CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./PINTO
Rol
C-14297-2023
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de agosto de 2023, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, para estos efectos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins’ 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez,í ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do a MILEY YARITZA PINTOñ REYES, ignora profesi n u oficio, domiciliado en El Roble 469, comuna de Coelemu,ó en virtud de los argumento que expone. Indica que su representada CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due a y leg timañ í tenedora, del pagar a la orden n mero 3678830 por la suma de $ 12.405.228, coné ú vencimiento el 28-06-2023, adeudado por la ejecutada ya individualizada. Manifiesta que este pagar fue suscrito en representaci n de la deudora poré ó Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A.,é representada individual e indistintamente por Egon Arriagada L pez, Daniel Duarteó Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Tamara Gonz lezá Meza, Fernando Camilo Vega Mu oz y Rodrigo Lampre Lara, en virtud de unñ mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta del Contrato deú Apertura de Cr dito.é Afirma que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual la deudora ya individualizada adeuda a su mandante la suma antesó se alada, devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permiteñ á á é estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, poré todo el per odo de la mora o simple atraso, m s las costas.í á Se ala que lñ a obligaci n es l quida y/o liquidable, actualmente exigible en suó í totalidad conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firmaó del suscrip
Fundamentos
motivos por los cuales, solicita tener por interpuestaí demanda ejecutiva en contra de do a MILEY YARITZA PINTO REYES, yañ individualizada, admitirla a tramitaci n, ordenar se despache mandamiento de ejecuci nó ó y embargo por la suma $12.405.228.-,m s los intereses pactados, seg n tasa m ximaá ú á Código: XXSMXTEXMPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14297-2023 Foja: 1 convencional estipulada en el pagar , devengados desde el d a del vencimiento se aladoé í ñ en sta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debeé seguirse adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si laó deudora no pagare en el acto del requerimiento. A folio 41 el 10 de enero de 2025, se tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado con la fecha de presentaci n del escrito de excepciones de folio 37 y al folioó 37, el 5 de noviembre de 2024, el demandado opuso excepci n a la ejecuci n, vali ndoseó ó é de la se alada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ñ í ó Aduce que los documentos en que el demandante CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., funda la presente demanda, y que acompa a en estos autos,ñ corresponden a un pagar el cual, en virtud de la fecha en que incurri en mora, seé ó encontrar a vencido y la obligaci n se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazoí ó de prescripci n, desde la fecha del respectivo vencimiento del pagar de autos, deó é acuerdo con los dichos consignados en la misma demanda de fojas 1 y 2 de la parte ejecutante. As las cosas, las obligaciones y acciones derivadas del pagar se encuentraí é ampliamente prescrita, por haberse superado el plazo de prescripci n de la acci nó ó ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde a un a o, como lo establece elñ art culo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagar , que se ala: El plazo deí é ñ “ prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es deó un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ í ” A folio 41, el 10 de enero de 2025, se tuvo por opuesta la excepci n y se leó confiri traslado.ó A folio 43, el 12 de febrero de 2025, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeld a, asimismo, se declar admisible la excepci n, y atendida su naturaleza seí ó ó omiti recibir la causa a prueba y se cit a las partes a o r sentencia.ó ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fund su demanda en que es titular deló pagar a la orden n mero 3678830 por la suma de $ 12.405.228, con vencimiento el 28-é ú 06-2023, adeudado por la ejecutada ya individualizada. SEGUNDO: Que, el demandado opuso la excepci n N 17 del art culo 464 deló ° í c digo de procedimiento civil, de acuerdo a lo se alado en lo expositivo.ó ñ TERCERO: Que la ejecutante no evacu el traslado conferido.ó CUARTO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligac
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 2514 yá í siguientes del C digo Civil; 434, 464 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil yó ó dem s pertinentes de la ley 18.092, se resuelve:á I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva respecto deló ó ó pagar objeto de é marras. - II. Que no se condena en costas a la ejecutante por no haber mediado oposici n.ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco Código: XXSMXTEXMPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14297-2023 Foja: 1 Código: XXSMXTEXMPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-13T12:53:25-0300
Texto Completo (Preview)
C-14297-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14297-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./PINTO Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de agosto de 2023, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, para estos efectos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O H
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