VILLAR/VARGAS
Rol
C-1888-2021
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de 2021, a folio N 1, compareci don ° ó V CTORÍ BELTRAN VALENZUELA, abogado, c dula nacional de identidad Né ° 12.097.152-2, en representaci n de do a ó ñ MARIA LUISA VILLAR ALIAGA, chilena, divorciada, labores de casa, c dula nacional de identidad N 5.705.840-4,é º domiciliada en Rinconada de Malambo s/n, comuna de Rengo, quien interpuso demanda en juicio ordinario de rescisi n por lesi n enorme, en contra de do aó ó ñ MARIA ANGELICA VARGAS VILLAR, chilena, divorciada, t cnico ené enfermer a de nivel superior, c dula nacional de identidad N 10.035.389-K,í é º domiciliada en Avenida Madrid N 115, Villa Espa a, comuna de Rengo,º ñ solicitando: 1.- Que se rescinda por lesi n enorme el contrato de compraventa sobreó la propiedad ra z ubicada en la comuna de Rengo, 2.- Que debe cancelarse laí inscripci n de dominio que se practic a nombre de la demandada producto de laó ó venta rescindida y volver a tomar vigencia la anterior a nombre de su representada, 3.- Que la demandada debe restituir el inmueble referido dentro del tercer d a queí el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, y 4.- Que la demandada debe pagar las costas de la causa. ú Al fundar su acci n se al que por escritura p blica suscrita ante Notarioó ñ ó ú P blico de Rengo don Edmundo Antonio Figueroa lvarez, con fecha 15 de eneroú Á de 2018, do a Mar a Luisa Villar Aliaga celebr con la demandada, un contrato deñ í ó compraventa sobre una propiedad ra z ubicada en la comuna de Rengo,í denominada Lote Dos-B, inmueble que se encontraba inscrito a nombre de su representada a fojas 760 N 926 del Registro de Propiedad del a o 2012 delº ñ Conservador de Bienes Ra ces de Rengo. En dicho contrato, su representada vendií ó a la demandada, la propiedad ra z denominada Lote Dos-B, resultante de laí subdivisi n del Lote n mero Dos, ste a su vez de la subdivisi n de una propiedadó ú é ó agr cola denominada El Molino , ubicado en el luga
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el m rito del proceso, la parte demandante coné el fin de acreditar sus asertos, rindi la siguiente prueba: ó Documental: 1.- Copia de escritura p blica de Subdivisi n y Compraventa en virtud delú ó art culo 1 letra J del Decreto Ley N 3516, de fecha 15 de enero de 2018, ante doní ° Edmundo Antonio Figueroa lvarez, Notario P blico Titular de Rengo, RepertorioÁ ú N 190-18. ° 2.- Copia de inscripci n de fojas 955 N 940 correspondiente al Registro deó ° Propiedad del a o 2018, del Conservador de Bienes Ra ces de Rengo. ñ í Testimonial (folio N 63)° : consistente en las declaraciones de do añ Graciela Alejandra Soto Espinoza y do a ñ Andrea del Carmen V squez Su rezá á . Inspecci n personal (folio N 6ó ° 8): diligencia llevada a cabo con fecha 07 de diciembre de 2023. SEGUNDO: Que, por su parte la demandada no rindi prueba.ó TERCERO: Que, en virtud del libelo pretensor, es posible sostener que la acci n intentada en autos es la de recisi n de contrato de compraventa por lesi nó ó ó enorme, entendiendo que esta ltima consiste en el perjuicio que sufre una de lasú partes de un contrato oneroso conmutativo, por la falta de equivalencia de las prestaciones acordadas al momento de perfeccionarse el contrato, cuando el objeto de la venta es un bien ra z y el perjuicio se produce en los t rminos del art culoí é í 1889 del C digo Civil. ó Es del caso que, en nuestro derecho se contempla la lesi n enorme como unó vicio de car cter objetivo del contrato de compraventa, cuando el bien objeto delá contrato es un inmueble. En efecto, el art culo 1889 del C digo Civil a prop sito de la compraventaí ó ó de bienes ra ces establece que í El vendedor sufre lesi n enorme cuando el precio“ ó que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesi n enorme, cuando el justo precio de la cosa queó compra, es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato.” Luego, el art culo 1891 del mismo cuerpo legal, indica expl citamente losí í casos en que el vicio de lesi n enorme no procede pese a que la venta tenga poró objeto un bien ra z. Al respecto la norma en referencia precept a í ú No habr lugar“ á Código: BQKXTQXVQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a la acci n rescisoria por lesi n enorme en las ventas de bienes muebles, ni en lasó ó que se hubieren hecho por el ministerio de la justicia.” CUARTO: Que, en virtud de lo expuesto con anterioridad, toca analizar los requisitos necesarios para que tenga lugar la declaraci n de rescisi n por lesi nó ó ó enorme, siendo stos los siguientes: é a) Que el acto o contrato sea susceptible de rescindirse por lesi n enorme aló tenor de lo dispuesto en los art culos 1889 y 1891 del C digo Civil.í ó b) Que la cosa no haya sido enajenada por el comprador ni haya perecido fortuitamente en poder del mismo, en los t rminos indicados
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, y 4.- Que la demandada debe pagar las costas de la causa. ú Al fundar su acci n se al que por escritura p blica suscrita ante Notarioó ñ ó ú P blico de Rengo don Edmundo Antonio Figueroa lvarez, con fecha 15 de eneroú Á de 2018, do a Mar a Luisa Villar Aliaga celebr con la demandada, un contrato deñ í ó compraventa sobre una propiedad ra z ubicada en la comuna de Rengo,í denominada Lote Dos-B, inmueble que se encontraba inscrito a nombre de su representada a fojas 760 N 926 del Registro de Propiedad del a o 2012 delº ñ Conservador de Bienes Ra ces de Rengo. En dicho contrato, su representada vendií ó a la demandada, la propiedad ra z denominada Lote Dos-B, resultante de laí subdivisi n del Lote n mero Dos, ste a su vez de la subdivisi n de una propiedadó ú é ó agr cola denominada El Molino , ubicado en el lugar denominado La Rinconadaí “ ” de Malambo, comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Regi n del Libertadoró Bernardo O`Higgins, de una superficie de 667,5 metros cuadrados y que tiene los siguientes deslindes especiales: Norte, en cincuenta y cuatro metros con Lote n mero Dos-A; ú Sur, en cincuenta y cuatro metros con Lote n mero Dos-C;ú Oriente, en doce coma cinco metros con Lote n mero Dos-A; ú Poniente, en doce coma cinco metros con Lote n mero Uno. Por la correspondiente tradici n, laú ó propiedad citada se inscribi a nombre de la demandada, a fojas 955 N 940 deló º Registro d
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1888-2021 CARATULADO : VILLAR/VARGAS Rengo, trece de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de 2021, a folio N 1, compareci don ° ó V CTORÍ BELTRAN VALENZUELA, abogado, c dula nacional de identidad Né ° 12.097.152-2, en representaci n de do a ó ñ MARIA LUISA VILLAR ALIAGA, chilena, divorci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica