2º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MOLINA

Rol

C-848-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo. La demandada opone las siguientes excepciones a la ejecución. 1.- Prescripción acción ejecutiva. Sostiene, que el pagaré fue firmado el 27 de abril de 2023, la fecha de pago fue establecida en cuotas, la primera de ellas venció el 05 de julio de 2023. En el párrafo sexto del pagaré se señala la facultad del acreedor de acelerar la deuda y convertir la obligación de plazo en una pura y simple con el retardo o la mora en el cumplimiento de una de las cuotas, venciendo todas las cuotas y convirtiéndose la totalidad de la obligación en exigible. El demandante expresa en su libelo:“ la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 07 de agosto de 2023 inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de $11.029.621.-” Ha transcurrido más de un año desde que la acción se hizo exigible, con lo cual la acción se encuentra prescrita, ya que el vencimiento de la obligación ocurrió en agosto de 2024, y no se ha notificado la demanda, ni de se ha requerido de pago, en consecuencia, se encuentra prescrita la acción cambiaría de cobro para exigir dicho documento, ya que ha transcurrido más de un año desde el vencimiento de dicho documento. Agrega, que el demandante estaría haciendo valer la cláusula de aceleración en que se le confiere al acreedor la facultad de solicitar el pago de la totalidad del pagaré, a pesar de haberse pactado cuotas, dada la mora del deudor. Es por ello, que dada la presentación de la demanda, donde se manifiesta la intención de cobrar la totalidad del pagaré, es que la obligación contenida en el mismo, debe entenderse como pura y simple, desprovista de toda modalidad y plazo; por lo tanto, exigible desde el vencimiento de la cuota que se demanda esto es, exigible desde agosto de 2023. Así las cosas, la existencia de la cláusula de aceleración no pu

Fundamentos

Considerando lo obrado en autos y teniendo presente que con fecha 22 de abril de 2024, se deduce la demanda y en ella da cuenta el actor que la parte ejecutada no pagó desde la cuota con vencimiento el 07 de agosto de 2023 inclusive, por lo que hizo exigible por medio de la demanda el total de lo adeudado, esto es, la suma de $11.029.621.-, asimismo, en el propio pagaré se estableció que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento el Banco podrá – a su exclusivo arbitrio- hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judicial, el plazo de prescripción extintiva comenzó a correr el día 22 de abril de 2024, fecha de presentación de la demanda. Sexto. Desde la presentación de la demanda, el día 22 de abril de 2024 y la fecha de notificación de la misma 14 de octubre de 2024, no transcurrió el plazo de un año establecido en el artículo 98 de la ley N°18.092 respecto del total adeudado y, habiéndose allanado el ejecutante en forma parcial a la excepción de prescripción,

Fallo

por tanto la cláusula de aceleración, es precisamente con la interposición de la demanda, cuestión que aconteció el 22 de abril de 2024, esto es, hace menos de un año. Solo con la presentación de la demanda ejecutiva se hizo exigible la totalidad de la obligación contemplada en el pagaré, y a partir de ahí se debe contabilizara el plazo de prescripción para las cuotas no prescritas. La cláusula de aceleración se ejerció en el mes de abril de 2024, por lo que a la fecha de notificación de la demanda en octubre 2024 no había transcurrido el plazo de 1 año que señala la ley. Cuarto. La parte ejecutante acompañó los siguientes documentos. 1.- Pagaré N°00010318346, suscrito con fecha 27 de abril de 2023, por la cantidad de $11.029.621.- 2.- Contrato donde consta mandato para suscribir documentos a nombre del deudor. 3.- Copia de escritura pública de delegación de facultades de Banco del Estado de Chile de fecha de 10 de enero de 2022. Quinto. Considerando lo obrado en autos y teniendo presente que con fecha 22 de abril de 2024, se deduce la demanda y en ella da cuenta el actor que la parte ejecutada no pagó desde la cuota con vencimiento el 07 de agosto de 2023 inclusive, por lo que hizo exigible por medio de la demanda el total de lo adeudado, esto es, la suma de $11.029.621.-, asimismo, en el propio pagaré se estableció que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento el Banco podrá – a su exclusivo arbitrio- hacer exigible la total

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Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-848-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MOLINA Quillota, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación del Banco del Estado de Chile, e

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