BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MONROY
Rol
C-1320-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo. La demandada opone excepción de pago parcial de la deuda, contemplada en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, que es un microempresario que no ha podido cumplir con sus obligaciones teniendo toda la intención de hacerlo, prueba de eso es que junto a la presentación de su escrito oponiendo excepciones, ha realizado un pago parcial de $4.000.000.- mediante consignación en la cuenta corriente del tribunal. Agrega, que se compromete a realizar pagos parciales mensuales en la misma forma por la suma de $ 500.000.-, cada 5 de cada mes comenzando el 5 de febrero de 2025. Tercero. La ejecutante solicita el rechazo de la excepción opuesta señalando que la demandada indica haber efectuado abonos y pagos, lo cual, de ser efectivo ha de ser acreditado mediante los respectivos comprobantes, toda vez que junto a la presentación de excepciones, si bien se acompaña comprobante de pago en línea de fecha 21 de diciembre de 2024, este correspondería a una consignación efectuada con posterioridad a la presentación de la demanda y correspondiente notificación, y de ser efectivo, dichos montos han de amortizar intereses y gastos propios de la obligación incumplida, siendo pertinente se realice la liquidación del crédito. Cuarto. La ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré N°00010692978, suscrito con fecha 07 de septiembre de 2023 por la suma de $14.911.011.- 2.- Copia autorizada de escritura pública de personería de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas. Quinto. La ejecutada acompañó comprobante de consignación en línea del Banco del Estado por la suma de $ 4.000.000.- de fecha 21 de diciembre de 2024. Sexto. Conforme al mérito de los antecedentes, resulta que el pago realizado por el ejecutado fue efectuado el día 21 de diciembre de 2024, esto es, con posterioridad a la notificación de la demanda por lo que
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $14.783.223.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. La obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 37, la ejecutada opone excepciones. A folio 41, la ejecutante opone traslados. A folio 51, se declaran admisibles y reciben a prueba las excepciones. A folio 67, se cita a las partes para oír sentencia. Considerando. Primero. A folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso 8°, Santiago, representado legalmente por Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil, de su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de Daniel Isaías Monroy Castellón, ignora profesión u oficio, domiciliado en Iquique N°74, La Cruz, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en
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C-1320-2024 Foja: 1 FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1320-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MONROY Quillota, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE,
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