DELGADO/
Rol
V-192-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don HERNAN EMILIO ARAVENA ANGULO, abogado, domiciliado en calle Serrano Nº 389 Oficina 304, Iquique, en representación de doña DANIELA ANDREA DELGADO SAAVEDRA, labores de casa, domiciliada en calle Esmeralda Nº 1298, Iquique; quien peticiona la administración extraordinaria de la sociedad conyugal, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que expone. Señala que su representada contrajo matrimonio con don CHRISTIAN JAVIER RAMIREZ PAVEZ el 10 de enero de 1997, bajo el régimen de sociedad conyugal y que, de tal unión nacieron 3 hijos: Diego, George y Nicoles, todos Ramírez Delgado. Relata que a fines del 2014, por circunstancias de violencia intrafamiliar ejercida por su cónyuge hacia su representada e hijos, como consta en causa RIT P-282-2008 del Juzgado de Familia de San Antonio, se vinieron desde dicha ciudad, perdiendo todo contacto y comunicación con su cónyuge. Expresa que la muerte del padre de la solicitante, don Osvaldo Enrique Delgado Gutiérrez, trae de vuelta a su agresor, dado que requiere de él para concurrir en la cesión de sus derechos hereditarios que recaen sobre un inmueble, y asimismo cobrar su parte en un depósito en dinero que el causante dejó, a saber: a) el bien inmueble no agrícola, ubicado en Pasaje 1 N° 618 de la comuna de Talcahuano, Región del Bío Bío, inscrito a nombre del causante en el Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano a fojas 3233 vta. N° 1655 del año 2002, e inscripción Especial de Herencia, a fojas 467 bajo el N° 457 en el 1 Código: XLDVXTPXYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de Talcahuano del año 2024; b) Depósito en el Banco de Chile por la suma de $32.575.375, de los cuales le pertenecen a su representada un 6.25%, de los derechos de su padre, correspondiente al 50% de aquél en la sociedad conyugal. Indica que, a fin de no revictimizar a su representada al tener traer de vuelta a su vida a su agresor, con quien ha puesto distancia y olvido, solicita se le conceda la administración extraordinaria de los bienes de la sociedad conyugal que, por lo demás, constituyen bienes propios de ella. Esgrime el deber legal del Estado y sus órganos de adoptar medidas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, de acuerdo al artículo 7 de la Ley N°21.675, y tomarse como fundamento legal de su petición, más la ausencia forzosa y prolongada del cónyuge de su representada, que en la actualidad en su labor de administrador como tal, le imposibilita de disponer de los derechos hereditarios quedados al fallecimiento de su padre. Por último, como fundamento de derecho, cita lo dispuesto en el artículo 138 bis en concordancia con el artículo 138, ambos del Código Civil. En virtud de lo expuesto, solicita en definitiva al Tribunal: 1) La suspensión de la administración ordinaria de la sociedad conyugal respecto de los bienes
Fallo
Fallo I. Corte de Apelaciones de Iquique, Rol N°505-2024 Civil; 9) Resolución judicial de autos Rol N°59- 2024 del Primer Juzgado de Letras de Iquique; 10) copia autorizada de escritura pública de mandato judicial del 16 de febrero de 2024; 11) se rindió información sumaria el de marzo de 2025 (folio 13); 9) consta que el defensor público ad hoc, don Ivo Santos Reyes, evacuó informe el 12 de febrero de 2025 (folio 11), quien es de opinión de rechazar la solicitud de autos, por los motivos que explica. CUARTO: Que, en autos se solicita la suspensión de la administración ordinaria de la sociedad conyugal respecto de los bienes propios de la solicitante y que se le asigne la administración extraordinaria, fundado en haber perdido todo contacto y comunicación con su cónyuge (quien administra la sociedad conyugal) desde el mes de diciembre de 2014, invocando los artículos 138 bis y 138 inciso primero, ambos del Código Civil. Cabe señalar, en base a lo dispuesto en el artículo 138 inciso 1º del Código Civil, la doctrina ha señalado que tratándose de un impedimento de larga o indefinida duración del marido (como el de interdicción, el de prolongada ausencia, o desaparecimiento) corresponde aplicar las normas de la administración extraordinaria de la sociedad conyugal. (Ramos Pazos, René “Derecho de Familia”, Tomo I, Séptima Edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 2007, página 235). En este sentido, la administración extraordinaria de la sociedad conyugal ha sido definida c
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don HERNAN EMILIO ARAVENA ANGULO, abogado, domiciliado en calle Serrano Nº 389 Oficina 304, Iquique, en representación de doña DANIELA ANDREA DELGADO SAAVEDRA, labores de casa, domiciliada en calle Esmeralda Nº 1298, Iquique; quien peticiona la administración e
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