2º Juzgado de Letras de Osorno

GÓNGORA/BANCO DE CHILE

Rol

C-106-2025

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, comparece don Miguel Álvarez Sepúlveda, abogado, R.U.N. 17.710.924-K, domiciliado en Calle Los Carrera Nro. 1145, Oficina 16, de la ciudad y comuna de Osorno, en representación de don Cristian Leonard Góngora Ortiz, chileno, Empleado, Soltero, R.U.N. 13.163.960-0, domiciliado en Calle Bolivia Nro. 1200, de la ciudad y comuna de Osorno, interpone demanda de prescripción extintiva en contra de Banco de Chile, del giro de su denominación, R.U.T. 97.004.000-5 representado por don Nelson Gustavo Rojas Preter, chileno, casado, abogado, R.U.N. 6.929.284-4, o quien legalmente lo represente al momento de la notificación, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N°700, de la ciudad y comuna de Osorno, de conformidad a los siguientes antecedentes: El demandante el día 10 de octubre del año 2019, suscribió pagaré operación N°5228326001148554 por la suma de $13.098.344. Título que generó causa rol 32.389-2019 del 6° Juzgado de Letras de Santiago. Con la misma fecha también suscribió un pagaré operación por la suma de $3.264.119, generando la causa rol C-32.053-2019 del 6° Juzgado de Letras de Santiago. También el día 11 de abril de 2019 el demandante suscribió pagarés por la suma de $5.000.000 y $30.628.754, que a su vez generaron las causa rol 3472- 2019 y 1491-2019 respectivamente, ambas de este Tribunal. Que de conformidad al artículo 2492, 2515 del Código Civil, el artículo 98 y 105 de la Ley 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de Banco de Chile, representado por don Nelson Gustavo Rojas Preter, ordenando declarar extinguida por prescripción las acciones emanadas del: 1) Pagaré operación Nro. 5228326001148554 por la suma de $ 13.098.344; 2) pagare operación Nro. 4988110573791170 por la suma de $ $ 3.264.119; 3) pagare Línea de Crédito Nro. 01.260-07966-10, por la suma de $ 5.000.000; y 4) Pagaré Línea de Crédito Nro. 260131639600004156, por la suma de $ 30.6

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que atendido a que en folio 6 de estos antecedentes la parte demandada se ha allanado totalmente a lo solicitado en la demanda, no existen hechos controvertidos en la presente causa. SEGUNDO: Que el demandante acompañó en forma legal los siguientes medios de prueba: Documental (Folio 1): 1. Pagaré operación N°5228326001148554 por la suma de $ 13.098.344. 2. Copia del Contrato Unificado de Productos, repertorio N°28565-2012, de fecha 28 de agosto del 2012. 3. Pagaré operación Nro. 4988110573791170 por la suma de $ 3.264.119. 4. Copia del Contrato Unificado de Productos, repertorio N°28565-2012, de fecha 28 de agosto del 2012. 5. Escrito Presentado por Banco de Chile, en la causa RIT C-32.053-2019, 6º Juzgado de Letras en lo Civil Santiago. 6. Pagaré Línea de Crédito Nro. 01.260-07966-10, por la suma de $ 5.000.000. 7. Sentencia Interlocutoria que se pronuncia sobre el Abandono del Procedimiento RIT C-3472-2019, del 2º Juzgado de Letras Osorno. 8. Pagaré Nro. 0004156, por la suma de $30.628.754. 9. Sentencia Interlocutoria que se pronuncia sobre el Abandono del Procedimiento RIT C-1941-2019, del 2º Juzgado de Letras Osorno. Código: GXLQXTXXQSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, debido al allanamiento total de la parte demandada, esta no acompañó a lo largo del juicio antecedentes probatorios. CUARTO: Que, al respecto nuestro ordenamiento jurídico regula la institución jurídica de la prescripción extintiva, la que parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno exigiendo su cobro, y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, se da por extinguida. Los requisitos para su procedencia son: la existencia de una obligación susceptible de prescribir y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso de tiempo. En cuanto al plazo que debe haber transcurrido, para que opere la prescripción de la deuda se debe estar al inciso primero del artículo 2515 del Código Civil, que dispone: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.” En este punto, cabe tener presente que la figura de la interrupción de la prescripción se encuentra regulada en el artículo 2518 del Código Adjetivo, que dispone: “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503.” A su turno, el artículo 2503 del Código Sustantivo, establece que la: Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor. Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aun él en los ca

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto artículos 955, 983, 1545, 1546, 1556, 1698, 2305, 2306, 2492, 2514, 2515 y demás pertinentes del Código Civil; artículos 144, 160, 254, 384, 385, 389, 394 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; Ley N 18.591 y Ley 18.092, se resuelve: 1. Que se acoge, la demanda de prescripción deducida por don Miguel Álvarez Sepúlveda en representación de don Cristian Leonard Gongora Ortiz, declarándose prescrita las acciones emanadas de los siguientes títulos ejecutivos: 1) Pagaré Nro. 0004156, por la suma de $30.628.754, 2) Pagaré Línea de Crédito Nro. 01.260-07966-10, por la suma de $5.000.000. 3) Pagaré operación Nro. 4988110573791170 por la suma de $ 3.264.119. 4) Pagaré operación N°5228326001148554 por la suma de $ 13.098.344. Código: GXLQXTXXQSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Se rechaza la solicitud de ordenar a la demandante de proceder con la eliminación de la deuda, tanto nivel financiero como boletín comercial. 3. Que no se condena en costas a la demandada, atendido el allanamiento. Rol C-106-2025. Transcríbase y notifíquese a las partes mediante correo electrónico. Dictó don Guillermo Francisco Olate Aránguiz, Juez Interino del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Código: GXLQXTXXQSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-13T14:45:55-0300

Texto Completo (Preview)

Osorno, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En el folio 1, comparece don Miguel Álvarez Sepúlveda, abogado, R.U.N. 17.710.924-K, domiciliado en Calle Los Carrera Nro. 1145, Oficina 16, de la ciudad y comuna de Osorno, en representación de don Cristian Leonard Góngora Ortiz, chileno, Empleado, Soltero, R.U.N. 13.163.960-0, domiciliado en Calle Bolivia Nro. 1200, de la ciudad y comuna

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