BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MONTERO
Rol
C-4128-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Carlos Alberto Sepúlveda Yévenes, abogado, domiciliado en Bulnes 868, Chillán, en representación judicial, de fuente convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Claudia Andrea Montero Céspedes, ignora profesión u oficio, domiciliada en Parcela 44, Colonia Bernardo O’Higgins, Chillán. Funda la demanda en que, la institución que representa es dueña y portadora del pagaré D12474993, en el cual consta que la ejecutada, se obligó a pagar a la orden y disposición del Banco de Crédito e Inversiones, la suma de $117.651.334, más intereses pactados. Aduce que, la deuda se pagaría en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, en los cuales se encuentra comprendido el interés pactado, de $1.400.611.- cada una, con vencimiento los días 5 de cada mes, a contar del mes de octubre de 2023. Añade que la deudora dejó de pagar a contar de la cuota N°9 de vencimiento el 5 de junio de 2024, en consecuencia adeuda en capital la suma de $106.446.446.- que corresponde a 76 cuotas impagas. Indica que en este pagaré se acordó que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas indicadas, la deuda que consta en el pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído con Banco de Crédito e Inversiones se considerarán de plazo vencido, haciéndose exigible el total adeudado, más los intereses pactados, derechos que ejerce su representada al demandar el total de las cuotas pactadas que no han sido pagadas. Finalmente señala que consta del pagaré que la firma de la deudora fue autorizada por notario público y que la obligación consta en título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. Código: XXDXXTMKHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra d
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo de la sentencia en causa rol C-3494-2022 del 8° Juzgado Civil de Santiago. Adicionalmente, interpone la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ‘‘ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254’’. En cuanto a la determinación de los hechos, señala que no existe una explicación de la forma en que el ejecutante se habría convertido en beneficiario del pagaré, por lo que no es posible evaluar la causalidad de la Código: XXDXXTMKHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligación, ni evaluar otros hechos que podrían estar en relación con los posibles negocios entre las partes. Así, el ejecutante no señala las características del negocio que lo habría llevado a la tenencia del pagaré, por lo que sostiene que la ejecutada no puede saber si tal negocio se ha realizado. Es por ello que los hechos en los que está fundada la demanda son absolutamente insuficientes como para que el procedimiento se realice de manera correcta, al impedirle a la ejecutada entender la clase de negocio a la que habría dado lugar la supuesta obligación que se pretende sea pagada. Respecto de la determinación del derecho, arguye que la única referencia a la ley que se hace en el libelo es que se encuentra con posterioridad al ‘‘
Fallo
por tanto’’ de la segunda página, no existiendo ningún fundamento jurídico para avalar su pretensión, lo que es manifiestamente contradictorio con la exigencia establecida en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Por último, deduce excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, arguyendo que la parte ejecutante estaba en conversaciones con la ejecutada y se le habrían concedido esperas y prórrogas del plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Solicita tener por formuladas las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles; y en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. A folio 34 se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad que al título de autos le falta algún requisito o condición que le resta mérito ejecutivo. Hechos que lo constituye; 2) Efectividad que la ejecutante otorgó espera o prórroga del plazo al ejecutado. A folio 41, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opone a la ejecución las excepciones de los N° 7, 4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera sostiene que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario público de conformidad a lo prescrito en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, asimismo, sostiene que el ejecutante no ha acred
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Chill ná CAUSA ROL : C-4128-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MONTERO Chillán, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Carlos Alberto Sepúlveda Yévenes, abogado, domiciliado en Bulnes 868, Chillán, en representación judicial, de fuente convencional del Banco de Crédito e Inversiones, soci
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