SOCIEDAD AIDE SPA/SOCIEDA INMOBILIARIA LAGOS Y KÖNIG LIMITADA
Rol
C-3642-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes rol C 1002 2023, comparece don Ricardo Ismael Campos Azócar, chileno, fonoaudiólogo, con domicilio en Avenida Juan Mackenna 904 - Tercer Piso Oficina N°305, comuna y ciudad de Osorno; en representación de AIDE SPA, Sociedad del giro de su denominación, y de su mismo domicilio, deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento, en contra de Sociedad Inmobiliaria Lagos y König Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Orlando de La Cruz Lagos Alarcón, chileno, empresario, ambos con domicilio en Herta Fuschlocher N°1189, Lomas de Bellavista, comuna y ciudad de Osorno; por la existencia de los vicios descritos en el artículo 1932 del Código Civil, “vicios redhibitorios” en la cosa arrendada, de aquellos que afectan su calidad de tal forma, que impiden hacer de ella el uso para el que ha sido arrendada, y cuya causa es conocida por el arrendador con anterioridad al contrato, y declare dicha terminación ordenando a la demandada, las restituciones que en derecho correspondan, con indemnización de perjuicios, con base en los siguientes antecedentes: En cuanto a los hechos, señala que la Sociedad AIDE SpA, suscribió el 22 de septiembre de 2023 un contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Avenida Zenteno N°859, Osorno, con el objeto de instalar un local destinado a centro médico privado. Dicho contrato, de acuerdo con la cláusula Octava, comenzó a regir el 1 de octubre de 2023, fecha en la que se hizo su entrega a la arrendataria. En dicho lugar se establecería el Centro Médico “SOMOS AIDE”, centro que se dedicaría en ese lugar a la rehabilitación y habilitación de la población en todo el ciclo vital, ofreciendo servicios de Fonoaudiología, Terapia ocupacional y Psicología. Indica que ambas partes, acordaron el 4 de octubre de 2023 una “propuesta de mejoras” a realizar en el inmueble, ejecutadas finalmente por la demandante y por la que pagó el monto de $2.172.696, además ejecu
Fundamentos
fundamentos de hecho señalados en la demanda principal. Fundamenta su demanda en virtud del artículo 1915 del Código Civil, señalando que en el arrendatario, a quien el dueño no le entrega la cosa, o no se la mantiene servible y exenta de todo embarazo, tiene derecho a la resolución del arrendamiento, igualmente el artículo 1928 del Código Civil, la obligación de liberar al arrendatario de toda turbación o embarazo, por ello las reparaciones recaen sobre tan gran parte de la cosa, que el resto no aparezca suficiente para el objeto con que se tomó en arriendo, podrá el arrendatario dar por terminado el arrendamiento, lo mismo será cuando las reparaciones hayan de embarazar el goce de la cosa demasiado tiempo, de manera que no pueda subsistir el arrendamiento sin grave molestia o perjuicio del arrendatario. En cualquier caso, legislador se refiere a las que autorizan al arrendatario “a dar por terminado el arrendamiento: aquellas que no puedan sin grave inconveniente diferirse, aquellas que son de magnitud tal que afecten a la mayoría de la cosa arrendada no Código: LBTLXTQZLRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aparezca suficiente para el objeto con que se tomó en arriendo y las reparaciones que hayan de embarazar el goce de la cosa demasiado tiempo, de manera que no pueda subsistir el arrendamiento sin grave molestia o perjuicio del arrendatario. En el presente caso, se ha contratado para la instalación de un centro médico abierto, pero resulta necesario para ello, no sólo la instalación del centro médico “SOMOS AIDE”, sino que la ejecución y espera de aprobación de reparaciones del todo necesarias para la habitabilidad el inmueble, como lo son el permiso de edificación y de recepción final municipal; del todo previas e independientes de la que se requiere para la sola autorización sanitaria o la patente municipal. Además, la arrendadora debió no solo conocer, sino también debió informar al inicio del contrato a la parte arrendataria; cuestión que no hizo, además, Municipalidad reclama, así como la Autoridad Sanitaria para la autorización respectiva, de dichos permisos y recepción municipal, imponiendo una carga en exceso onerosa y dispendiosa para la sola obtención de la patente comercial definitiva del inmueble, impidiendo con eso, la ejecución de la finalidad del contrato; turbación de un tercero, sin que el demandado en tiempo y en forma cumpla con sus obligaciones. Solicitando las indemnizaciones pertinentes, las cuales son idénticas a las solicitadas en la demanda principal. Por lo tanto, en subsidio de lo principal, pide se declare la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre la Sociedad Aide SpA y la Inmobiliaria Lagos y König Limitada, celebrado el 22 de septiembre de 2023; que la demandada debe restituir todo aquello que en derecho corresponda a la Sociedad Aide Spa, desde la fecha de inicio del contrato, más reajustes e intereses legales. En particu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 341, 346, 358 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1552,1698, 1915, 1924, 1927, 1928, 1932, 1936, 1942, 1944, 1945 y 1947 del Código Civil; y 1, 6, 7, 8, 10, 13 y 21 de la Ley N 18.101, se resuelve: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN: I. Que se rechaza la excepción de prescripción intentada en el folio 10, por la parte demandada. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL DE TÉRMINO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR LOS VICIOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 1932 DEL CÓDIGO CIVIL II. Que se acoge parcialmente la demanda de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento en las obligaciones que impone el contrato, con indemnización de perjuicios interpuesta en el folio 1, don Ricardo Ismael Campos Azócar, en representación de Aide SPA en contra de don Juan Pablo Triviño Figueroa, ya individualizados, en consecuencia, se declara: a) Que se pone término al contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en inmueble ubicado en Avenida Zenteno N°859, Osorno, que une a las partes por incumplimiento del demandado principal de conformidad a lo señalado en el artículo 1932 del Código Civil, debiendo la parte demandante hacer entrega del inmueble arrendado, libre de todo ocupante y de enseres dentro del plazo de Código: LBTLXTQZLRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tercero día hábil contados desde que la sentencia
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Osorno, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes rol C 1002 2023, comparece don Ricardo Ismael Campos Azócar, chileno, fonoaudiólogo, con domicilio en Avenida Juan Mackenna 904 - Tercer Piso Oficina N°305, comuna y ciudad de Osorno; en representación de AIDE SPA, Sociedad del giro de su denominación, y de su mismo domicilio, deduce demanda de terminación
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