BANCO DE CHILE/ANTOINE
Rol
C-2657-2023
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, domiciliada en calle Bandera N° 577, Piso 10, Santiago, en representación convencional, como mandataria judicial, de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en calle Ahumada N° 251, Santiago, deduciendo demanda de cobro de pesos, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra de INVEST & PROPERTIES SpA, representada por Maurice Antoine Rodríguez, en calidad de deudora principal, y en contra de MAURICE ANTOINE RODRÍGUEZ, como avalista, fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en Avenida Bombero Ramón Cornejo Núñez N° 0848, Recoleta y/o en Avenida Los Molles N° 0848, Recoleta, y pide que se acoja la demanda, y se condene a los demandados a pagar la cantidad de $ 100.000.000, más reajustes, intereses y costas. En subsidio, pide se les condene a pagar la cantidad que resulte justificada conforme al mérito del proceso, con intereses y costas. Funda la demanda en que los demandados suscribieron un pagaré a la orden de su representado, con fecha 07 de octubre de 2020, por la cantidad de $ 100.000.000, pagadero el día 05 de abril de 2021; documento que posteriormente fue objeto de una prórroga, de fecha 22 de abril de 2021, fijándose como fecha de vencimiento el día 21 de julio de 2021. Señala que, llegada la fecha de vencimiento, el deudor no pagó su obligación. Código: TXDRXTXTXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2657-2023 A folio 33, se designó defensor público de los ejecutados a Cipriano Rodríguez Pino. A folios 45 y 46, consta la notificación de la demanda efectuada el 16 de octubre de 2023, conforme al artículo 44 del C.P.C. A folio 52, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. A folio 53, la demandante evacuó el trámite de la réplica. A folio 56, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía. A folio 61, consta el acta de la audi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, en representación convencional, como mandataria judicial, de BANCO DE CHILE, deduciendo demanda de cobro de pesos, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra de INVEST & PROPERTIES SpA, representada por Maurice Antoine Rodríguez, en calidad de deudora principal, y en contra de MAURICE ANTOINE RODRÍGUEZ, como avalista, fiador y codeudor solidario, y pide que se acoja la demanda, y se condene a los demandados a pagar la cantidad de $ 100.000.000, más reajustes, intereses y costas; todo conforme los argumentos referidos en la expositiva, que se dan por reproducidos, por economía procesal, para todo efecto legal. SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó la demanda, y se mantuvo en rebeldía durante todo el proceso. TERCERO: Que, con el objeto de justificar sus dichos, la demandante rindió la siguiente prueba: 1.- Solicitud de Crédito, de fecha 07 de octubre de 2020, efectuada por Invest & Properties SpA; Código: TXDRXTXTXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2657-2023 2.- Propuesta de Seguros Desgravamen Créditos Comerciales, de fecha 07 de octubre de 2020; 3.- Pagaré a Plazo, N° 002921, emitido el 07 de octubre de 2020, a la orden de BANCO DE CHILE, por la cantidad de $ 100.000.000, suscrito por Maurice Roger Antoine Rodríguez, en representación de Invest & Properties SpA, como deudora principal, y por el mismo en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario; con fecha de vencimiento para el día 05 de abril de 2021 (custodiado en secretaría del tribunal bajo el N° 1689-2023). 4.- Hoja de Prolongación, Prórroga del Pagaré N° 002921 (referido en el numeral anterior) que modifica la fecha de pago de dicho documento, fijando el vencimiento para el día 21 de Julio de 2021; 5.- Liquidación de Préstamo N° 002921 CUARTO: Que, los demandados no rindieron prueba. QUINTO: Que, la acción enderezada se hace consistir en un mutuo de dinero otorgado por el actor a los demandados, por la cantidad de $ 100.000.000, respecto del cual estos últimos se obligaron a pagar, luego de una prórroga, el día 21 de julio de 2021. Resulta pertinente referir a la procedencia de la acción incoada por el actor, se debe tener presente, que el contrato de mutuo es de carácter consensual, por lo que no requiere para su perfeccionamiento de formalidad alguna. En el pagaré la demandada reconoció expresamente, que recibió de la demandante las sumas de dinero en préstamo en dinero efectivo a su entera satisfacción y conformidad, que señalaron obligándose a devolverla con los intereses y en la forma pactada. Así, de acuerdo a lo expresado y apreciado la prueba documental aportada por la demandante, sin que fuera objetada, permite tener por acredita la existencia del contrato de mutuo, el cual se perfeccionó en la misma fecha de la suscripción Código: TXDRXTXTXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede s
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo previsto en los artículos 1437 y siguientes, 1489 y siguientes y 1698 del Código de Civil; 144, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda de cobro de pesos intentada a folio 1, condenándose a los demandados a pagar, solidariamente, la cantidad adeudada al actor, en capital e intereses.; II. Que, se condena en costas a los demandados. Rol Nº 2657-2023 Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR ISABEL MARGARITA ZÚÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: TXDRXTXTXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2657-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco Código: TXDRXTXTXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-13T09:42:24-0300
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C-2657-2023 FOJA: 45 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2657-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ANTOINE Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, domiciliada en calle Bandera N° 577, Piso 10, Santiago, en representación convencional, como mandataria judicial, de BANCO DE CHILE,
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