5º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./RIFO

Rol

C-7652-2021

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de septiembre del año 2021, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación de Scotiabank Chile, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Patricio Masola, contador, en calidad de continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados, para estos efectos, en Morandé Nº226, comuna y ciudad de Santiago, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la Tesorería General de la República, con domicilio en calle Teatinos 28, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro en contra de Rifo Solís Héctor Alexander, CI 17.349.103-4, ignora profesión u oficio, domiciliado en Trehuaco N°625 concepción y/o Trehuaco N°625 Parque Bio-Bio, Talcahuano, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representada es dueña de los pagarés suscritos por el Banco del Desarrollo, hoy Scotiabank, a su vez en representación del demandado, en virtud del mandato conferido por este último a Scotiabank en la cláusula décimo quinta y décimo sexta, del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, celebrado en conformidad a la ley No. 20.027, “que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior”. 1.- Pagaré suscrito con fecha 20 de agosto de 2021, por la suma de 11,0578 UF. 2.- Pagaré suscrito con fecha 20 de agosto de 2021, por la suma de 99,5198 UF. Expone que los pagarés antes individualizados no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. Además, se estipuló en dichos títulos que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizaran los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máximo convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que la rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Código: HFPRXTYXLKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7652-2021 Foja: 1 Deja constancia que dichos pagarés se encuentran garantizados por el Estado, conforme a lo contemplado en la a la ley No. 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios superiores. Refiere que las partes pactaron la obligación como indivisible y como consta en los pagarés que se acompañan, el deudor renunció a toda diligencia, presentación, protesto y aviso de no pago en relación con el pagaré, quedando el tenedor del mismo en consecuencia, liberado de la obligación de protesto. Destacan que los pagarés antes individualizados fueron suscritos a favor del Banco de Desarrollo, Hoy Scotiabank Chile, en su calidad de administradora de los créditos relativos al sistema de créditos para estudios superiores, ley 20.027, que le otorga entre otros la representación judicial de cualquier naturaleza, presente o futura, en relación con dichos créditos, según mandato otorgado por la Tesorería General de la República mediante Escritura Pública de fecha 16 de abril de 2010 otorgada ante Notario de Público de Santiago don Eduardo Javier Diez Morello. Todo lo anterior de acuerdo a la cesión de estos créditos que Scotiabank Chile hiciera a la Tesorería General de la República según consta al dorso del Contrato de Apertura de Crédito para estudiantes de educación superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº20.027. Indica que las firmas puestas en los pagarés se encuentran autorizadas ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo sin la necesidad de reconocimiento pr

Fallo

fallo de fecha 13 de julio de 2020, la imprescriptibilidad referida en el artículo 13 de la ley N°20.027, ya mencionado, debe interpretarse de manera restrictiva, al ser una norma de excepción que altera la regla general sobre prescripción, constituyendo un beneficio excepcional que se encuentra establecido únicamente a favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante sino en la medida que cumpla con las condiciones previstas en la ley y haya sido debidamente facultada para su cobro. Asimismo, el pronunciamiento de la Corte Suprema determina que la mencionada norma excepcional impone a quien pretende beneficiarse de la imprescriptibilidad la carga Código: HFPRXTYXLKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7652-2021 Foja: 1 de acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condición, y que no son, sino que el crédito tenga como titular al Fisco, o que a su respecto se haya hecho efectiva la garantía. SEXTO: Que, los títulos materia de la presente ejecución corresponden a dos pagarés, los cuales han sido acompañados a la carpeta electrónica de estos autos, además de su custodia bajo el N°5029-2021. Dichos títulos fueron suscritos por la ejecutante, a través de su apoderado, quien a su vez actúo en representación de la deudora, ello, con fecha 20 de agosto del 2021, fijando en ellos como fecha para su vencimiento, el día 30 de agosto del 2021. Los pagarés fueros suscrito

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C-7652-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7652-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./RIFO Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 13 de septiembre del año 2021, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación de Scotiabank Chile, representada legalmente

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