BANCO DE CHILE/CONCHA
Rol
C-4618-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
MUTUO DE DINERO, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció doña PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada, en representación de BANCO DE CHILE, del giro bancario, representado legalmente por don EDUARDO EBENSPERGER ORREGO, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Ahumada 251, comuna de Santiago, Región Metropolitana; quien, en la representación investida, dedujo, en juicio ordinario de mayor cuantía, una acción de cobro de pesos, en contra de doña DAISY EVELYN CONCHA CHUNIL, empleada, domiciliada en Avenida Diagonal Oriente 5455, comuna de Santiago, Región Metropolitana; en consideración a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se reproducen a continuación. Expuso que Banco de Chile, con fecha 7 de octubre de 2022, otorgó a la demandada un mutuo o préstamo de consumo por la suma equivalente a $63.133.583.-; dicho mutuo devenga, desde la fecha de otorgamiento del préstamo y hasta el vencimiento de la obligación, intereses a razón de una tasa de 1,86% mensual. Señaló, que la demandada se obligó a pagar capital y los intereses en 72 cuotas, de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: Código: PXEKXTMDDVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4618-2024 Foja: 1 - 71 cuotas iguales y sucesivas de $1.672.652 cada una de ellas, que se pagarán cada 1 mes, venciendo la primera el 5 de enero de 2023 y a partir de esa las cuotas siguientes vencen sucesivamente con la misma periodicidad. - 1 cuota de $1.672.702 que debía pagarse el 5 de diciembre de 2028. Precisó, que el monto de cada una de esas cuotas incluye el capital e intereses. Agregó, que para facilitar el pago de dicha obligación la deudora suscribió con la misma fecha un pagaré que contiene las estipulaciones del mutuo otorgado, el cual acompaña y cuya suscripción no implicó novación de la obligación. Sostuvo, que el simple retardo y/o mora en el pago en la época pactada, hace que se devengue desde la mora o simple retardo y hasta el pago efectivo, el interés máximo convencional que la ley permite estipular y permiten que el acreedor haga efectivo el saldo de la obligación como si fuere de plazo vencido. Concluyó, que la deudora se encuentra mora en el pago de la obligación, ya que no ha pagado las cuotas en que se dividió la deuda, incurriendo en mora a partir de la cuota N° 1 que venció el 5 de enero de 2023, razón por la cual mi parte demanda el capital que le fue otorgado en mutuo, esto es $63.133.583.- más los intereses pactados y aquellos penales para la situación de mora crédito que corresponden al interés máximo convencional, hasta la fecha del pago efectivo e íntegro de la obligación, todo ello conforme a la cláusula de aceleración contemplada en el contrato. Previas citas legales de los artículos 1511, 1545, 1559, 1551, 2196 y 2205, 1° de la ley 18.010, y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el petitorio del libelo pretensor, solicitó tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de DAISY Código: PXEKXTMDDVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4618-2024 Foja: 1 EVELYN CONCHA CHUNIL, ya individualizada, y previo los trámites de rigor en definitiva declarar: a) Que se condena a la demandada a pagar a su representada la suma de $63.133.583 en cumplimiento del referido contrato de mutuo. b) Que se condena a la demandada a pagar la suma mencionada en la letra a), más intereses pactados y a contar de la fecha de la mora o simple retardo, corresponde el pago del interés máximo convencional, hasta la fech
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1545 y siguientes, 1698 y siguientes, y 2196 y siguientes del Código Civil, y 160, 162, 170, y 341 y siguientes, y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: - Que se rechaza la acción de cobro de pesos interpuesta en lo principal de folio 1. Regístrese, notifíquese por cédula a las partes y en su oportunidad archívense estos antecedentes. ROL C-4618-2024. DICTADA POR DOÑA SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, JUEZA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco Código: PXEKXTMDDVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4618-2024 Foja: 1 Código: PXEKXTMDDVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-14T19:02:26-0300
Texto Completo (Preview)
C-4618-2024 Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4618-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CONCHA Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, compareció doña PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada, en representación de BANCO DE CHILE, del giro bancario, representado legalmente por don EDUARDO EBENSPERGER ORREG
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