y ez y al Sr. Rodrigoí í é áñ Ram rez, due os y representantes legales de la empresa demandada.í ñ Mientras esper bamos para firmar nuestras escrituras, entablamos unaá conversaci n: nos preguntaron qu nos hab a movido para comprar unaó é í parcela en este lugar de Chile, respondi ndoles que hab amos vendidoé í nuestra casita en Panquehue y que siempre hab amos so ado coní ñ comprarnos una parcelita en el sur de Chile, para vivir en ella, para encontrar tranquilidad, tener una calidad de vida mejor y m s espacio, queá gran parte de la decisi n la hab amos tomado por mi salud ya que tengoó í LES (lupus eritematoso sist mico) y que lo m s importante y decisivo es queé á eran que la parcela que nos estaban vendiendo ven a con Agua. Lesí comentamos que hab amos visto varias par

Fallo

por tanto la demandada, responder por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato. E.- Perjuicios. Entendemos por da o aquel mal padecido por una persona en suñ honra, hacienda o personalidad o causado en una cosa a consecuencia de una lesi n directa que recae sobre ella. Por su parte, perjuicio es el beneficioó o ganancia, cierto y positivo, que ha dejado de obtenerse. Ambos t rminos,é utilizados como sin nimos en nuestro ordenamiento dan motivo aló resarcimiento, la indemnizaci n o reparaci n. El profesor Fernandoó ó Pantale n Prieto lo define como toda modificaci n perjudicial en la esferaó “ ó patrimonial o personal de un sujeto de derecho . ” Este da o puede ser material o moral, situaci n que el legislador noñ ó ha distinguido. El da o material alcanza al mismo patrimonio valorable enñ forma econ mica directamente. ó Código: TDFNXTQZJTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El art culo 2329 del C digo Civil expresa que todo da o que puedaí ó ñ imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por sta. Ello importa entonces determinar cu les son los da os causados y deé á ñ qu tipo de da os se trata. Por su parte el art culo 1556 del C digo Civilé ñ í ó se ala que la indemnizaci n comprende el da o emergente y el lucroñ ó ñ cesante. Al efecto, el profesor Alessandri expresa: “La reparaci n debeó comprender el da o emergente y el lucro cesante, esto es, la p rdida oñ é

Texto Completo (Preview)

Loncoche, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUVISSA DEL CARMEN VERGARA DUR N, chilena, RUT N 15.090.951-1, due a de casa,Á ° ñ domiciliada en Ruta S 91 kil metro 4, ex fundo Los Eucaliptus sectoró Cuno, comuna de Loncoche, quien deduce demanda de indemnizaci n deó perjuicios en contra de AGR COLA SUTO LIMITADA, RUTÍ N 77.525.052-6, representada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica