BANCO DE LESTADO DE CHILE/CÁCERES
Rol
C-508-2019
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, con fecha 12 de diciembre de 2019, a folio N° 12, la parte ejecutada de autos, PABLINA CARMEN CÁCERES TRASLAVIÑA, cédula de identidad Nº7.853.345-5, opone las excepciones del artículo 464 Nº 7, Nº 11 y N°14 del Código de Procedimiento Civil, solicitando acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. Respecto de la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, indica que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1 Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, que la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, y que, por consiguiente, los títulos que pretenden ser ejecutivos, carecen de ejecutividad. En cuanto a la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo, indica que se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora, que le ha concedido esperas, y que se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existiere entre las partes. Por último, interpone la excepción de nulidad de la obligación, indicando que el pagaré en cuestión nunca fue presentado para su cobro; siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré que en su artículo 49 –en relación al Art. 107 de la misma ley en comento. Agrega que el documento nunca fue presentado ni exhibido para su cancelación por la demandante, ni tampoco fue protestado, tal como se desprende del libelo de la demanda que no señala el cumplimiento de dichos requisitos. SEGUNDO. Que, con fecha 17 de diciembre de 2019, a folio N° 14, se confiere traslado a la parte ejecutante, el cual no fue evacuado. TERCERO. Que, con fecha 10 de enero de 2020, a folio N° 19, el tribunal recibió las excepciones a prueba. Código: LEYYXTQLLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO. Que, no se rindió prueba de ninguna especie en autos. QUINTO. Que, en relación a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, basada en no haberse cumplido con el pago del impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas respecto del pagaré, debe tenerse presente que el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.475, establece la regla general en su inciso primero, en orden a que los documentos que no hubieren pagado los tributos a que él se refiere no se podrán hacer valer ante las autoridades judiciales ni tendrán mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto. No obstante, el inciso segundo de la citada disposición establece la excepción a la regla general, haciendo inaplicable lo señalado en el primero, vale decir, exime de acreditar el pago del impuesto respecto de documentos cu
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que SE RECHAZAN las excepciones contenidas en los números 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la parte ejecutada en lo principal del escrito de folio N° 12. 2.- Que, en consecuencia, se acoge la demanda ejecutiva de folio N° 01, debiendo seguir adelante con la ejecución, hasta concretarse el pago íntegro de la suma demandada, más reajustes e intereses. 3.- Que se condena en costas a la parte ejecutada por haber resultado vencida. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT C-508-2019 Dictada por doña Magdalena Pizarro Veglia, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Vicuña. Código: LEYYXTQLLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-13T15:52:19-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicu añ CAUSA ROL : C-508-2019 CARATULADO : BANCO DE LESTADO DE CHILE/C CERESÁ Vicuña, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, con fecha 12 de diciembre de 2019, a folio N° 12, la parte ejecutada de autos, PABLINA CARMEN CÁCERES TRASLAVIÑA, cédula de identidad Nº7.853.345-5, opone las
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