2º Juzgado Civil de Valparaíso

SOC. CONSTRUCTORA DE TRANSPORTES Y MAQUINARIAS NEUQUEN SPA./SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REG

Rol

C-2645-2023

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: ?En lo principal de folio N° 1, comparece don Héctor Ibáñez Zelaya, abogado, en representación de Sociedad Constructora de Transportes y Maquinarias Neuquén SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Christian Cacciuttolo Navarro, empresario, quien deduce demanda de reivindicación en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Quinta Región, servicio público del Estado, representado por su director, don Rodrigo Andrés Uribe Barahona, funcionario público. ?En el folio N° 4, se notifica legalmente la demanda. ?En el primer otrosí de folio N° 11, la parte demandada interpone demanda reconvencional, y, en el segundo otrosí, en subsidio, contesta la demanda. ?En lo principal de folio N° 14, la demandante contesta la demanda reconvencional, y, en el otrosí, evacúa la réplica. ?En lo principal de folio N° 16, la demandada evacúa la réplica de la demanda reconvencional, y, en el otrosí, evacúa la dúplica principal. En el folio N° 18, la demandante evacúa el trámite de la dúplica reconvencional. ?En el folio N° 29, con la asistencia de ambas partes, se efectúa el llamado a conciliación, sin que se produzca un acuerdo. ?En el folio N° 30, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. En el folio N° 94, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, en el folio N° 68, la demandada formula tacha al testigo de la demandante, doña Verónica de Lourdes Salinas Nanjari, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 N° 6 y N° 7 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que de sus dichos se infiere palmariamente que tiene un grado de amistad con el socio representante legal de la Sociedad Constructora de Transportes y Maquinarias Neuquén SpA, el señor Christian Cacciuttolo, por lo cual carece de la imparcialidad necesaria para declarar en este juicio, y por tener un interés directo en el resultado del mismo. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado, la demandante solicita el rechazo de la tacha deducida, por carecer de fundamento, atendido que no hay antecedentes de interés directo, toda vez que la testigo sólo ha referido antecedentes de vecindad, ni tampoco se ha invocado un interés indirecto, que no existe. Por su parte, la supuesta amistad que señala el incidentista, ha sido Código: FLEJXTEGTQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expresamente negada por la testigo, que reiteradamente ha argüido sólo razones de vecindad para concurrir a estrados, e incluso la norma invocada exige “íntima amistad”, que por lejos no consta en sus declaraciones. A mayor abundamiento, la jurisprudencia reiteradamente ha dicho que el interés debe ser pecuniario, que mucho menos se da por sentado de sus declaraciones, razones por las cuales corresponde rechazar ambas tachas. TERCERO: Que, teniendo presente que de las declaraciones del testigo no se advierte que tenga un interés económico en el resultado del juicio y, por otro lado, que lo una relación de amistad de una intimidad suficiente, todo lo cual impide que se configuren las causales de tacha esgrimidas, se procederá a denegarlas del modo que se dirá en lo resolutivo. CUARTO: Que, en el folio N° 73, la demandante formula tacha al testigo de la demandada, don Ricardo Freddy Fernández Contreras, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 N° 5 y N° 6 del Código de Procedimiento Civil, en particular la del Nº 5, dado que, como expresamente ha señalado, es trabajador dependiente de la parte demandada, esto es, Serviu, hace más de treinta años. En consecuencia, le aplica la inhabilidad señalada, en razón de que resulta evidente que defenderá los intereses de su empleadora, siendo una norma completamente vigente, y que a la luz del artículo 19 inciso 1º del Código Civil, no debe hacerse distinción alguna entre una relación laboral sujeta al Código del Trabajo y aquellas de naturaleza estatutaria; como es sabido, cuando el sentido de la ley es claro, no es lícito al intérprete distinguir. Y en relación al Nº 6, sumado a lo ya señalado, igualmente ha manifestado haber recibido “instrucciones” del señor Cueto, quien conduce y representa a Serviu en esta causa, por lo que resulta evidente que su imparcialidad se ve seriamente afectadas y, en consec

Fallo

Por tanto, será desestimada. En cuanto a la tacha del N° 6 de la misma norma, teniendo presente que de las declaraciones del testigo no se advierte que tenga un interés económico en el resultado del juicio, se procederá a denegarla del modo que se dirá en lo resolutivo. ?EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: ?SÉPTIMO: Que, en lo principal de folio N° 1, comparece don Héctor Ibáñez Zelaya, abogado, domiciliado en Avenida Libertad 919, oficinas 71, 72 y 73, Edificio Alicahue, Viña del Mar, en representación de Sociedad Constructora de Transportes y Maquinarias Neuquén SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Christian Cacciuttolo Navarro, empresario, ambos domiciliados en calle Roma N° 190, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, quien deduce demanda de reivindicación en contra de Servicio de Vivienda y Urbanización Quinta Región, servicio público del Estado, representado por su director, don Rodrigo Andrés Uribe Barahona, funcionario público, o quien sus derechos represente, ambos con domicilio en calle Bellavista, edificio Centenario N° 168, piso 12, comuna y provincia de Valparaíso. ?Señala que, Sociedad Constructora de Transportes y Maquinarias Neuquén SpA, es dueña de una propiedad ubicada en calle Roma N° 190, de la comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, de una superficie aproximada de un cuarto de cuadra, y que deslinda al norte, sur y oriente con propiedades de Luis Vergara Zañartu, y al poniente con calle Roma. Por su parte la demand

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NOMENCLATURA??: 1. [40] Sentencia. JUZGADO ???: 2º Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROL???: C-2645-2023. CARATULADO???: SOC. CONSTRUCTORA DE TRANSPORTES Y MAQUINARIAS NEUQUEN SPA / SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN QUINTA REGIÓN. MATERIA???: ACCIÓN REIVINDICATORIA. Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticinco. ?VISTO: ?En lo principal de folio N° 1, comparece don Héctor Ibáñez Zelaya, ab

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