BARRERA/SANDOVAL
Rol
C-940-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1, comparece do a ñ SONIA MARTA BARRERA SANCHEZ, due a de casa, cedula de identidad 10.075.962-4, domiciliada en Calle Salvador N 1491,ñ ° comuna de La Calera, quien viene en incoar demanda de cobro de renta de arrendamiento y restituci n consecuencial del inmueble dado en arrendamiento, enó contra de do a ñ PAOLA ALEJANDRA SANDOVAL BETANCOURT, comerciante, domiciliada en Calle Salvador N 1491, comuna de La Calera, en m rito de los° é antecedentes que pasa a exponer: Indica que celebr un contrato verbal de arrendamiento respecto de una pieza deó la propiedad que se encuentra ubicada en Poblaci n El Trigal, Pasaje Salvador N 1941,ó ° comuna de La Calera, con fecha 19 de febrero del a o 2020. Que procedieron añ escriturar el contrato mediante instrumento privado autorizado ante la Notario P blicoú de La Calera, do a Lidia Mar a Chahu n Issa, con fecha 25 de agosto del 2022. Elñ í á canon de arriendo pactado corresponde a $150.000 pesos, con fecha de pago los d as 19í de cada mes, mediante dep sito en cuenta Rut. Afirma al respecto que, la ltima rentaó ú pagada corresponde al mes de abril del a o 2023, por lo que la demandada debe 9ñ meses de arriendo, lo cual asciende a la suma de $1.350.000. A ade que con fecha 6 de noviembre del a o 2023 se interpuso demandañ ñ monitoria solicitando la terminaci n de contrato de arrendamiento, el cobro de rentas deó arrendamiento y la restituci n del inmueble arrendado. Mediante sentencia dictada en laó causa rol C-2821-2023 de este tribunal con fecha 18 de diciembre del 2023 este tribunal declar como terminado el procedimiento monitorio, permitiendo continuar el litigio aó trav s de un juicio declarativo, delimitando su objeto por el contenido de la oposici n,é ó sin que puedan discutirse cuestiones diversas de la existencia de la obligaci n y de lasó alegaciones planteadas por la demandada en el procedimiento monitorio. Destaca que la voluntad de la contraria es dilatar el proceso, mantenerse en la propiedad
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1 comparece Sonia Marta Barrera S nchez, quien viene ená incoar demanda de cobro de renta de arrendamiento y restituci n consecuencial deló inmueble dado en arrendamiento, en contra de do a Paola Alejandra Sandovalñ Betancourt, ya individualizados quien, a su turno, demand reconvencionalmente a laó demandante principal. Los fundamentos y peticiones se encuentran indicados en lo expositivo del presente fallo. Segundo: A folio 27 y 34, se lleva a efecto audiencia de contestaci n,ó conciliaci n y prueba, en los t rminos indicados precedentemente.ó é Tercero: Que a folio 27 y 34, recibi la causa a prueba, en los t rminosó é indicados precedentemente. Cuarto: Que, la parte demandante y demandada reconvencional rindi losó siguientes medios probatorios: a) Prueba Documental: A folio 4, 11, 30, acompa los siguientesñó documentos:1.- Privilegio de pobreza; 2.- Copia del contrato de arrendamiento suscrito por las partes con fecha 25 de agosto del a o 2022; ñ 3.- Copia de Contrato de Compraventa del inmueble suscrito por do a Marta Barrera S nchez con fecha 23 deñ á junio del a o 2006; ñ 4.- Set Fotogr fico de la propiedad en cuesti n, con fecha 31 deá ó Julio de 2024. b) Prueba Testimonial: En calidad de testigos comparecieron Camila Nicole Cid Bustamante y Brenda Beatriz Bustamante De La Paz, quienes previamente individualizadas y juramentadas declararon al tenor de lo consignado en el acta rolante a folio N 25 y 35.° c) Prueba Confesional: A folio 46, atendido el m rito de los certificados deé fecha 7 de octubre de 2024, a folio 44 y 9 de septiembre de 2024, a folio 40 y en virtud lo dispuesto en el art culo 394 del C digo de Procedimiento Civil, se tiene por confesa aí ó Código: HUXXXTXEFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl do a Paola Alejandra Sandoval Betancourt de todos los hechos categ ricamenteñ ó afirmados en el pliego incorporado con fecha 17 de agosto de 2024, a folio 37. Quinto: Que, la parte demandada y demandante reconvencional rindi losó siguientes medios probatorios: a) Prueba Documental: A folio 23 se acompa aron los siguientes documentos:ñ 1.- Contrato de arrendamiento; 2.- Comprobantes de pago de arriendo. En este aspecto cabe detenerse precisando que, en relaci n con las rentas reclamadas, esto es, lasó posteriores a abril de 2023 y hasta marzo de 2024, la demandada aport comprobantesó de pago del canon de arrendamiento correspondientes a todos estos meses cobrados, pero en lugar de indicarse en cada uno de estos comprobantes la suma pactada en el contrato, esto es $150.000, los comprobantes indican, cada uno de ellos, haberse pagado la suma de $50.000, gener ndose una diferencia de $100.000 por cada mes, entre lo queá debi pagar seg n contrato y lo que efectivamente se pag -; Comprobante pagoó ú ó Chilquinta; 3.- Comprobante de pago de Esval -Convenio de pago de Esval; 4.- Comprobante de postulaci n subsidio de arriendo; ó 5.- Inf
Fallo
fallo y, con su m rito, se tiene por suficientemente acreditada laé efectividad de haber suscrito las partes un contrato de arrendamiento en los t rminosé se alados en la demanda.ñ D cimoé : Que, encontr ndose acreditada la existencia del contrato deá arrendamiento que ligaba a las partes y el monto de las rentas, era de cargo de la parte demandada acreditar el pago de aqu llas que se alegan como impagas en la demanda.é Al respecto, la parte demandada acompa comprobantes de transferencia,ñó correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, de la totalidad de los meses de 2022 y 2023, y de los meses de enero, febrero y marzo de 2024. Cabe se alar que, en cuanto a los pagos de los meses anteriores al mes de abril de 2023, ellosñ se encuentran expresamente reconocidos en la demanda, y no corresponden a los periodos se alados como impagos y cobrados en la parte petitoria.ñ Código: HUXXXTXEFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cambio, en cuanto a los comprobantes acompa ados con posterioridad al mesñ de abril de 2023, que son los que se cobran en la demanda, y no habi ndose aportadoé por la demandada antecedentes que dieran cuenta de un cambio en las condiciones del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, se entiende que los pagos realizados en las aludidas fechas, desde que dan cuenta, como se explic en considerandoó anterior, de pagos mensuales de $50.000 y no de $150.000 (
Texto Completo (Preview)
FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-940-2024 CARATULADO : BARRERA/SANDOVAL La Calera, trece de marzo de dos mil veinticinco.- Vistos: Que a folio 1, comparece do a ñ SONIA MARTA BARRERA SANCHEZ, due a de casa, cedula de identidad 10.075.962-4, domiciliada en Calle Salvador N 1491,ñ ° comuna de La Calera, quien viene en incoar demand
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