2º Juzgado Civil de Santiago

GATICA/PARADA

Rol

C-8188-2022

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de agosto de 2022, don PABLO ALEJANDRO GATICA ROJAS, cédula nacional de identidad Nº13.474.710-2, en representación convencional de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada "IMPORTADORA DE PABLO GATICA E.I.R.L.", RUT 77.353.145-5, ambos domiciliados en Pasaje Tocopilla Nº0985, Villa Los Jardines, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, representado por las abogadas doña Grey Samaria Molinas Rivas y doña Tamara Paola Oliva Herrera, interpone demanda ordinaria de menor cuantía de cobro de pesos en contra de "COMERCIALIZADORA FABIAN ANDRÉS PARADA GACITÚA E.I.R.L.", RUT 76.442.856-0, representada legalmente por don FABIAN ANDRÉS PARADA GACITÚA, cédula nacional de identidad Nº15.327.490-8, ambos domiciliados en Obispo Javier Vásquez Valencia N°3640, comuna de Estación Central, solicitando se condene a la demandada al pago de $26.765.000 (veintiséis millones setecientos sesenta y cinco mil pesos), más reajustes del Índice de Precios al Consumidor, intereses máximos e intereses penales, con costas. Fundamenta su demanda señalando que con fecha 20 de abril de 2021 inició relaciones comerciales con el demandado, quien le vendía fardos de ropa americana, los que el demandante pagaba semanalmente, y que además el demandado le subarrendó una bodega ubicada en Av. 05 de abril Nº3641, comuna de Estación Central. Indica que el demandante habría cumplido siempre con sus obligaciones de pago, pero que progresivamente surgieron problemas porque el demandado incumplía acuerdos respecto al uso de la bodega, reduciendo constantemente el espacio arrendado, hasta que finalmente, en abril de 2022, ante la imposibilidad de seguir operando en dichas condiciones, ambas partes acordaron poner término a la relación comercial, comprometiéndose el demandado a devolver el dinero correspondiente a la mercadería que el demandante le había entregado. Alega que de la suma total de $28.765.000 que el demandado se comprometió a restituir, sólo ha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante ha ejercido acción ordinaria de cobro de pesos en contra de la demandada "COMERCIALIZADORA FABIAN ANDRÉS PARADA GACITÚA E.I.R.L.", fundando su pretensión en el incumplimiento de una obligación de restitución de dinero acordada entre las partes al término de su relación comercial. Sostiene que la demandada se comprometió a devolver el dinero que había pagado por la mercadería que había adquirido, pero que de un total de $28.765.000, solo ha restituido $2.000.000, quedando un saldo impago de $26.765.000, que es el monto que reclama mediante la presente acción. SEGUNDO: Que, la demandada se opone a la pretensión del actor, argumentando que no existe obligación alguna de restituir sumas de dinero, pues el acuerdo al que hacen referencia consistía únicamente en una eventual aceptación de devolución de mercaderías, facultad que la demandada decidió no ejercer al comprobar que los productos que el demandante pretendía devolver no correspondían a los originalmente entregados. Agrega que, si bien efectuó un pago de $2.000.000, este constituía un acto de buena fe, considerando la larga relación comercial entre las partes. Código: SRUEXTUXFNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8188-2022 TERCERO: Que, en consecuencia, la controversia central de autos consiste en determinar si efectivamente existió entre las partes un acuerdo de restitución de dinero por parte de la demandada, constitutivo de una obligación jurídicamente exigible, o si, por el contrario, simplemente existió una tentativa de devolución de mercaderías por parte del demandante, que no fue aceptada por la demandada, no generando en consecuencia obligación alguna de restitución de las sumas pagadas. CUARTO: Que, para acreditar sus asertos, las partes acompañaron las siguientes probanzas: I.- Demandante. a) Prueba documental: A folio 39, acompañó contrato de subarrendamiento de fecha 4 de mayo de 2021; capturas de conversación de WhatsApp legalizadas ante notario; notas de venta; formularios de abonos; cartola de cuenta corriente; inventario total de deuda; detalle explicativo de las transferencias efectuadas al demandado; y copias de facturas electrónicas emitidas por la demandada. b) Prueba confesional: A folio 58, consta acta de audiencia de prueba confesional de fecha 3 de enero de 2024, en la que el absolvente don Fabián Andrés Parada Gacitúa, representante legal de la demandada, declaró reconocer la existencia de la relación comercial con el demandante, así como de transacciones de compraventa de fardos de ropa. Asimismo, reconoció haber acordado con el demandante la devolución del dinero pagado por las mercaderías que le había entregado, aunque alegó que solo aceptó efectuar dicha devolución mediante pagos parciales, habiendo efectuado un primer abono de $2.000.000 pero suspendiendo los pagos posteriores debido a que la mercadería devuelta por el demandante no correspondí

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1 por don PABLO ALEJANDRO GATICA ROJAS, en representación de "IMPORTADORA DE PABLO GATICA E.I.R.L.", en contra de "COMERCIALIZADORA FABIAN ANDRÉS PARADA GACITÚA E.I.R.L.", representada legalmente por don FABIAN ANDRÉS PARADA GACITÚA, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $26.765.000 (veintiséis millones setecientos sesenta y cinco mil pesos). II.- Que, la suma antes indicada deberá pagarse reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la obligación se hizo exigible (abril de 2022) y la fecha del pago efectivo; y devengará los intereses corrientes para operaciones no reajustables, calculados de la misma forma. III.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. Código: SRUEXTUXFNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8188-2022 Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-8188-2022. DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DE SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco Código: SRUEXTUXFNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-13T11:50:38-0300

Texto Completo (Preview)

C-8188-2022 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-8188-2022 CARATULADO??: GATICA/PARADA Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de agosto de 2022, don PABLO ALEJANDRO GATICA ROJAS, cédula nacional de identidad Nº13.474.710-2, en representación convencional de la Empresa Individual de Responsabilidad Li

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