1º Juzgado Civil de Puerto Montt

SCOTIABANK CHILE S. A./BALLADARES

Rol

C-1383-2023

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 27 de marzo de 2023, comparecen don NELSON ANDRÉS IBACACHE DODDIS, abogado y mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Patricio Masola, contador público, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2710 Torre A piso 23, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña PAOLA KIMENA BALLADARES MONTENEGRO, ignora profesión u oficio, domiciliada en Río Amancay manzana 52 casa OC , ciudad de Puerto Montt , Región de Los Lagos, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $11.498.354.- por concepto de capital, más los intereses pactados y reajustes que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, todo ello con costas. Sostienen que, su representada, es dueña del pagaré en cuotas N°710128530050.- que acompaña en un otrosí de su presentación, suscrito notarialmente en su favor, ante el Notario Público de Puerto Montt, don Felipe San Martín, con fecha 31 marzo de 2022, por la demandada, en el cual reconoce adeudar y se obliga a pagar a su representado, la suma de $11.924.527.-(once millones novecientos veinticuatro mil quinientos veintisiete pesos), por concepto de capital, cantidad que recibió a su entera satisfacción y conformidad, devengando un interés del 1,8% mensual, la que se comprometió a pagar en 50 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 49 cuotas por un valor de $374.367 cada una, y la última por un valor de $369.195, siendo el primer vencimiento el día 30 de mayo de 2022, y las restantes todos los días 30 de cada mes, o del último mes del respectivo periodo. Agrega que, se estipuló en dicho documento que, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré, se devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permita estipular Código: YXJEXTVGFPX Este documento ti

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Menciona que, en la búsqueda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ningún acto –de cualquiera naturaleza que sea– sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad…", prescripción que fue reiterada en términos similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relación, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el propósito de amparar con la eficacia inherente a la fe pública una autenticidad que no podría ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del Código: YXJEXTVGFPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl testimonio prestado por un Oficial Público (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deberán efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuestión ha sido firmado en su presencia por él o los otorgantes cuya rúbrica se trata de legitimar mediante la intervención notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal respectiva, indicando su número y gabinete que la otorgó" Señala que, conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y se recibe a prueba por el término legal, fijándose como punto Código: YXJEXTVGFPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl subtancial, pertinente y controvertido, el siguiente: 1.- Efectividad de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. En folio 41, con fecha 13 de marzo de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparecen don Nelson Andrés Ibacache Doddis, abogado y mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña PAOLA KIMENA BALLADARES MONTENEGRO, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma de $11.498.354.- por concepto de capital, más los intereses pactados y reajustes que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. La acción se funda en el hecho de mora en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción contenida en el numeral 7, del artículo 464 del estatuto procesal civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-1383-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./BALLADARES Puerto Montt, trece de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1, con fecha 27 de marzo de 2023, comparecen don NELSON ANDRÉS IBACACHE DODDIS, abogado y mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por

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