1º Juzgado de Letras de San Carlos

CERDA/

Rol

V-157-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 4 de octubre de 2024, a folio 1, comparece la abogada María Paz Fuentes Morán, en representación de doña MARÍA OROSMIRA CERDA SOTO, dueña de casa, ambas domiciliadas para estos efectos en sector Paque Abajo N°240, kilómetro 4, comuna de Ñiquén, quien opone reclamación en contra del Rehusamiento N°7728 de fecha 26 de agosto del año 2024, formulado por el señor Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, don César Fuentes Venegas, y en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone pide se tenga por interpuesto el reclamo en su contra, y en definitiva ordenar dar lugar a la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas de los derechos de aprovechamiento asignados a don Hernán Cerda Contreras mediante la Resolución DGA N°324 de 1995, por no existir causa legal para su rehusamiento. Antecedentes: 1.- Señala que la escritura pública que ha sido rehusada consiste en la Reducción a escritura pública de la Resolución N°324 de la Dirección General de Aguas de fecha 13 de Julio del año 1995, por medio de la cual se asignaron diversos derechos de aprovechamiento de aguas a los regantes del Embalse Digua Séptima Región del Maule, dentro de ellos a don Hernán Cerda Contreras bajo el resuelvo N°96, por un total de 5,20 acciones de aguas, Rol Servicio de Impuestos Internos 17-620; todo según da cuenta escritura pública de fecha 19 de abril del año 2024, repertorio N°885/2024 del 2° Bimestre de la Notaría de Parral. 2.- Dicho Rehusamiento señala “En la Resolución N°324 otorgada por la Dirección General de Aguas, se otorgó un derecho de aprovechamiento para el Rol 17-620 de don Hernán Cerda Contreras y comparece en la escritura pública la sucesión de don Hernán Cerda Contreras Caro como titular del rol 17-59 de la comuna de Ñiquén. Mientras esto no aclare, la inscripción requerida resulta legalmente inadmisible y en conformidad al artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces SE REHUSA.” 3.- En efecto, tal como se señaló en la misma redu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos la abogada María Paz Fuentes Morán, en representación de doña MARÍA OROSMIRA CERDA SOTO, opone reclamación en contra del Rehusamiento N°7728 de fecha 26 de agosto del año 2024, formulado por el señor Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, don Código: NJPWXTQPLRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl César Fuentes Venegas, y en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone pide se tenga por interpuesto el reclamo en su contra, y en definitiva ordenar dar lugar a la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas de los derechos de aprovechamiento asignados a don Hernán Cerda Contreras mediante la Resolución DGA N°324 de 1995, por no existir causa legal para su rehusamiento; lo anterior, conforme a los argumentos de hecho y derecho consignados en lo expositivo de este

Fallo

fallo y que se tienen por reproducidos por razones de economía procesal. SEGUNDO: Que, el señor Conservador de Bienes Raíces de la comuna evacuó informe de rigor, expresando sus fundamentos en relación a la reclamación planteada, los que fueron señalados en lo expositivo de esta sentencia y se tienen por reproducidos. TERCERO: Que, el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces autoriza a aquél que ha sido perjudicado con la negativa del señor Conservador a ocurrir ante el Tribunal competente, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por éste, deberá resolver lo que en derecho corresponda. CUARTO: Que, resolver el asunto controvertido implica determinar si el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, al negarse a practicar la inscripción de que se trata, obró o no conforme a derecho. El actuar del referido auxiliar de la administración de justicia no puede sino enmarcarse dentro de las prerrogativas que expresamente se le han conferido por mandato legal, en los términos del artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio, que dispone: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones; deberá, no obstante, negarse si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible, por ejemplo si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58;

Texto Completo (Preview)

Rol : V-157-2024.- Materia : Bienes Raíces, Reclamo negativa del Conservador (R08) Solicitante : Cerda Soto, María Orosmira Fecha de Inicio : 4 de octubre de 2024.- San Carlos, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Con fecha 4 de octubre de 2024, a folio 1, comparece la abogada María Paz Fuentes Morán, en representación de doña MARÍA OROSMIRA CERDA SOTO, dueña de casa, ambas domiciliadas

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