1º Juzgado Civil de Concepción

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/NOVAS

Rol

C-1737-2020

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, se presenta Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepci n, en representaci n de la ó ó ARMADA DE CHILE, conforme se acreditar , con domicilio para estos efectos en calleá Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1129, 4° Piso, Concepci n, e ó interpone demanda en juicio ordinario de hacienda de cobro de pesos, en contra de don JORGE ALEJANDRO NOVAS FIGUEROA, ex funcionario p blico,ú con domicilio en calle Freire N° 1190, Depto. 1032, Concepci n, a objetoó que sea condenado a restituir a su representado la suma de 260 Unidades Tributarias Mensuales equivalentes en pesos al d a de su pago efectivo y coní los reajustes e intereses que correspondan, m s las costas de la causa.á Funda su demanda diciendo que mediante escritura p blica de fechaú 12 de enero de 2016, otorgada ante Notario P blico de Vi a del Mar donú ñ Luis Enrique Tavolari Oliveros, el demandado constituy cauci n poró ó permanencia en virtud de lo dispuesto en el "Reglamento Com n deú Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas". Sostiene que con esta cauci n el demandado garantiz su permanenciaó ó en la Armada de Chile, oblig ndose a pagar a la Instituci n un monto deá ó hasta 260 U.T.M., en su equivalente en moneda nacional a la fecha de pago efectivo, en el evento que renunciara al empleo o retiro voluntario de la Instituci n, antes de cumplirse el plazo de 5 a os contados en su caso, desdeó ñ el 31 de diciembre de 2016, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 19í del citado reglamento. Asevera que el demandado present su renuncia voluntaria, la queó fue aprobada por Resoluci n Exenta RA N° 118406/128/2019 de 19 deó marzo de 2019, disponi ndose su retiro temporal a contar del 1 de enero deé 2019, por lo que se hizo exigible la cauci n precitada en un 100%, esto es,ó Código: HXDXXTXYUXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1737-2020 Foja: 1 en la cantidad de 260 U.T.M. Luego, hace referencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante interpuso en contra de la demandada, demanda de cobro de pesos por la suma de 260 U.T.M. en su equivalente en pesos al d a de suí pago efectivo m s reajustes, intereses y costas, que le adeudar a elá í demandado en virtud de que ste constituy en favor de la Armada deé ó Chile una cauci n por permanencia obligandose a pagar el monto demandadoó a la Instituci n en caso de renunica o retiro voluntario de la Instituci n yó ó como este present su renuncia, se le hace exigible la cauci n precitada.ó ó 2°.- Que, la demandada no contest la demanda, raz n por la cualó ó ha de entenderse que niega los fundamentos facticos de la acci n dirigida enó su contra. 3°.- Que, la demandante con el objeto de acreditar la existencia de la obligaci n, acompa a folio 1, con citaci n, y sin que fuese objetado:ó ñó ó copia de escritura p blica de cauci n por permanencia en instituci n, deú ó ó Jorge Alejandro Novas Figueroa en favor de Direcci n General del Personaló de la Armada, Repertorio n mero 280/2016 de fecha 12 de enero de 2016.ú En dicho contrato, se consigna, en lo que interesa: Primero: Por el presente instrumento, vengo en constituir cauci n poró permanencia en virtud de los dispuesto en el “Reglamento Com n deú Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas”, por encontrarme en la situaci n prescrita en el art culo diecinueve del citado reglamento. Segundo:ó í Por el presente acto y por este instrumento, me obligo a pagar al Fisco de Código: HXDXXTXYUXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1737-2020 Foja: 1 Chile, representado por la Direcci n General del Personal de la Armada,ó domiciliado en Avenida Jorge Montt once mil setecientos, de la ciudad de Vi a del Mar, la cantidad de doscientos sesenta unidades tributariasñ mensuales (U.T.M.) en su equivalente en moneda nacional a la fecha de pago. Tercero: De conformidad con el reglamento citado en la cl usulaá primera, debo permanecer en la instituci n por un lapso m nimo de cincoó í a os, contados desde el treinta y uno de diciembre de dos mil dicecis is.ñ é Cuarto: La cantidad mencionada en la cl usula segunda se har exigible ená á el evento que renuncie al empleo o me acoja a retiro voluntario de la Instituci n antes de cumplirse el lapso de permanencia se alado en la cl sulaó ñ á precedente. Quinto: La obligaci n contenida en este instrumento se haró á exigible a la data en que se materialice alguna de las causales se aladas enñ la clausula precedente. A su vez, acompa decreto TRA N° 118406/128/2019, deñó fecha 19 de marzo de 2019, el que dispuso el retiro temporal de Jorge Alejandro Novas Figueroa R.U.N. N° 18.066.828-4, al cargo de Subteniente, grado de la plata de Oficiales del servicio Armada de Chile a contar de 1 de enero de 2019. 4°.- Que, del examen de los citados instrumentos p blicos, resultaú plenamente probado en la situaci n sub

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previstoá en los art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.702 y 1.706, 2.196 yí 2.197 del C digo Civil; 130, 139, 144, 155 y 160 del C digo de Comercio;ó ó 144, 160, 169, 170, 341 y 346 del C digo de Procedimiento Civil; seó declara: Que, SE ACOGE, con costas, la demanda de cobro de pesos de lo principal de folio 1, y en consecuencia se condena al demandado a pagar a la demandante la suma total de 260 Unidades Tributarias Mensuales, en su equivalente en moneda nacional a la fecha de pago, la que generar interesesá corrientes para operaciones no reajustables entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, sin reajustes por no aparecer pactados. Notif quese por cedula a la parte demandante y por el estado diarioí del d a de hoy a la parte demandada.í Reg strese digitalmente y arch vese en su oportunidad.í í Rol C 1737-2020 Dictada por don DENIS OYARCE ORREGO, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n. ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , trece de marzo de dos mil veinticinco Código: HXDXXTXYUXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1737-2020 Foja: 1 Código: HXDXXTXYUXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-13T15:44:11-0300

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C-1737-2020 Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1737-2020 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/NOVAS Concepci nó , trece de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que, a folio 1, se presenta Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepci n, en representaci n de la ó ó ARMADA DE CHILE, conforme se acredit

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