5º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FERNANDES

Rol

C-10990-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. 1.- Respecto a la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre, refiere que, la escritura pública acompañada en autos, la cual no fue objetada por la contraria, cumple con los requisitos establecidos por el legislador. Código: RTSTXTJSFKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10990-2024 Foja: 1 2.- En cuanto a la del N°4 del Artículo 464 del Código de procedimiento Civil, esto es, la “ineptitud del libelo”, menciona que, en el escrito de presentación de la demanda, se señala de manera clara y precisa los hechos y el derecho en los que se basa el libelo de autos. En consecuencia, de la argumentación expuesta por el demandado no se configuraría ninguna de las circunstancias que contempla la excepción opuesta, por ende, éste debe ser desestimada. 3.- En lo relativo a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación con el demandando, artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Expone que la demanda señala claramente el monto demandado, y como se compone este, es decir, capital e intereses devengados. Indica que el requisito de acreditar el pago de los impuestos por medio de un timbre fijo o mediante el empleo de máquinas impresoras no se exige respecto de los Bancos, bastando que se emita la leyenda indicativa de que el impuesto de timbres y estampillas ha sido satisfecho mediante el ingreso de dinero en Tesorería, de modo que el ejecutante no necesita probar el pago del tributo para valerse del mérito ejecutivo de dicho instrumento. 4.- En cuanto al pago parcial de la deuda, artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, señala que es carga del ejecutado probar los supuestos pagos que alega los que en ningún caso puede entenderse de carácter perentorio por cuanto, el pago to

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que señalan. Indica que su representado es dueño del Pagaré N°1801071 suscrito por la demandada en calidad de deudor principal. El pagaré referido precedentemente fue suscrito, con fecha 5 de enero de 2024, por la cantidad de $5.066.817, suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $130.921, con vencimiento la primera de ellas el día 5 de mayo de 2023 y las restantes los días 5 de los meses siguientes, y una última cuota de $3.775.360 con vencimiento el día 5 de mayo de 2026, según se detalla en tabla de desarrollo de deuda. Esta obligación devenga un interés de un 1.97% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Alega que el suscriptor del pagaré ha pagado sólo 8 de las 37 cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota N°9 con vencimiento el día 5 de enero de 2024, y siguientes, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $4.913.508, más intereses, desde la fecha de protesto hasta la fecha de pago efectivo. Agrega que la firma del suscriptor del antes mencionado pagaré fue autorizada por Notario Público, por lo que dichos documentos tienen mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil. Concluyen que las sumas precedentemente anotadas son líquidas, actualmente exigibles, constan de un título ejecutivo y sus acciones no están prescritas. Código: RTSTXTJSFKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10990-2024 Foja: 1 El 9 de septiembre del 2024, a folio 10, la parte demandada, patrocinada por su abogado, opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, por los fundamentos que señala. I.- Opone la excepción del numeral 2° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por dos motivos: a) falta de personería del representante legal; b) falta de personería del procurador o del mandatario judicial. a) En primer término, denuncia que el apoderado del ejecutante no acompañó los documentos fundantes de su representación legal de su mandante, esto es, la acta de sesión de directorio, el de juntas ordinarias o extraordinarias de los directores o gerentes, donde se nombran a las personas como apoderados de la sociedad para representarla en diversos aspectos, escritura de poderes, nombramiento del gerente general, o bien, la fuente de la cual emana dicha representación, la cual debe estar actualizada y vigente. Sostiene que la demandante, es representada legalmente por su Gerente General, sin embargo, a la luz de los antecedentes que forman el expediente en esta causa y que incorporó el apoderado del ejecutante en su libelo ejecutor, no existe tal instrumento con vigencia. Expresa que como los r

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 11 de marzo del 2025, a folio 21, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, compareció Francisco Sotta Benapres, mandatario judicial de “Forum Servicios Financieros S.A.”, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de Carla Marina Fernandes Bras, a objeto de que, acogiéndola, se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.913.508.-, más intereses pactados y costas, lo anterior, por los fundamentos de hecho y de derecho expresados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, compareció la parte ejecutada, oponiendo a la ejecución las excepciones del número 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos de hecho y de derecho expresados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, previo traslado del ejecutante solicitando su rechazo, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Código: RTSTXTJSFKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10990-2024 Foja: 1 CUARTO: Que, el ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó bajo apercibimiento legal y sin objeción de la contraria: 1.- Pagaré N°1801071. Documento que se encuentra custodiado bajo el N°7364- 2024. 2.- Certificado de inscripción y

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C-10990-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10990-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FERNANDES Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 18 de junio del 2024, comparece Francisco Sotta Benapres, abogado, de "Fórum Servicios Financieros S.A.”, cuyos representantes legales José Ignaci

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