1º Juzgado de Letras de Arica

BANCO SANTANDER - CHILE S.A/RÍOS

Rol

C-3110-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 compareció MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de BANCO SANTANDER Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general, ROMAN BLANCO REINOSA, todos con domicilio en Esmeralda N°715, Oficina N° 4, Arica; quien interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas y restitución de especie arrendada en contra de JORGE ARIEL RIOS MIRANDA, empresario con domicilio en calle Santa Irene, Parcela 14, Km 20V comuna de Arica, según los antecedentes que se detallan a continuación. Indicó que, según consta en escritura privada protocolarizada de 10 de noviembre de 2020, se celebró un contrato de arrendamiento de vehículo con la demandada, en virtud del cual entregó a éste el vehículo Camioneta marca Ford, modelo New Ford F-150 Raptor Euro V, año 2021, nuevo y sin uso, PPU LZRG- 14. Señaló que se convino la renta de arrendamiento mensual del vehículo en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $1.145.265, más IVA, que serían pagadas por la arrendataria los días 30 después de la entrega del bien arrendado. Agregó que las rentas singularizadas no incluían el Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto es, el 19% de cada una de ellas, pero que el arrendatario se obligó a pagar juntamente con cada una de las cuotas. Mencionó que el arrendatario no pago a partir de la renta que venció el 1 de octubre de 2023, adeudando a su representada la cantidad de $28.008.175 por concepto de rentas impagas e intereses. Sostuvo que, en caso de no pago oportuno de las rentas, el arrendador tendría derecho para solicitar la terminación del contrato y exigir la inmediata devolución del bien arrendado, así como el pago de todas las rentas de Código: VHFHXTRNXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arrendamiento vencidas pendientes de pago a la época de la terminación anticipada del contrato declarada judicial

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas supone, para ser acogida, en primer término, establecer la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes, para luego, en el evento de ser efectivo lo anterior, constatar que el demandado no pagó las rentas en la forma establecida en el contrato. SEGUNDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la parte demandante acreditar la existencia del vínculo contractual que sirve de fundamento a su pretensión y las obligaciones Código: VHFHXTRNXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl recíprocas entre las partes. Y, al demandado, por otro lado, acreditar la extinción de la obligación de pago de renta. TERCERO: Que la existencia del contrato de arrendamiento en los términos expuestos en la demanda fue acreditada por el demandante con el contrato de arrendamiento, no objetado, acompañado en el folio 1, contrato que se protocolizó el 10 de noviembre de 2020, ante el notario de Santiago, Juan Ricardo San Martín Urrejola. Así, el demandante incorporó el contrato de arrendamiento celebrado el 21 de octubre de 2020 entre las partes de este juicio, respecto del vehículo Camioneta marca Ford, modelo New Ford F-150 Raptor Euro V, año 2021, nuevo y sin uso, PPU LZRG-14. Así también, en la cláusula tercera, se acordó el pago de un número total de 60 rentas, la primera por $1.145.265 más IVA cada de una de ellas, pagaderas 30 días después de la fecha de entrega del vehículo. Por otro lado, en la cláusula decimosegunda se estableció que la falta de cumplimiento íntegro, fiel y oportuno de cualquiera de las obligaciones asumidas en el contrato por la arrendataria, en especial, la falta de pago íntegro y oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento e impuestos que las graven, facultaría al arrendador, a su elección, para poner término inmediato al contrato, sin necesidad de trámite o declaración judicial alguna y, por lo tanto, exigir la restitución inmediata de los bienes arrendados; exigir el pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas; y exigir, por concepto de cláusula penal por los perjuicios avaluados anticipadamente y de común acuerdo por las partes, un cincuenta por ciento (50%) de las rentas pendientes de vencimiento al momento del incumplimiento. O bien, exigir el pago de todas las rentas vencidas y de todas las rentas futuras hasta el final del contrato, las que por el sólo hecho de su exigencia se considerarán de plazo vencido, sin necesidad de acción y/o declaración judicial alguna. Todo lo anterior, con los correspondientes intereses moratorios establecidos en el contrato. CUARTO: Que, acreditada la existencia del contrato de arrendamiento de un bien mueble en los términos señalados en el considerando anterior, correspondía demostrar a la parte demandada que pagó las rentas respecto de las cuales se dice se encu

Fallo

por tanto, este Tribunal tiene por acreditada la existencia de una deuda por concepto de rentas impagas en los términos expuestos en la demanda y, como consecuencia de ello, en virtud de lo pactado en la cláusula decimosegunda del contrato, se acogerá la demanda de terminación de contrato por el no pago de las rentas de arrendamiento, por un total de $28.008.175, así como una cantidad única equivalente a la suma del 50% de las rentas que se encontraren pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento, más el Impuesto al Valor Agregado de cada de una de ellas, más las que se devenguen hasta el retiro del vehículo objeto del contrato de arrendamiento o la restitución material de éste. Por estas consideraciones y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1698, 1915, 1942, 1945 y 1951 , del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 588 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 1. Que se acoge la demanda de terminación del contrato de arrendamiento de bien mueble por no pago de rentas, conforme lo razonado en el considerando quinto, declarándose, en consecuencia, terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 21 de octubre de 2020, debiendo la parte demandada, en un plazo de tres días, contados desde que la sentencia cause ejecutoria, restituir el vehículo Camioneta marca Ford, modelo New Ford F-150 Raptor Euro V, año 2021, nuevo y sin uso, PPU LZRG-14, materia del contrato de arriendo. 2. Que se condena al demandado a p

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FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-3110-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE S.A/RÍOS Arica, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En el folio 1 compareció MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de BANCO SANTANDER Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente ge

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