BANCO DEL ESTADO D E CHILE/BECKER
Rol
C-12-2025
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 12 2025, referidos a juicio ejecutivo cobro de pagaré, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, R.U.T. 6.362.085-8, de su mismo domicilio quien deduce demanda con contra de doña Becker Ortega Maria Magaly, ignora profesión u oficio, con domicilio en alameda n°1449 p13, comuna de Santiago y/o pasaje Navarino n°6525, comuna de la granja y/o Huamputue n°2329, comuna de Osorno, esto debido a que el Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré N°701969217, operación N° 38170577, de Tarjeta de Crédito, por la suma de $2.854.480.- más intereses; el que fue suscrito por don Robinson Rubio Tobar, empleado, en representación del Banco del Estado de Chile, y a su vez, en representación del deudor principal. Las firmas de los suscriptores del pagaré fueron autorizadas por el Notario Interino de la 7° Notaria de la ciudad de Santiago, don Christian Ortiz Cáceres, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Se pactó que, desde el incumplimiento, la deudora debía pagar sobre la totalidad de lo adeudado intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de la acción ejecutiva y demás derechos del acreedor. El deudor se obligó a pagar esta suma, que por este acto se demanda, el día 12 de diciembre de 2024. El monto demandado corresponde a la liquidación practicada al día 11 de diciembre de 2024, por el uso de la línea de crédito y/o avances en efectivo y/o compras de cargo inmediato, que el Banco Estado de Chile otorgó al deudor mediante la Apertura de Línea de Crédito. Código: QYZCXTZJXTX Este documento
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN RELACIÓN Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 15 se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de faltarle alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la Ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; Hechos que lo constituirían. 2. Efectividad de encontrarse pagada la deuda. Hechos que lo constituirían. 3. Efectividad de que la demandante concedió plazos o prorrogas al demandado para pagar lo adeudado. Hechos que lo constituirían. SEGUNDO: Que la parte demandante acompañó en forma legal, junto con la presentación de la demanda, los siguientes medios de prueba: Documental de folio 1. 1. Pagaré N°701969217 Línea de Crédito de la operación N°38170577. 2. El Contrato Apertura Crédito. 3. Copia de Delegación de Mandato Sin Facultades Judiciales “Banco Estado de Chile a Carlos Oyarzún Galdames y otros”. TERCERO: La ejecutada no ha acompañado antecedentes probatorios a lo largo del presente juicio. CUARTO: Que respecto a la excepción contemplada en el 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, en lo referido a la falta de mérito ejecutivo del título debido a que el pagaré no ha cumplido con la carga tributaria pertinente por no Código: QYZCXTZJXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl haber pagado el impuesto de la ley de timbres y estampillas, conviene señalar que dicho tributo que grava los documentos se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según el art. 15 N° 2 del D.L.3.475. Por otra parte, conforme ha señalado reiteradamente la Excma. Corte Suprema los pagarés emitidos por los Bancos, no se encuentran sometidos a la obligación de timbraje y registro en el Servicio de Impuestos Internos, ni están sujetos a la exigencia de la numeración correlativa nacional, toda vez que la circular N° 72 de 1980 de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos los liberó del cumplimiento de esos requisitos, dejándolos sujetos sólo a los establecidos en las circulares N° 92 y N° 121, ambas de 1974, esto es, a que en dichos documentos conste la identificación del Banco emisor o responsable de impuesto y la leyenda de que el Impuesto de Timbre y Estampillas se paga por ingresos en Tesorería, por lo que se tiene por acreditado el pago de dicho impuesto y la excepción no puede prosperar. QUINTO: Que, respecto a la Excepción N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente al pago de la deuda, o abonos parciales, atendido a que a lo largo del procedimiento no constan antecedentes que permitan a este tribunal siquiera llegar a una presunción de la efectividad de lo argumentado es que deberá ser desestimada la excepción de pago, como se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia. SEXTO: Que igual cosa ocurrirá respecto de la excepción N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Ci
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, En el folio 17, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN RELACIÓN Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 15 se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de faltarle alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la Ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; Hechos que lo constituirían. 2. Efectividad de encontrarse pagada la deuda. Hechos que lo constituirían. 3. Efectividad de que la demandante concedió plazos o prorrogas al demandado para pagar lo adeudado. Hechos que lo constituirían. SEGUNDO: Que la parte demandante acompañó en forma legal, junto con la presentación de la demanda, los siguientes medios de prueba: Documental de folio 1. 1. Pagaré N°701969217 Línea de Crédito de la operación N°38170577. 2. El Contrato Apertura Crédito. 3. Copia de Delegación de Mandato Sin Facultades Judiciales “Banco Estado de Chile a Carlos Oyarzún Galdames y otros”. TERCERO: La ejecutada no ha acompañado antecedentes probatorios a lo largo del presente juicio. CUARTO: Que respecto a la excepción contemplada en el 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, en lo referido a la falta de mérito ejecutivo del título debido a que el pagaré no ha cumplido con la carga tributaria pertinente por no Código: QYZCXTZJXTX Este doc
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Osorno, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 12 2025, referidos a juicio ejecutivo cobro de pagaré, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins
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