1º Juzgado de Letras de San Carlos

UKA CHILE Y COMPAÑÍA/

Rol

V-153-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 23 de septiembre de 2024, a folio 1, comparece el abogado Ricardo Mena Sánchez, en representación de UKA CHILE Y COMPAÑÍA, empresa chilena del giro actividades de consultoría de gestión, R.U.T. N°77.371.797-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Militares 5885, oficina 805, Región Metropolitana, quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, deduce reclamo judicial en contra del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos don César Fuentes Venegas, por su negativa a practicar la inscripción que indica, y en definitiva pide se tenga por interpuesta la acción en su contra, y previo informe de rigor, ordenar inscribir el Contrato de Cesión de Arrendamiento, de fecha 22 de marzo del año 2024, suscrito entre Culenco SpA y UKA Chile y Compañía, ante el notario público don Humberto Quezada Moreno, de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con repertorio N°1988/2024, junto con practicar las respectivas anotaciones marginales sobre las inscripciones de los contratos de arrendamiento, prohibiciones y servidumbres cedidos. ANTECEDENTES: 1.- Señala que mediante instrumento privado de fecha 17 de octubre de 2019, Plan 8 Energía Infinita Limitada -único accionista de Culenco SpA- y UKA Chile & Cía, celebraron un contrato de codesarrollo del proyecto de generación de energía denominado “Proyecto Parque Eólico Culenco”, convenio llamado “Acuerdo de Codesarrollo para los Proyectos Eólicos denominados Culenco, Ninhue, Diaguitas y Linda Vista”, el cual fue modificado mediante instrumento privado suscrito con fecha 12 de diciembre de 2023. En virtud del Acuerdo de Codesarrollo, Plan 8 Energía Infinita Limitada, se comprometió a ceder, directa o indirectamente, a UKA Chile y Compañía diversos activos del Proyecto Culenco, y el cesionario se obligó a adquirirlos, conforme a los términos, plazos y condiciones detallados en el Acuerdo de Codesarrollo. 2.- En el marco del Proyecto Culenco,

Fundamentos

motivos: a. “porque no está acreditado que la cedente o arrendataria denominada Culenco SpA tenga la facultad de ceder el contrato de arrendamiento a otra persona natural o jurídica”. b. “Se agrega a lo anterior que la calidad de arrendataria no constituye un crédito personal, de manera que no es aplicable el Art. 1.903 del Código Civil”. c. “Por otra parte la recepción de carta aviso cesión que se acompaña a la escritura pública de Cesión informa que el contrato será cedido por parte de Culenco SpA a la empresa UKA CHILE Y COMPAÑÍA, no expresan que el contrato haya sido cedido. Pero cualquiera que sea el alcance de esta recepción carta aviso cesión no acredita que la arrendadora haya sido efectivamente obligada por el contrato de cesión de arrendamiento”. 7.- Ante tal situación, la peticionaria reclama la improcedencia de los reparos formulados y la negativa a practicar la inscripción requerida. a) Causales para rehusar la inscripción de un título: inscripción legalmente inadmisible. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Registro Conservatorio, el Conservador inscribirá en el respectivo Registro los títulos que al efecto se le presenten. Continúa el artículo 13 de dicho Reglamento estableciendo que: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”. En ese sentido, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “la disposición en comento establece una causal genérica –podrá rehusar la inscripción si ésta es “en algún sentido legalmente inadmisible”– que explica a Código: PCYEXTLXCJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl través de ejemplos”. Precisamente, la conclusión final del señor Conservador para negarse a inscribir en el caso, fue que ésta era legalmente inadmisible. Pero no concurre realmente ninguna hipótesis de inadmisibilidad que justifique la negativa del Sr. Conservador. Así, aunque la Corte Suprema reconoce que la norma “es imprecisa en cuanto a la naturaleza de los defectos por los cuales el Conservador puede rehusar una determinada inscripción –si sustantivos o puramente formales-“, concluye que “sea que se le otorgue un significado amplio o restringido, lo cierto es que el límite está en que, para negarse debe tratarse de un defecto constitutivo de nulidad absoluta y ser evidente, es decir, aparecer de manifiesto (ser ostensible) en el título”. Es decir, que la facultad entregada al señor Conservador es excepcional, y no puede entenderse que la norma lo

Fallo

por tanto, no afecta la validez de la cesión, ésta fue realizada informando a todos los arrendadores de los contratos cedidos, sea mediante carta certificada o notificación personal, la razón social, RUT y dirección del cesionario -UKA Chile y Cía.-. Además, las cartas que fueron notificadas personalmente fueron firmadas por los arrendadores, acreditando su recepción. Mientras que las notificaciones realizadas por carta certificada fueron enviadas por notario público, las que se anexaron al contrato de cesión, junto a los comprobantes de envío por Correos de Chile, entendiéndose formar parte de él para todos los efectos legales. Código: PCYEXTLXCJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En conclusión, el reparo efectuado por el señor Conservador de Bienes Raíces es infundado y, aún en caso que fuera efectivo lo señalado, este reparo no es un motivo aceptado por la ley para rehusarse a inscribir un contrato. b. Sobre el reparo referido a que la calidad de arrendataria no constituye un crédito personal: Lo señalado por el señor Conservador de Bienes Raíces es totalmente erróneo. Pues el artículo 576 del Código Civil señala que las cosas incorporales son derechos reales o personales, de forma tal que, si el señor Conservador de Bienes Raíces señala que el arrendamiento no otorga un crédito personal, no puede ser más que un derecho real. De acuerdo al artículo 577 del Código Civil, derecho real es el que tenemos sob

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Rol : V-153-2024.- Materia : Bienes Raíces, Reclamo negativa del Conservador (R08) Solicitante : UKA Chile y Compañía. Fecha de Inicio : 23 de septiembre de 2024.- San Carlos, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Con fecha 23 de septiembre de 2024, a folio 1, comparece el abogado Ricardo Mena Sánchez, en representación de UKA CHILE Y COMPAÑÍA, empresa chilena del giro actividades de cons

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