2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOCIEDAD PEREZ Y MEDINA LIMITADA CON DR. REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE

Rol

I-650-2023

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda (folio 2, folio 9). Compareció don Nelson Rodrigo Mezzano Pérez, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD PÉREZ Y MEDINA LIMITADA, giro de su denominación, rol único tributario N° 76.209.900-4, representada legalmente por don Juan Álvaro Pérez Salazar, cédula de identidad N° 6.393.742-8, todos domiciliados en San Alfonso N° 2149 7, comuna de Estación Central, e interpuso reclamo en procedimiento de aplicación general en contra de la resolución N° 1373/23/27; 1373/23/28; 1373/23/29; 1373/23/30; de fecha 20 de septiembre de 2023; resolución Nº 1373/23/32 de fecha 21 de septiembre de 2023; y resolución Nº 1324/23/124 de fecha 4 de octubre de 2023, todas notificadas a su parte con fecha 13 y 23 de octubre de 2023 respectivamente, que se pronuncia sobre la multa aplicada mediante resoluciones número 1373/23/27; 1373/23/28; 1373/23/29; 1373/23/30; 1324/23/124, y 1373/23/32 dictadas por el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN METROPOLITANO PONIENTE, representado por doña María Gabriela González Goyenechea, cédula de identidad y profesión desconocidos, ambos domiciliados en Bandera N° 582, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se dejen sin efecto las multas aplicadas o en subsidio sean rebajadas al mínimo o a una cifra que determine. Expone que con fecha 20, 21 de septiembre y 4 de octubre de 2023, en el curso de la fiscalización efectuada por la fiscalizadora doña Romina Andrea Flores Henríquez y sólo en una de ellas por el fiscalizador don Mario Luis Pizarro Mundaca (Res. N° 1324/23/124), de la Inspección de la Dirección Regional Del Trabajo Metropolitana Poniente (en adelante el “Fiscalizador”), se cursó a la Sociedad Pérez y Medina Limitada once multas, en donde cinco multas son por un total de 40 UTM cada una, otras cinco por un monto de 1,6 UTM cada una y una de 32 de UTM dando un monto total de 240 UTM, por problemas de la página web al momento de dejar la constancia de término de relación laboral y por no estipular en la carta de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos a probar: 1) Efectividad de haber incurrido la empresa reclamante en los hechos que dieron curso a las infracciones cursadas. 2) En su caso, efectividad de haber incurrido el fiscalizador actuante en un error de hecho al haber impuesto las multas a la reclamante, y en su caso, si proceden las rebajas solicitadas. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Resoluciones de Multa número 1373/23/27; 1373/23/32; 1373/23/28; 1373/23/29; 1373/23/30; y 1324/23/124. 2) Correo electrónico de notificación de resoluciones de Multa número 1373/23/27; 1373/23/32; 1373/23/28; 1373/23/29; 1373/23/30; y 1324/23/124. 3) Actas de comparendo de conciliación de reclamo número 1318/2023/20152; 1318/2023/20159; 1318/2023/20155; 1318/2023/20156; 1318/2023/20696 y 1318/2023/20153. 4) Cartas de aviso de término de relación laboral de los trabajadores correspondientes a los reclamos 1318/2023/20152; 1318/2023/20159; 1318/2023/20155; 1318/2023/20156; 1318/2023/20696 y 1318/2023/20153. 5) Constancias de la Dirección del Trabajo del término de la relación laboral, respecto de los trabajadores correspondientes a los reclamos 1318/2023/20152; 1318/2023/20159; 1318/2023/20155; 1318/2023/20156; 1318/2023/20696 y 1318/2023/20153. 6) Print de pantalla de la página de la Dirección del Trabajo, de modelo de Carta de Aviso de Término de la Relación laboral. 7) Modelo de carta de aviso de término de la relación laboral de la Dirección del Trabajo. Confesional y testimonial Quedó constancia del desistimiento de estos medios de prueba. Otros medios de prueba 1) Se tenga a la vista causas judiciales seguidas ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago: a) M-4015-2023, demandante don Jorge Hernán Cortés Aravena; b) M-3998-2023, demandante don Ricardo Alfredo Canales Ríos; c) M-3997-2023, demandante don Mario Alberto Brito Carvajal; d) M-4013-2023, demandante don Julio Oscar Victoriano Navarro; e) M-4246-2023, demandante don Marco Ignacio Valdebenito Medina; f) M-3993-2023, demandante don Cristopher Enrique Donoso Fica. 2) Vídeo: página de la Dirección del Trabajo que estaba caída para dejar constancia de término de la relación laboral. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Informe de Egreso de Reclamo N° 1318/23/20152 – 1318/23/20153- 1318/23/20155- 1318/23/20156 - todos de fecha origen 22-08-2023 y de término 20-09-2023; N° 1318/23/20159 de fecha origen 22-08-2023 y de término 21-09-2023 y N° 1318/23/20696 de fecha origen 28-08-2023 y término 04-10-2023. 2) Acta de Comparendo de Conciliación N° 1318/23/20152 – N° 1318/23/20153- N° 1318/23/20155- N° 1318/23/20156, de fecha 20-09-2023, N° 1318/23/20159 de fecha 21-09-2023 y N° 1318/23

Fallo

por tanto, el plazo que tenía el empleador para enviar la carta de aviso a la Inspección del Trabajo corría hasta el día 17 de agosto de 2023, contando además de los días indicados en su presentación (15 y 15 de agosto de 2023) con los días 16 y 17 de agosto del mismo año, completos, para cumplir con su obligación legal, pudiendo haber ingresado a través de la Oficina de Partes respectiva las cartas referidas, por lo que debe desecharse la pretensión de la contaría en cuanto a que no pudo ingresar la información al sitio de la Dirección del Trabajo, dado que presentaba problemas técnicos los días 14 y 15 de agosto de 2023, pues existía otra vía o modalidad destinada para tales efectos. En lo referente a su fundamentación, en cuanto a que se dio cumplimiento ya que, debido a las dificultades que alude, pudo ingresar la información sobre el término de la relación laboral en “Constancia para Empleadores” con fecha 15/08/2023 a las 21:30 horas, hace presente que si bien los empleadores pueden dejar una constancia laboral ante la Dirección del Trabajo de diversas situaciones, este ítem está destinado a que se indiquen hechos tales como atrasos, incumplimiento de contrato, mal desempeño, conductas inapropiadas, cortes de suministros básicos (energía eléctrica y/o agua potable), y su finalidad es dejar registro de su versión frente a hechos que pudieran ser conflictivos o derivados de problemas suscitados con los trabajadores, correspondiendo a una declaración del empleador. Sin em

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Sentencia definitiva RIT: I-650-2023 RUC: 23-4-0526600-8 __________________/ Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda (folio 2, folio 9). Compareció don Nelson Rodrigo Mezzano Pérez, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD PÉREZ Y MEDINA LIMITADA, giro de su denominación, rol único tributario N° 76.209.900-4, representada legalmente por don Juan Álvaro Pérez Sa

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